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Centro de Arbitraje y MediaciГіn de la OMPI
DECISIГ“N DEL PANEL ADMINISTRATIVO
St. Ives Laboratories, Inc. v. Mundiformacion, S.L. (SROW-469194)
Caso No. D2009-1518
1. Las Partes
La Demandante es St. Ives Laboratories, Inc. con domicilio en Illinois, Estados Unidos de América., representada por Latimer & Mayberry IP Law LP, Estados Unidos de América,
La Demandada es Mundiformacion, S.L. (SROW-469194) con domicilio en Madrid, EspaГ±a.
2. El Nombre de Dominio y el Registrador
La Demanda tiene como objeto el nombre de dominio <stives-spain.com>.
El registrador del citado nombre de dominio es Arsys Internet, S.L. dba NICLINE.COM.
3. Iter Procedimental
La Demanda se presentГі ante el Centro de Arbitraje y MediaciГіn de la OMPI (el "Centro") el 9 de noviembre de 2009. El 10 de noviembre de 2009 el Centro enviГі a Arsys Internet, S.L. dba NICLINE.COM vГa correo electrГіnico una solicitud de verificaciГіn registral en relaciГіn con el nombre de dominio en cuestiГіn. El 11 de noviembre de 2009 Arsys Internet, S.L. dba NICLINE.COM enviГі al Centro, vГa correo electrГіnico, su respuesta confirmando que el Demandado es la persona que figura como registrante, proporcionando a su vez los datos de contacto de los contactos administrativo, técnico y de facturaciГіn. El Centro verificГі que la Demanda cumplГa los requisitos formales de la PolГtica uniforme de soluciГіn de controversias en materia de nombres de dominio (la "PolГtica"), el Reglamento de la PolГtica uniforme de soluciГіn de controversias en materia de nombres de dominio (el "Reglamento"), y el Reglamento Adicional de la PolГtica uniforme de soluciГіn de controversias en materia de nombres de dominio (el "Reglamento Adicional").
De conformidad con los pГЎrrafos 2.a) y 4.a) del Reglamento, el Centro notificГі formalmente la Demanda al Demandado, dando comienzo al procedimiento el 1 de diciembre de 2009. De conformidad con el pГЎrrafo 5.a) del Reglamento, el plazo para contestar la Demanda se fijГі para el 21 de diciembre de 2009. El Escrito de ContestaciГіn a la Demanda fue presentado ante el Centro el 21 de diciembre de 2009.
El Centro nombrГі a Roberto Bianchi como miembro Гєnico del Grupo Administrativo de Expertos el dГa 5 de enero de 2009, recibiendo la DeclaraciГіn de AceptaciГіn y de Imparcialidad e Independencia, en conformidad con el pГЎrrafo 7 del Reglamento. El Experto considera que su nombramiento se ajusta a las normas del procedimiento.
Idioma del procedimiento. En la Demanda, la Demandante solicitГі que el idioma del procedimiento sea el inglés. Dado que el idioma del acuerdo de registro es el espaГ±ol, el Centro en fecha 30 de noviembre de 2009, solicitГі al Demandante que proporcionara por lo menos uno de los siguientes elementos: 1) prueba satisfactoria de un acuerdo con el Demandado para que el idioma del procedimiento sea el inglés: 2) la Demanda en espaГ±ol, o 3) una solicitud de que el idioma del procedimiento sea el inglés, con argumentos y material en apoyo del pedido. El Centro otorgГі al Demandado un plazo para presentar sus comentarios sobre la cuestiГіn del idioma, y en particular, sus objeciones al pedido por la Demandante para que el idioma del procedimiento sea el inglés, indicando sus argumentos con materiales en apoyo para que los procedimientos no sean conducidos en espaГ±ol. El Centro advirtiГі al Demandado que si no se recibГan tales comentarios en la fecha indicada, el Centro actuarГa sobre la base de que el Demandado no objetarГa al pedido que el idioma del procedimiento sea el inglés.
La Demandante pidiГі una prГіrroga para hacer su presentaciГіn, el Centro se la otorgГі y la Demandante efectuГі, dentro del plazo de prГіrroga, su presentaciГіn para que el idioma del procedimiento sea el inglés. Dado que después de dicha prГіrroga se omitiГі comunicar expresamente a la Demandada que podГa contestar a dicha presentaciГіn, el Experto en fecha 15 de enero de 2010 dictГі una orden de procedimiento otorgando plazo a la Demandada para que contestara la presentaciГіn de la Demandante, cosa que hizo la Demandada dentro del plazo concedido. Por las razones indicadas en la secciГіn 6 de esta decisiГіn, el Experto decidiГі que el idioma del procedimiento sea el espaГ±ol, en el que se dicta esta decisiГіn, sin requerir traducciГіn de la Demanda, presentada en inglés.
4. Antecedentes de Hecho
La Demandante es una compaГ±Гa constituida de acuerdo a las leyes de Estados Unidos de América que fabrica productos cosméticos. La Demandante es titular de numerosas marcas que contienen la expresiГіn ST. IVES. Entre muchas otras marcas registradas en una larga serie de paГses, la Demandante tiene registrada a su nombre la marca espaГ±ola ST. IVES, No. 2358985, que protege "productos cosméticos y de tocador, productos para el cuidado del cabello, champГєs, acondicionadores, lacas, fijadores, geles, tintes para el pelo, cremas para el cuidado de la piel, lociones y productos de limpieza, desodorantes de uso personal" de la clase internacional 3 (dato constatado por el Experto al conectar el 20 de enero de 2010 su buscador a la base de datos en lГnea de marcas nacionales de la Oficina EspaГ±ola de Patentes y Marcas).
La Demandada registrГі el nombre de dominio en cuestiГіn con fecha 28 de diciembre de 2006.
Las partes en este procedimiento participaron en St. Ives Laboratories, Inc. v. MundiformaciГіn, S.L.,
Caso OMPI No. DES2009-0016, cuyo objeto fue el nombre de dominio <stives.es>, registrado por la Demandada el 29 de diciembre de 2006. En ese procedimiento, se decidiГі la transferencia de dicho nombre de dominio de la Demandada a la también aquГ Demandante.
Como la Demandante alega, y la Demandada reconoce, al momento de presentarse la Demanda no existГa pГЎgina web alguna bajo el nombre de dominio en disputa. Con posterioridad a esa fecha la Demandada publicГі una pГЎgina web totalmente en inglés que, como lo constatГі este Experto el dГa 19 de enero de 2010, incluГa el siguiente texto: "Domain Default page. This page is generated by Parallels Plesk Panel - leading hosting automation control panel. This is default page for <stives-spain.com> domain. If you see this page, it means that you have set up your web server for serving a new site, but the site content isn`t yet uploaded. You have the following choices:. You can upload your web site contents using FTP. You can install web applications on your site: an image gallery, a discussion forum, a blog, an online store, a chat, and many other applications."
De la visita que en la misma fecha el Experto realizГі con su buscador al sitio web http://www.parallels.com/spp/parallelsplesk/ surge que Paralell Services ofrece servicios con la modalidad "cloud computing". SegГєn surge del mismo sitio web, Paralell tiene sede para operaciones mundiales en Schaffhausen, Suiza.
5. Alegaciones de las Partes
A. Demandante
La Demandante sostiene lo siguiente:
- El nombre de dominio en disputa es confusamente similar a la marca ST. IVES de la Demandante.
- La Demandada registrГі el nombre de dominio en cuestiГіn sabiendo que no es la titular legГtima de la marca en la que se basa el nombre de dominio. No hay evidencia de que la Demandada lo haya registrado de buena fe. Actualmente no hay contenido alguno en el sitio web. La Demandada no estГЎ usando el nombre de dominio en conexiГіn con una oferta de buena fe de bienes, o un uso legГtimo no comercial o uso leal, ni lo ha hecho antes. La Demandada no tiene derechos legГtimos sobre el término "St. Ives" o a variaciones del mismo, ni ha tenido derechos legГtimos en ningГєn otro momento. No hay prueba de que la Demandada opere bajo un nombre comercial incorporando esos términos u otros relacionados con el mismo, ni de que la Demandada sea conocida por la expresiГіn "St. Ives". Por el contrario, la Demandada ha adquirido el nombre de dominio sin ninguna intenciГіn de utilizarlo en conexiГіn con la provisiГіn de bienes o servicios legГtimos. La Demandada estГЎ intentando usar el nombre de dominio para obtener beneficio de sus intenciones de mala fe. La Demandada era consciente de los derechos de la Demandante sobre ST. IVES al momento en que registrГі el nombre de dominio. AsГ, resulta probable que la Demandada presentГі su solicitud de nombre de dominio con pleno conocimiento de que el mismo infringГa los valiosos derechos de propiedad intelectual de un tercero. Estas acciones en violaciГіn de las marcas y nombre de dominio de la Demandante constituye registro de mala fe. Estas acciones respaldan el reclamo de la Demandante para que se le transfiera el nombre de dominio. AdemГЎs, cuando una marca es famosa "el uso mismo de la marca bajo la forma de nombre de dominio por un tercero sugiere mala fe". La Demandada registrГі y estГЎ usando y manteniendo el nombre de dominio por alguna razГіn de mala fe, es decir para aprovecharse de la venta del nombre de dominio a un tercero y/o "atrapar" usuarios de Internet que estГЎn buscando al Demandante y/o sus servicios o productos. No hay una razГіn creГble por la que la Demandada debiera registrar una versiГіn del nombre de dominio de la Demandante que estГЎ asociado con la marca famosa de la Demandante. Tal acciГіn constituye ciberocupaciГіn.
B. Demandada
La Demandada sostiene lo siguiente:
- El parecido entre el nombre del dominio y el nombre del Demandante no estГЎ mГЎs allГЎ del parecido lГіgico en el uso de la sintГЎctica de las palabras. No pueden causar confusiГіn puesto que son palabras sin carГЎcter restrictivo coincidentes en millones de referencias en Internet sin relaciГіn alguna con el Demandante.
- El nombre de dominio es usado para guiar transacciones entre servidores, en todos los ГЎmbitos, y de momento no es usado para servicios web pГєblicos. La Demandada se refiere a todos los servicios transaccionales, desde el control de cargas, a resguardos, a servicios de B2B o B2C, etc., en definitiva servicios transaccionales, sГіlo para intereses legГtimos y comerciales, en ningГєn caso vinculados con el mundo de la cosmética ni parecidos, y menos para la presencia en Internet, puesto que son servicios privados y no pГєblicos los que se ofrecen de momento. Estos servicios o algunos de ellos no estГЎn expuestos en ningГєn caso en la pГЎgina web por ser servicios de alto coste y no se ofrecen al pГєblico en general, sino sГіlo bajo demanda.
- El nombre St. Ives, pertenece también a la pelГcula St. Ives producida para la televisiГіn, y estrenada el 22 de octubre de 1998, también conocida como All For Love. St. Ives también el nombre de la iglesia de St. Ives o del santo Ives. St es abreviatura de Saint o santo, un equipo de FГєtbol en Australia, de una galerГa de arte en Cornwall, un titulo de libro, "St. Ives, de Robert Louis Stevenson", una pelГcula de 1976 con titulo St. Ives del aГ±o 1976 protagonizada por Charles Bronson del director J. Lee Thompson, corresponde con el nombre exacto de St. Ives, nacido en Kermartin, el 17 de octubre de 1253 y patrГіn de los abogados en Francia y Estados Unidos de América, una localidad en Cornwall "http://www.stives.co.uk", otra en la regiГіn de Cambridge "http://www.stives-town.info" y otra en la regiГіn de Huntingdon http://www.st-ives.info. Existen en Google mas de 2.810.000 referencias al nombre St Ives no relacionadas en modo alguno a la Demandante, lo que hace que sea un vocablo con multitud de afecciones y significados diferentes al que el Demandante pretende asumir por completo. Es difГcil imaginar que una marca registrada imposibilite al uso total de cualquier palabra asociada en parte a él por componerse de parte del nombre, en ese caso de St. o Saint, e Ives, un vocablo u apellido muy comГєn en zonas de Europa sobre todo francГіfonas. Con ello se cita "efectos del artГculo 2 del Reglamento, toda vez que la enumeraciГіn de derechos previos tiene carГЎcter cerrado y en ella no se comprenden los nombres de dominio. Caso No. DES2007-0033". Mundiformacion en su momento registrГі un nombre ficticio resultante de unir 2 palabras de uso comГєn, St (santo o servicios transaccionales) e Ives, comarca de Inglaterra, que aunque no guardamos relaciГіn alguna con ella si nos pareciГі oportuno por la belleza de su comarca. Al igual que podrГa haber sido "Steverest", "StZermatt", e incluso "Stmadrid". Y a eso le unimos el termino (guiГіn) spain para evitar precisamente problemas de este tipo. ВїEl porqué se uso ese nombre?, pues la verdad pura coincidencia, Вїporque google se llamo asГ?, o Вїpor qué Microsoft usa bing?".
- No hay mala fe en el registro, dado que no existen referencias en Internet sobre <stives-spain.com>, no existe relaciГіn alguna entre "St. Ives Laboratories" y "Mundiformacion". El nombre de dominio <stives-spain.com> fue registrado libremente y sin ningГєn tipo de perjuicio para uso privado y servicio a clientes como dominio principal de transacciones. Dicho nombre de dominio se eligiГі por corresponder con st, de servicios transaccionales, e Ives en referencia a una bonita localidad de Inglaterra, y se le aГ±adiГі (guiГіn) spain. Puesto que el uso de EspaГ±a, en esa fecha no era posible, por la "Г±". Puesto que se dedica a procedimientos no pГєblicos el nombre de dominio no ha sido publicitado y se ha evitado en la medida de lo posible su apariciГіn en buscadores para evitar trГЎficos indebidos, asГ como norma general de seguridad para evitar posibles ataques DOS al sistema que lo alberga. El nombre de dominio <stives-spain.com> ha estado en uso desde que se acabГі el proyecto para el que fue comprado, no antes, dedicГЎndose exclusivamente a operaciones no pГєblicas y dedicadas exclusivamente a operaciones privadas vitales para la compaГ±Гa Mundiformacion. En ningГєn momento, Mundiformacion ha intentado registrar o utilizar los nombres de dominios <stives.com.es> o <stivesbeauty.es>. El nombre de dominio <stives-spain.com> no produce confusiГіn entre la empresa estadounidense y los servicios privados que ofrece la demandada en territorio espaГ±ol.
6. Debate y conclusiones
De acuerdo con el pГЎrrafo 4.a) de la PolГtica, el demandante debe probar la concurrencia de tres requisitos acumulativos para que sus pretensiones sean estimadas. AsГ, el demandante deberГЎ acreditar:
- El carГЎcter idéntico o confusamente similar del nombre de dominio en disputa respecto de la marca sobre la que el demandante tiene derechos; y
- La ausencia de derechos o intereses legГtimos por parte del demandado respecto al nombre de dominio en disputa; y
- Que el demandado ha registrado y utiliza el nombre de dominio en disputa de mala fe.
Idioma del procedimiento. De acuerdo al Reglamento, pГЎrrafo 11.a), "[a] menos que las partes decidan lo contrario y a reserva de lo que se establezca en el acuerdo de registro, el idioma del procedimiento administrativo serГЎ el idioma del acuerdo de registro, a reserva de la facultad del grupo de expertos de tomar otra resoluciГіn, teniendo en cuenta las circunstancias del procedimiento administrativo."
En el presente caso no existe acuerdo de partes sobre el idioma, y el idioma del acuerdo de registro es el espaГ±ol. Dado que la Demandada afirma no entender el inglés, no es posible exigirle que responda a la Demanda en tal idioma. Si bien hay prueba de que la Demandada publica en su propio sitio web "mundiformacion.com" material informativo en inglés e incluso proporciona enseГ±anza de "management" en ese idioma – con lo que resulta increГble que no comprenda el idioma inglés - no se le puede exigir que presente su escrito de defensa en otro idioma que no sea el del acuerdo de registro. Una cosa es comprender un texto en inglés, y otra es expresarse por escrito en inglés de una manera suficientemente precisa como para poder defender el propio caso. Teniendo en cuenta esas circunstancias, el Experto resuelve que el idioma del procedimiento sea el espaГ±ol, en el que se dicta esta decisiГіn. Por existir prueba suficiente de que la Demandada comprende inglés, no se requiere traducciГіn al espaГ±ol de los escritos de la Demandante presentados en inglés.
A. Identidad o similitud hasta el punto de causar confusiГіn
Con un extenso listado de registros de marca en Estados Unidos de América y numerosos otros paГses, inclusive EspaГ±a, la Demandante ha demostrado que tiene derechos sobre la marca ST. IVES. Ver secciГіn 4 supra. El Experto opina que el nombre de dominio en disputa es confunsamente similar a dicha marca. La supresiГіn del punto y la adiciГіn del guiГіn "-" y del término "spain", no alcanzan para distinguir el nombre de dominio en disputa de la marca de la Demandante. Ver MoneyGram Payment Systems Inc. v. Elizabeth Muriel HernГЎndez,
Caso OMPI No. D2006-1506, donde este Experto considerГі que la marca MONEYGRAMM estaba incorporada en su integridad en el nombre de dominio, y que – sГіlo separada por un guiГіn – se agregaba la palabra "Spain", es decir "EspaГ±a" en inglés; esa adiciГіn no distinguГa al nombre de dominio de la marca, y mГЎs bien transmitГa la idea de que se trataba de la filial espaГ±ola de la empresa MoneyGram, o alguna vinculaciГіn con EspaГ±a. El test de si un nombre de dominio es o no idéntico o similar hasta el punto de la confusiГіn a una marca se satisface, a los fines del pГЎrrafo 4.a.)i.) de la PolГtica con una simple comparaciГіn. Carecen de toda relevancia, a los fines de este pГЎrrafo, si los términos que componen la marca y el nombre de dominio, son o no genéricos o de uso comГєn, como arguye la Demandada, dado que la Demandante goza de derechos sobre la marca ST. IVES.
De este modo, la Demandante ha probado el primer requisito de la PolГtica.
B. Derechos o intereses legГtimos
La Demandada dice haber utilizado el nombre de dominio para proporcionar todo tipo de "servicios transaccionales", palabras a las que corresponderГan las primeras dos letras del nombre de dominio ("St"). Entre esos servicios figurarГan control de cargas, copias de respaldo y servicios de business-to-business o business-to-consumer. Agrega la Demandada que la circunstancia que una bГєsqueda de pГЎgina web no dé resultado alguno se debe a su propГіsito deliberado de mantener reserva sobre tales servicios, que se proporcionan exclusivamente a clientes. Dice ademГЎs que de tal modo se aumenta la seguridad de los servicios prestados ya que se disminuye la probabilidad de ataques del tipo "denial of service".
Esta argumentaciГіn no puede favorecer a la Demandada ya que no ha adjuntado elementos de respaldo, como era su carga de acuerdo con el pГЎrrafo 5.b.)ix.) del Reglamento, segГєn el cual debГa "adjuntar todo tipo de pruebas documentales sobre las que se base el escrito de contestaciГіn, junto con una enumeraciГіn de esos documentos".
Como se vio en la secciГіn 4 supra, el contenido actual del sitio web bajo el nombre de dominio en disputa sГіlo consiste en una referencia a servicios de computaciГіn "en nube" para empresas, que presta un tercero, Paralell Services, lo que no significa que la Demandada haya ofrecido u ofrezca efectivamente los mentados servicios, ni que exista alguna vinculaciГіn entre el nombre de dominio en disputa y tales servicios (la Demandada no se denomina como el nombre de dominio, ni como tales servicios) ni que se prepare para prestarlos en algГєn futuro razonablemente cercano, de un modo demostrable como lo exige el pГЎrrafo 4.)c.)i.) de la PolГtica ("antes de haber recibido cualquier aviso de la controversia, usted ha utilizado el nombre de dominio, o ha efectuado preparativos demostrables para su utilizaciГіn, o un nombre correspondiente al nombre de dominio en relaciГіn con una oferta de buena fe de productos o servicios".)
Tampoco es convincente el argumento de la Demandada de que las dos primeras letras del nombre de dominio ("st") corresponden a los términos "servicios transaccionales". En el procedimiento St. Ives Laboratories, Inc. v. MundiformaciГіn, S.L.,
Caso OMPI No. DES2009-0016 entre las mismas partes que el presente, y que ha sido mencionado por ambas en este procedimiento, la Demandada habГa alegado que las primeras dos letras del nombre de dominio allГ en disputa (<stives.es>) correspondГa a las palabras "solo tintos" en la expresiГіn "Solo Tintos Vinos EspaГ±oles". En opiniГіn de este Experto, sostener ambas cosas con relaciГіn a las mismas letras de la expresiГіn "stives" es auto-contradictorio, y priva de credibilidad al supuesto acrГіnimo, lo que sugiere que se trata de un recurso formulado ex post facto y de mera conveniencia, como intentaron sin fortuna algunos demandados en casos decididos por este experto. Ver AUDI AG v. AsociaciГіn Usuarios De Internet y Miguel GarcГa Quintas,
Caso OMPI No. D2001-0204; citando Grupo Financiero Inbursa, S.A. de C.A. v. Alejandro Delgado-Ayala,
Caso OMPI No. D2001-0172; America Online, Inc V. Eduardo Del Valle Diharce,
Caso OMPI No. DVE2000-0001, y Playboy Enterprises International, Inc. v. Victoriano Moreno MartГn,
Caso OMPI No. D2000-1679. Ver también America Online, Inc. v. Steven S. Lalwani,
Caso OMPI No. D2001-0835 (el experto considerГі que la referencia a "Indians Abroad Online" por el demandado era una explicaciГіn ex post facto, adoptada en el nombre de dominio <iaol.net> para aprovecharse de la marca AOL de la demandante).
Por todo lo cual, el Experto considera que la Demandada carece de derechos o intereses legГtimos sobre el nombre de dominio en disputa.
C. Registro y uso del nombre de dominio de mala fe
La Demandante ha probado con impresiones de pГЎginas de los sitios web de eBay EspaГ±a (www.ebay.es) y de Ciao EspaГ±a (www.ciao.es) que los productos ST. IVES de la Demandante son conocidos y se venden en EspaГ±a. AdemГЎs, numerosos registros de la marca ST. IVES preceden al registro del nombre de dominio por la Demandada. En cualquier caso, el registro de la marca espaГ±ola ST. IVES, efectuado en 2001 por la Demandante, lo precede en cinco aГ±os. En cuanto al carГЎcter de nombre geogrГЎfico o de pelГculas de la expresiГіn "St. Ives" alegado por la Demandada, de los diez primeros resultados de una rГЎpida bГєsqueda en Google para la expresiГіn "St. Ives" surge que el primer resultado remite al sitio web "www.stives.com" de la Demandante, mientras que los resultados cuarto y noveno también se refieren a productos faciales y cremas corporales marca ST. IVES de la Demandante.
Puesto que la Demandada afirma estar prestando servicios informГЎticos a empresas, es razonable concluir que se trata de un usuario de Internet lo suficientemente sofisticado como para esperar de él que emprenda, antes de proceder a registrar un nombre de dominio, por lo menos una simple bГєsqueda en Google u otros buscadores. Ver Media General Communications, Inc. v. Rarenames, WebReg,
Caso OMPI No. D2006-0964, donde el experto considerГі que en las circunstancias del caso, si el demandado no conocГa la marca del demandante, debiГі haberla conocido, ya que los pГЎrrafos 2 y 4 de la PolГtica imponen un grado de responsabilidad aГєn para un negocio que registra a granel nombres de dominios que expiran o son eliminados de los registros.1 Ver también HSBC Finance Corporation v. Clear Blue Sky Inc. and Domain Manager,
Caso OMPI No. D2007-0062, donde el experto considerГі que no es consistente con la PolГtica que el demandado proteja su conducta cerrando los ojos ante la eventualidad de que el nombre de dominio que estГЎ registrando sea idéntico o confundiblemente similar a la marca de otro (citando a Media General Communications, Inc. v. Rarenames, WebRe). Una bГєsqueda somera en Internet y en el registro de marcas de su propio paГs - que tiene una base de datos online de acceso gratuito - le habrГa mostrado a la Demandada que ST. IVES era una conocida marca ajena y que ademГЎs estaba registrada en EspaГ±a. De lo que cabe inferir que si no conocГa la marca de la Demandante, debiГі conocerla, con lo que el registro fue de mala fe.
Asimismo, la absoluta falta de uso del nombre del dominio por la Demandada no permite concluir que al registrarlo la Demandada estuviera apuntando al nombre de una ciudad en Cornwall, o al de una pelГcula, o al de un santo. La Demandada no sГіlo no presentГі prueba de uso actual para alguno de esos posibles propГіsitos, sino que tampoco presentГі evidencia de planes para hacerlo en el futuro en relaciГіn con un nombre geogrГЎfico o de pelГcula.
La total falta de uso del nombre de dominio sugiere mГЎs bien que la Demandada incurriГі en uso pasivo del nombre de dominio, el que cuando se trata de una marca conocida y ante otras circunstancias relevantes, permite inferir que hay registro y uso de mala fe del nombre de dominio. Ver Telstra Corporation Limited v. Nuclear Marshmallows,
Caso OMPI No. D2000-0003. En el presente caso, el Experto considera circunstancias relevantes que, en conjunto, indican mala fe:
a) El silencio de la Demandada sobre la existencia de la marca y productos de la Demandante que debiГі haber aparecido inmediatamente en una bГєsqueda por la Demandada;
b) La auto-contradicciГіn sobre el significado de las dos primeras letras del nombre de dominio (ver 6 B. supra), y
c) La falta de toda prueba de las alegaciones de la Demandada sobre el uso del sitio web por el carГЎcter supuestamente privado de los servicios alegadamente prestados por la Demandada, que trasunta su falta de colaboraciГіn de buena fe en este procedimiento.
Por todo ello, el Experto considera que estГЎ probado el registro y uso de mala fe del nombre de dominio.
7. DecisiГіn
Por las razones expuestas, en conformidad con los pГЎrrafos 4.i) de la PolГtica y 15 del Reglamento, el Experto ordena que el nombre de dominio, <stives-spain.com> sea transferido a la Demandante.
Roberto Bianchi
Experto Гљnico
Fecha: 22 de enero de 2010