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Centro de Arbitraje y Mediaciуn de la OMPI

 

DECISION DEL PANEL ADMINISTRATIVO

Dermofarm, S.A. v. Pedro Josй Casado Ferreira

Caso nє D2004-0833

 

1. Las Partes

Demandante: Dermofarm, S.A. domiciliada en Rubi (Barcelona), Espaсa. El representante autorizado para el procedimiento administrativo es D. Carlos Lozano Ferrer.

Demandada: D. Pedro Josй Casado Ferreira, domiciliado en Madrid, Espaсa.

 

2. El Nombre de Dominio y el Registro

La demanda tiene como objeto el nombre de dominio <sensilis.com>.

La entidad registradora del nombre de dominio es directNIC.

 

3. Iter procedimental

3.1 Una demanda, de acuerdo con la Polнtica uniforme de soluciуn de controversias en materia de nombres de dominio en lo sucesivo denominada “Polнtica Uniforme”, segъn fue adoptada por ICANN el 24 de octubre de 1999, y de acuerdo con el Reglamento igualmente adoptado por ICANN para esa Polнtica Uniforme, en lo sucesivo “el Reglamento”, fue enviada por correo electrуnico al Centro de Mediaciуn y Arbitraje de la OMPI, en lo sucesivo “el Centro”, el dнa 11 de octubre 2004, habiendo sido recibida confirmaciуn en papel el dнa 18 de octubre de 2004.

3.2 La demanda fue presentada contra D. Pedro Josй Casado Ferreira.

Comunicada la demanda por el Centro a la entidad registradora, Intercosmos Media Group d/b/a directnic.com con fecha 13 de octubre de 2004, la entidad registradora contestу el mismo dнa 13 de octubre haciendo constar que el titular registral del nombre de dominio objeto de la demanda era D. Pedro Josй Casado Ferreira.

3.3 Una copia de la demanda fue enviada por correo electrуnico con fecha 20 de octubre de 2004 al demandado a la direcciуn que en la entidad registradora figuraba como contacto administrativo.

3.4 De conformidad con los pбrrafos 2.a) y 4.a) del Reglamento, el Centro notificу formalmente la Demanda al Demandado, dando comienzo al procedimiento el 20 de octubre de 2004. De conformidad con el pбrrafo 5.a) del Reglamento, el plazo para contestar la Demanda se fijу para el 9 de noviembre de 2004.

3.5 Con fecha 10 de noviembre el Centro comunicу a las partes la falta de personaciуn y ausencia de contestaciуn a la demanda.

 

4. Antecedentes de hecho.

4.1. La entidad demandante es titular de la marca europea nє 158.451 para la denominaciуn SENSILIS, registrada el 29 de mayo de 1998 para las clases 3 (preparaciones para blanquear y otras sustancias de la colada; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y abrasar; jabones; perfumerнa; aceites esenciales; cosmйticos; lociones para los cabellos, dentнfricos), 5 (productos higiйnicos, productos dietйticos para niсos y enfermos, materiales para empastar los dientes y para implantes dentales; preparaciones para destruir las malas hierbas y animales nocivos) y 21 (utensilios y recipientes para el menaje o la cocina (que no sean de metales preciosos ni chapados); peines y esponjas; cepillos a excepciуn de pinceles; material de limpieza, cristalerнa, porcelana y loza, no comprendidos en otra clase).

4.2 El Panelista ha podido comprobar mediante consultas personales que la marca SENSILIS es ampliamente conocida por el pъblico femenino relacionбndola con productos cosmйticos fundamentalmente. Asimismo, ha comprobado mediante el buscador Google que el tйrmino “sensilis” tiene 582 entradas en pбginas web accesibles en Espaсa, donde aparecen productos fundamentalmente cosmйticos identificados con esa marca.

4.3 El demandado es D. Pedro Josй Casado Ferreira, cuya domicilio estб en Madrid, Espaсa.

El nombre de dominio <sensilis.com> aparece registrado a nombre del demandado por primera vez el 19 de enero de 2000, y puesto al dнa por ъltima vez el 17 de julio de 2002.

4.4 El Panelista ha podido comprobar personalmente que el sitio con el nombre de dominio <sensilis.com> estб en construcciуn, apareciendo de momento multitud de tйrminos, algunos de ellos de marcas conocidas como “Giorgio Armani” y otras puramente genйricos como “software”, todos ellos con vнnculos a otras pбginas web. No se advierte, dada la relaciуn de tйrminos incluidos en la pбgina web, cual pueda haber sido el criterio para incluirlos en ella, ni la utilidad de su inclusiуn para el titular del nombre de dominio.

 

5. Alegaciones de las partes

5.1 Demandante

La demandante afirma:

5.1.1 Que la entidad demandante tiene registrada la marca comunitaria SENSILIS ante la Oficina de Armonizaciуn del Mercado Interior para las clases 3, 5 y 21.

5.1.2 Que desde 1998 la demandante ha usado y promovido su marca SENSILIS para los productos para los que ha sido concedida.

5.1.3 Que el 17 de julio de 2002 el demandado registrу el nombre de dominio <sensilis.com> ante la entidad registradora “DirectNIC” y que es evidente que ese nombre de dominio es idйntico a la marca comunitaria de la entidad demandante.

5.1.4 Que es patente que la marca SENSILIS fue registrada con anterioridad a la solicitud del dominio por parte del demandado y que el mismo tenнa conocimiento de la existencia de dicha marca por ser la misma de dominio pъblico, debido a la publicidad que de la misma se hace en los medios de comunicaciуn, tanto escritos como audiovisuales.

5.1.5 Que la demandante se ha puesto en contacto telefуnico con el demandado, manifestбndole que el registro del nombre de dominio se consideraba infracciуn marcaria, sin embargo el demandado ha mantenido su posiciуn de conservar el dominio a menos que se le hiciera una buena oferta econуmica.

5.1.6 Que no hay persona alguna, salvo la demandante misma, que posea derechos marcarios sobre SENSILIS en Espaсa a menos que lo autorice la demandante, lo que no es el caso del demandado.

5.1.7 Que el demandado vive en Espaсa y es muy probablemente ciudadano espaсol de acuerdo a su nombre y domicilio; vive en el бrea geogrбfica donde la marca SENSILIS es famosa, y donde los productos se promocionan en los medios y estбn presente en el mercado, como tambiйn lo son en la provincia de residencia del demandado.

5.1.8 Que el demandado no estб permitiendo a la demandante que desarrolle su actividad comercial en Internet bajo <sensilis.com> que representa de manera exacta y completa la marca de la demandante.

5.1.9 Que la mayor parte de los consumidores espaсoles identificarнan inmediatamente la marca SENSILIS y la relacionarнan con la demandante. Si existiera una clasificaciуn de marcas famosas o renombradas en Espaсa SENSILIS estarнa incluida en ella cualquier que fuera el criterio para seleccionar la lista.

5.1.10 El propуsito presunto del demandado para registrar el nombre de dominio ha sido revendйrselo a la demandante o quizбs alquilбrselo.

5.1.11 Que la falta de uso del nombre de dominio es una evidencia de mala fe, o sugiere mala fe oportunista, o es prueba de “acaparamiento” del nombre de dominio. La cuestiуn principal no es si el demandado estб ejecutando una acciуn positiva de mala fe, en relaciуn al nombre de dominio, sino, teniendo en cuenta todas las circunstancias del caso, puede decirse que el demandado estб actuando de mala fe. No es concebible que el demandado no sea consciente de que la marca en cuestiуn es bien conocida.

5.2 Demandado

El demandado no se ha personado en el procedimiento ni ha contestado a la demanda.

 

6. Debate y conclusiones

6.1 Reglas aplicables

El apartado 15.a) del “Reglamento” encomienda al panel la decisiуn de la demanda sobre la base de:

- las manifestaciones y los documentos presentados por las partes,

- lo dispuesto en la “Polнtica Uniforme” y en el propio “Reglamento”, y

- de acuerdo con cualesquiera reglas y principios de Derecho que el panel considere aplicables.

Teniendo en cuenta la comъn nacionalidad y domicilio espaсoles del demandante y el demandado son de especial atinencia, junto con las reglas de la Polнtica, las leyes y principios del Derecho nacional espaсol.

6.2 Falta de contestaciуn a la demanda por parte del demandado.

El demandado no ha contestado a la demanda. Por ello el Panelista debe considerar las pretensiones de la demanda teniendo en cuenta las alegaciones y la prueba aportada por la demandante. Evidentemente, el Panelista no puede resolver a favor de la demandante apoyбndose exclusivamente en la falta de contestaciуn del demanda, sino que tiene que sacar las conclusiones que estime justas teniendo en cuenta las circunstancias del caso y la falta de respuesta del demandado (Casos OMPI Nos. D2000-0277, Deutsche Bank AG v. Giego-Arturo Bruckner; D2001-1183, Bodegas Vega Sicilia, S.A. v. Serafнn Rodrнguez; D2001-1479, Retevisiуn Mуvil v. Miguel Menйndez; D2002-0908, Pans & Company Internacional, S.L. y Pansfood, S.A. v. Eugenio Bonilla Garcнa y D2002-1088, Transportes y Distribuciуn, S.A. Tradisa v. Antonio Llanos Alonso).

Ante la falta de contestaciуn, lo que es evidente es que la carga de la prueba recae sobre la parte demandante, pero que las pruebas aportadas por йsta no se ven alteradas por una contestaciуn inexistente. El Panelista tiene por lo tanto que decidir partiendo de las pruebas aportadas por la demandante y valorando el conjunto de circunstancias de las que tiene constancia el Panelista, entre las que tiene especial relevancia el acceso a la pбgina web con el nombre de dominio objeto de controversia (Caso OMPI No. D2001-0173,Banco Rio de la Plata, S.A. v. Alejandro Razzotti).

Al examinar el sitio con el nombre de dominio <sensilis.com> es significativo, por una parte, que se encuentre en construcciуn, habiendo sido registrado por primera vez el 19 de enero del aсo 2000 y actualizado el registro hace mбs de dos aсos, el 17 de julio de 2002.

E igualmente significativo es que los tйrminos que aparecen en esa pбgina web, se supone que provisionalmente, son absolutamente heterogйneos, sin que pueda imaginarse que puedan servir a ninguna actividad seria.

6.3 Examen de los presupuestos de admisibilidad de la demandada contenidos en el apartado 4.a) de la Polнtica.

Estos son:

- que el nombre dominio registrado por el demandado sea idйntico, u ofrezca semejanza que produzca la confusiуn, con una marca de productos o servicios sobre la que el demandante tenga derechos,

- que el demandado carezca de derechos o interйs legнtimo en relaciуn con el nombre de dominio, y

- que el nombre de dominio haya sido registrado y usado de mala fe.

6.3.1 Identidad o semejanza entre el nombre de dominio y la marca de la demandante.

La demandante es titular de la marca comunitaria europea con la denominaciуn SENSILIS.

Es evidente que el nombre de dominio <sensilis.com> es idйntico a la marca con la denominaciуn SENSILIS.

6.3.2 Posible existencia de derechos o intereses legнtimos por parte del demandado titular del nombre de dominio.

El demandado no tiene ninguna licencia o relaciуn contractual con la demandante que le permita utilizar la marca SENSILIS o aplicarla o utilizarla en cualquier nombre de dominio; y en ningъn momento ha recibido autorizaciуn de la demandante para registrar el nombre de dominio <sensilis.com>.

6.3.3 El demandado, al no contestar a la demanda, no ha justificado que tenga algъn derecho sobre la denominaciуn SENSILIS que constituye el nombre de dominio registrado por ella.

6.3.4 Posible existencia de mala fe en el registro y uso del nombre de dominio.

Estб probado que el nombre de dominio <sensilis.com> se registrу dos aсos despuйs de que la marca SENSILIS fuera registrada, habiйndose actualizado el registro del nombre de dominio en el aсo 2002, esto es, cuatro aсos despuйs de registrada la marca. Y hay datos de los que cabe deducir razonablemente que al hacer el registro del nombre de dominio el demandado conocнa la marca SENSILIS.

En efecto, en primer lugar el tйrmino SENSILIS es una denominaciуn de fantasнa, que no se corresponde con ningъn tйrmino incluido en el diccionario. Parece por ello demasiada casualidad que a alguien, por su propia iniciativa, se le ocurra pedir el registro como nombre de dominio de ese tйrmino de fantasнa. Parece mбs razonable pensar que el registro del nombre de dominio se hizo despuйs de conocer la existencia de la marca SENSILIS.

A ello hay que unir que, segъn las averiguaciones realizadas por el propio Panelista, la marca SENSILIS es ampliamente conocida por el pъblico femenino en Espaсa en relaciуn con productos cosmйticos y de belleza.

Ciertamente la demandante no se ha preocupado, como hubiera debido hacerlo, por aportar pruebas del carбcter notorio de la marca SENSILIS de la que es titular. El hecho de que el presente procedimiento sea un procedimiento rбpido y sencillo, no puede significar en ningъn caso que el demandante no tenga obligaciуn de aportar pruebas de las alegaciones que realiza en su demanda. En esta ocasiуn, sin embargo, ha sido posible establecer por el propio Panelista el amplio conocimiento que de la marca SENSILIS existe en Espaсa entre el pъblico femenino consumidor de productos cosmйticos. Siendo esto asн, parece razonable llegar a la conclusiуn de que el demandado, que vive en Espaсa, al registrar su nombre de dominio conocнa la marca SENSILIS, no sуlo porque era ampliamente conocida entre un sector del pъblico espaсol, sino ademбs porque, como se ha expresado anteriormente, se trata de una denominaciуn de fantasнa en la que es difнcil justificar la coincidencia de registros.

La demandante alega que se puso en contacto telefуnico con el demandado manifestбndole que el registro del nombre de dominio se consideraba infracciуn marcarнa y que el demandado habнa mantenido su posiciуn de conservar el dominio a menos de que se le hiciera una buena oferta econуmica. Pero una vez mбs, la demandante no aporta prueba escrita de ningъn requerimiento al demandado.

Ello no obstante es un hecho que cuatro aсos despuйs del registro del nombre de dominio y dos aсos despuйs de su actualizaciуn en el aсo 2002, la pбgina web con ese nombre de dominio sigue estando en construcciуn, lo cual es muy significativo, porque es difнcil imaginar que nadie que pida un nombre de dominio para una actividad seria, no construya la pбgina web correspondiente en un plazo tan largo de tiempo.

A ello hay que aсadir que en estos momentos, segъn ha podido comprobar el Panelista, que aparecen en la pбgina web con el nombre de dominio <sensilis.com> una serie de tйrminos absolutamente heterogйneos, que incluyen junto a marcas conocidas como “Giorgio Armani”, “Armani Fragance” otros tйrminos manifiestamente genйricos como “Luxury Townhomes”, “Software” o “Laboratory”, no apareciendo por ninguna parte que los tйrminos incluidos en la pбgina, todos los cuales tienen vнnculos con otras pбginas distintas, puedan servir a una actividad seria, de la cual no aparece ningъn indicio.

Resulta, pues, que del conjunto de circunstancias analizadas parece razonable deducir que el demandado conocнa la marca SENSILIS cuando inscribiу su registro de nombre de dominio y ese nombre de dominio no ha sido utilizado hasta ahora para ninguna actividad seria. Es mбs, como se ha dicho, la pбgina web aparece como “en construcciуn”. No parece, como se ha dicho, razonable registrar un nombre de dominio para no utilizarlo durante un muy largo perнodo de tiempo.

De este conjunto de circunstancias resulta indudable que la actuaciуn del demandado, tanto al registrar el nombre de dominio, como al no utilizarlo, es una actuaciуn de mala fe que afecta tanto al registro del nombre de dominio como a su uso. Recuйrdese que el no uso del nombre de dominio constituye una forma de uso en la medida en que se utiliza ese nombre de dominio para impedir el registro del mismo a favor del titular de la marca. Asн se declarу ya desde hace tiempo, por ejemplo, en los casos OMPI Nos. D2000-0022, Parfums Christian Dior v. 1 Netpower, Inc., D2000-0239, J. Garcнa Carriуn, S.A. v. MЄ Josй Catalбn Frнas y D2002-1088, Quotesmith.com Inc. v. James Noble (Domain For Sale.com).

Por todo ello hay que concluir que el demandado ha registrado y ha usado de mala fe el nombre de dominio <sensilis.com>.

 

7. Decisiуn

En base a toda la fundamentaciуn anteriormente expuesta, el Panelista resuelve que en virtud de la demanda ha quedado probado, de acuerdo con el artнculo 4 de la Polнtica Uniforme, que concurren los tres elementos contemplados en dicho artнculo. Consiguientemente, en conformidad con los pбrrafos 4.i) de la Polнtica y 15 del Reglamento, el Panel Administrativo ordena que el registro del nombre de dominio <sensilis.com> sea transferido a la demandante.


Alberto Bercovitz
Panelista Ъnico

Fecha: 6 de diciembre de 2004

 

Источник информации: https://xn--c1ad2agd.xn--p1ai/intlaw/udrp/2004/d2004-0833.html

 

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