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Centro de Arbitraje y Mediaciуn de la OMPI

 

DECISIУN DEL PANEL ADMINISTRATIVO

D. Carlos Javier Sobera de Prado v. RR y Josй Carlos Sobera Martin

Caso No. D2004-0539

 

1. Las Partes

La Demandante es D. Carlos Javier Sobera de Prado representada por Bufete Jurнdico Lledу & Asociados, Espaсa, con domicilio en Vizcaya, Espaсa.

La Demandada es RR y Josй Carlos Sobera Martin, con domicilio en Buenos Aires, Argentina, representada por Ramуn Rubin (RR), M-DOMAINS, s.l., con domicilio en Madrid, Espaсa.

 

2. El Nombre de Dominio y el Registrador

La demanda tiene como objeto el nombre de dominio <carlossobera.com>.

El registrador del citado nombre de dominio es Tucows.

 

3. Iter Procedimental

La Demanda se presentу ante el Centro de Arbitraje y Mediaciуn de la OMPI (el “Centro”) el 21 de julio de 2004. El 21 de julio de 2004, el Centro enviу a Tucows, via correo electrуnico una solicitud de verificaciуn registral en relaciуn con el nombre de dominio en cuestiуn. El 21 de julio de 2004, Tucows enviу al Centro, via correo electrуnico, su respuesta confirmando que las personas que figuran como registrantes son RR y Josй C. Sobera Martнn, proporcionando a su vez los datos de contacto de los contactos administrativo, tйcnico y de facturaciуn. El 22 de julio de 2004, el Demandado solicitу una informaciуn al Centro la cual fue enviada en esa misma fecha. El 23 de julio de 2004, se enviу una prueba adicional correspondientes a los anexos A y B de la demanda original. En respuesta a una notificaciуn del Centro en el sentido que la Demanda era administrativamente deficiente, el Demandante presentу una modificaciуn a la Demanda el 28 de julio de 2004. El Centro verificу que la Demanda junto con la modificaciуn a la Demanda cumplнan los requisitos formales de la Polнtica uniforme de soluciуn de controversias en materia de nombres de dominio (la "Polнtica"), el Reglamento de la Polнtica uniforme de soluciуn de controversias en materia de nombres de dominio (el “Reglamento”), y el Reglamento Adicional de la Polнtica uniforme de soluciуn de controversias en materia de nombres de dominio (el "Reglamento Adicional").

De conformidad con los pбrrafos 2.a) y 4.a) del Reglamento, el Centro notificу formalmente la Demanda al Demandado, dando comienzo al procedimiento el 12 de agosto de 2004. De conformidad con el pбrrafo 5.a) del Reglamento, el plazo para contestar la Demanda se fijу para el 1 de septiembre de 2004. El Escrito de Contestaciуn a la Demanda fue presentado ante el Centro el 30 de agosto de 2004. El Escrito de Contestaciуn contenнa mбs de 12000 palabras, excediendo el lнmite establecido por las reglas procesales aplicables, sin embargo en aras de la celeridad procesal y en garantнa del derecho de defensa, de manera excepcional, este Panel evaluarб en su totalidad el Escrito de Contestaciуn presentado.

El Centro nombrу a Daniel Peсa como miembro ъnico del Grupo Administrativo de Expertos el dнa 2 de septiembre de 2004, recibiendo la Declaraciуn de Aceptaciуn y de Imparcialidad e Independencia, en conformidad con el pбrrafo 7 del Reglamento. El Experto Ъnico considera que su nombramiento se ajusta a las normas del procedimiento.

El Panel Administrativo profiriу el 14 de septiembre de 2004 un auto procedimental encaminado a que las partes aportaran al proceso pruebas respecto de los siguientes hechos: (a) Prueba documental de la identidad/existencia de los seсores Carlos Javier SOBERA DE PRADO y Josй Carlos SOBERA MARTIN en la que conste el nombre completo de cada uno de ellos, (b) prueba de la ocupaciуn o ramo de actividades del Demandado; (c) Prueba del estado actual de la solicitud de registro de la marca CARLOS SOBERA, solicitada por el Demandante, con constancia de la fecha de presentaciуn y la etapa en la cual estб actualmente el trбmite. Cada una de las partes presentу documentaciуn en respuesta al auto procedimental.

 

4. Antecedentes de Hecho

El Demandante, Sr. Carlos Sobera, desde hace varios aсos es un personaje pъblico en su paнs de origen Espaсa como consecuencia de sus mъltiples actividades como actor y presentador de televisiуn.

Existe un uso del nombre de dominio en disputa que no hace referencia a las actividades del Demandante sino que tiene contenidos diversos, entre ellos los de prestaciуn de servicios de diversa нndole e incluso la posibilidad de venta del dominio.

En los demбs hechos relevantes existe controversia entre las partes respecto de su alcance, ocurrencia y temporalidad.

Las partes han discutido en el propio procedimiento si han recibido los documentos de la demanda y de la contestaciуn asн como los documentos adicionales. Luego de revisado todo el expediente el Panel considera que se ha respetado el derecho de defensa y se ha aplicado el procedimiento previsto en la Polнtica en cumplimiento del principio del debido proceso.

 

5. Alegaciones de las Partes

A. Demandante

“El Demandante es una persona fнsica, D. Carlos Javier Sobera de Prado, conocido en Espaсa, Andorra y Sudamйrica artнsticamente bajo el nombre de Carlos Sobera. En la actualidad, el reclamante es un show-man, productor y actor consagrado, habiendo adquirido la condiciуn de “estrella”.”

“Los comienzos de Carlos Sobera se sitъan en la dйcada de los 80 en el бmbito de la labor teatral, pero es en los 90 cuando comienza a ser conocido por el “gran pъblico” al trabajar como guionista, show-man y actor para el grupo EiTB, primer grupo de comunicaciуn del Paнs Vasco - con cuatro cadenas de televisiуn y cinco emisoras de radio -. Su labor no pasa desapercibida, y comienza a prestar sus servicios para la segunda cadena de la Televisiуn Pъblica Espaсola, asн como para la cadena privada estatal Telecinco.”

“Es precisamente en esta casa, en la que se consagra decisivamente como show-man televisivo al presentar la versiуn espaсola del programa de origen australiano y famoso a nivel internacional “їQuiere ser millonario? 50 x 15”; con este concurso de preguntas y respuestas, emitido en prime time, y con grandes dosis de simpatнa y humor conquista definitivamente los hogares de Espaсa, no pasando inadvertido tampoco para la crнtica especializada, ya que ha cosechado diversos premios al mejor comunicador y presentador, gracias a йl.”

“El contenido de esta pбgina web, afecta negativamente a este artista pues entre sus contenidos se halla informaciуn de contactos de carбcter sexual y otro tipo de asuntos tales como cursos de formaciуn, informaciуn sobre prйstamos, informбtica, moda, etc. que puede inducir a los internautas a contratar servicios de empresas en la falsa creencia de que son avalados por una persona de la talla de Carlos Sobera cuando, en realidad, eso no se corresponde en absoluto con la verdad.

“Pese a no disponer de marca registrada que coincida con su nombre personal aunque se ha tramitado solicitud al efecto ante la Oficina Espaсola de Patentes y Marcas, el presente caso se encuentra en el бmbito de la Polнtica, por aplicaciуn de mъltiples decisiones previas del Centro en situaciones similares, en las que se han protegido las denominadas marcas de hecho.”

B. Demandado

“El Demandante no es mundialmente conocido, no es una estrella, quizбs pueda ser conocido a nivel regional, en localidades reducidas, ni siquiera es tan conocido entre los habitantes de su paнs,Espaсa , su supuesta popularidad pudo ser temporal: entre los 40 millones de espaсoles, o a los mбs de 300 millones de personas residentes en Sudamйrica, comprobarнan seguramente que este seсor, D. Carlos Javier Sobera de Prado, tiene un bajнsimo нndice de “persona conocida”, por lo que no se puede considerar “estrella”, ni “famoso” a nivel mundial.”

“Una persona humilde, normal, tiene el mismo derecho a usar los nombres de dominios que otra persona que dice ser exageradamente famosa. La Constituciуn espaсola y la argentina dicen claramente que todos tenemos los mismos derechos. Ante la Carta Magna, ningъn organismo, ni ninguna persona, puede elevarse.”

“La web "http://www.carlossobera.com" ha estado durante un tiempo en construcciуn, y durante un tiempo reducido, de febrero a junio del 2004, la empresa donde estaba hospedada el dominio redireccionaba a su “home” dicho website, y en la “home” de dicha empresa aparecen links propios suyos ,de diversos temas,de los cuales nosotros no tenemos ninguna responsabilidad, en ningъn momento el website tuvo contenido sexual, o de prйstamos.”

“La parte Demandante no tiene construнda ninguna pбgina web oficial, ni vende productos suyos, ni ofrece servicios comerciales a las personas. Es una persona fнsica, no una marca, y como tal, lo normal serнa que registrara los dominios con extensiуn “.es”, у “.tv”.”

“El Demandante se llama Carlos Javier Sobera, no se llama Carlos Sobera. Nuestro dominio tiene extensiуn “.com”, no tiene extensiуn “.es”, especнfica para Espaсa, ni extensiуn “.tv”, especнfica para las personas que aparecen en televisiуn.”

“En ningъn momento se crea confusiуn, ya que D. Carlos Javier Sobera de Prado no es conocido a nivel mundial, sуlo es conocido a nivel muy local, a nivel de un lugar muy reducido.”

“El Demandante ha esperado 3 aсos y medio desde el registro para interponer una demanda.”

 

6. Debate y conclusiones

El Panel se limitarб a analizar los hechos y argumentos pertinentes para determinar los derechos de las partes a la luz de los supuestos de la Polнtica, apartбndose, por ende, de todo lo que se considere accesorio o sea pertinente para otro tipo de procesos judiciales o administrativos.

La Polнtica es un instrumento jurнdico de alcance universal cuya finalidad es resolver controversias entre titulares de derechos de propiedad intelectual, bajo los supuestos de la Polнtica, y personas o empresas que hayan registrado nombres de dominio. Por tal razуn, teniendo en cuenta que en este caso, dada la multiplicidad de jurisdicciones de los sujetos involucrados en el presente caso, no es posible la aplicaciуn de una ley diferente se aplicarб para decidirlo exclusivamente la Polнtica asн como los principios de derecho internacional pertinentes.

A. Identidad o similitud hasta el punto de causar confusiуn

El Panel considera que la evaluaciуn del primer requisito en el presente caso, debe partir de la determinaciуn de si una expresiуn no registrada como marca puede ser fundamento suficiente para cancelar un dominio bajo la Polнtica.

La expresiуn “carlos sobera” que constituye la parte distintiva del dominio en disputa corresponde al nombre de una persona famosa en Espaсa. Este Panel no entrarб a discutir si el Demandante es mбs o menos famoso o el йxito o fracaso actual de su carrera profesional, simplemente se limita, de acuerdo con el material probatorio aportado por ambas partes, a definir que el seсor Carlos Sobera es una persona pъblica con renombre y conocida en el negocio del entretenimiento.

El texto de la Polнtica y varias decisiones jurisprudenciales que la han aplicado a casos concretos, citadas por el Demandante en su escrito de demanda, indican que no existe en relaciуn con el requisito primero la exigencia especнfica de una marca registrada sino que es posible una interpretaciуn mбs amplia en el sentido de proteger signos distintivos que estйn asociados con actividades profesionales pъblicas de individuos que por el reconocimiento que alcanzan son objeto de registros de nombres de dominio sin su consentimiento y que pueden afectar su imagen comercial.

Esta interpretaciуn es basada en el propio texto de la Polнtica y en la finalidad de la misma buscando un equilibrio en cada caso concreto entre el titular del signo que cumple la funciуn distintiva de una marca y el titular del dominio. Debe tenerse en cuenta que esta interpretaciуn de la Polнtica depende de las circunstancias de cada caso concreto y de la evaluaciуn que se haga del cumplimiento de todos los requisitos de la Polнtica en ese contexto determinado. Para este Panel, el alcance de la Polнtica esta definido por su texto pero tambiйn la finalidad que tiene y por el бmbito de aplicaciуn a sus normas que han dado las distintas decisiones de los Paneles.

De acuerdo con lo anterior es posible afirmar que la protecciуn a las marcas por la Polнtica no se limita a marcas registradas sino que abarca marcas protegidas y que la protecciуn de las marcas para efectos de la Polнtica incluye expresiones que representan nombres profesionales y pъblicos que hayan alcanzado un grado de renombre como es el caso Demandante en el presente caso.

Examinadas las diversas pruebas y argumentos de las partes, el Panel afirma que el dominio <carlossobera.com> al reproducir нntegramente la marca de hecho CARLOS SOBERA viola la distintividad alcanzada por esta marca protegida, para efectos de la Polнtica, como consecuencia del uso pъblico de la expresiуn Carlos Sobera en las distintas actividades del Demandante que han trascendido su esfera privada. La intenciуn del Demandante de proteger su nombre como marca ha sido materializada en la solicitud de marca aportada con la Demanda y en los documentos anexos presentados con motivo de la Orden Procedimental No 1.

El Panel considera que se ha cumplido el primer requisito de la Polнtica

B. Derechos o intereses legнtimos

El Panel considera que, siendo este un caso en el cual se va a aplicar una interpretaciуn sistemбtica y finalista de la Polнtica, deben tenerse en cuenta de manera particular los intereses de ambas partes y determinar su legitimidad.

Es indudable que el Demandante tiene un interйs legнtimo para ser el titular de un nombre de dominio que reproduce su nombre artнstico y pъblico. Las pruebas presentadas por la Demandante acreditan su interйs legнtimo para tener la titularidad y el uso exclusivo de ese nombre de dominio.

El nombre de uno de los Demandados en este proceso es Josй Carlos Sobera. Este nombre coincide con el nombre de dominio en disputa. El Panel en la Orden Procedimental No 1 indagу sobre la existencia y actividades de este Demandado por considerar fundamental la comprobaciуn del posible interйs legнtimo del mismo. Ni de las pruebas presentadas con la contestaciуn de la demanda ni de la respuesta a la Orden Procedimental No 1 se aprecia una prueba que sea satisfactoria de acuerdo con lo estipulado en la Polнtica para mantener el dominio que estб en discusiуn.

El Panel no estб en posiciуn de determinar si, como fue alegado por el Demandante, el Seсor Josй Carlos Sobera no existe y el documento enviado como respuesta a la Orden Procedimental No 1 es total o parcialmente falso. Estos hechos podrнan ser objeto de otro tipo de acciones judiciales pero no le competen a este Panel mбs allб de su consideraciуn como indicios y su valoraciуn en conjunto con otros hechos y pruebas. Sin embargo, lo que es evidente para este Panel es que la escasa presencia en la web y la actividad privada del Demandado no justifican un interйs legнtimo para mantener un dominio como es el dominio en disputa que estб orientado sobretodo a actividades comerciales o por lo menos actividades que trasciendan la уrbita estrictamente privada.

El Panel para decidir la aplicaciуn de este requisito a favor de alguna de las partes considera en el marco de la Polнtica una valoraciуn probatoria y fбctica entre un personaje pъblico con intereses legнtimos y una persona privada que junto a otros particulares ha registrado un nombre de dominio. Por un lado, el Demandante ha dado muestra suficiente de actividades profesionales con un contenido comercial y pъblico que justifican retomar un dominio que coincide con su nombre profesional, sin que los Demandados acreditaran un uso pъblico serio del nombre de dominio ni mucho menos un uso pъblico que justifique mantener la titularidad del mismo.

El Panel considera que el interйs legнtimo del Demandante estб probado y prima en este caso cumpliйndose, en consecuencia, con el segundo requisito de la Polнtica.

C. Registro y uso del nombre de dominio de mala fe

Este proceso ha sido marcado por una extensa discusiуn entre las partes con argumentaciones y acusaciones cruzadas sobre la localizaciуn efectiva de las partes, los datos e informaciуn personal de estas, los intereses en discusiуn e incluso sobre la existencia de alguna de las partes. Tambiйn se han discutido por las partes, las circunstancias particulares que justificarнan para el Demandante tomar el registro de dominio y para el Demandado.

Para el Panel, la valoraciуn ponderada de todas las pruebas presentadas por ambas partes permite afirmar que el Demandado ha querido beneficiarse del reconocimiento pъblico del nombre del Demandante y que con gran habilidad ha utilizado ciertas falencias que tiene el sistema de registro de nombres de dominio en cuando a la certeza y seguridad que este otorga para tener un dominio y mantenerlo sin una verdadera justificaciуn frente al interйs legнtimo del Demandante de ser titular del mismo.

Habiendo revisado los argumentos de ambas partes y las pruebas aportadas, el Panel llegу al convencimiento de que el registro y uso del nombre de dominio por el Demandado estб enmarcado en circunstancias que evidencian que existe un бnimo de utilizaciуn y aprovechamiento del nombre del Demandante conocido en el medio artнstico espaсol.

La posibilidad de obtener un lucro por el dominio en el sitio de Internet no fue respondida eficazmente por el Demandado ni tampoco se puede considerar que el Demandante deba o pueda adquirir nombres de dominio de otro nivel como alternativa para resolver este conflicto. Las alegaciones del Demandante sobre la evaluaciуn del йxito o fracaso del Demandado no son relevantes para el Panel cuya decisiуn se basa en el suficiente reconocimiento pъblico del seсor Carlos Sobera que justifica su protecciуn mediante la Polнtica.

En suma, a pesar de que el Demandado gozу de las oportunidades procesales necesarias para poder desvirtuar el alegato y las pruebas presentadas por la Demandante en relaciуn con la mala fe, en el registro y en el uso, no logrу su cometido y en consecuencia, este Panel declara que se han cumplido los supuestos del tercer requisito de la Polнtica.

 

7. Decisiуn

Por las razones expuestas, en conformidad con los pбrrafos 4.i) de la Polнtica y 15 del Reglamento, el Grupo de Expertos ordena que el nombre de dominio <carlossobera.com> sea transferido al Demandante.


Daniel Peсa
Experto Ъnico

Fecha: 14 de octubre de 2004

 

Источник информации: https://xn--c1ad2agd.xn--p1ai/intlaw/udrp/2004/d2004-0539.html

 

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