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Centro de Arbitraje y Mediaciуn de la OMPI

 

DECISIУN DEL PANEL ADMINISTRATIVO

Cinemas de la Republica, S.A. De C.V. v. Jose Paredones-Araque

Caso No. D2005-1328

 

1. Las Partes

La Demandante es Cinemas de la Republica, S.A. De C.V. representada por Gonzбlez Calvillo, S.C. , Mйxico, con domicilio en Mйxico.

La Demandada es Jose Paredones-Araque, con domicilio en Ciudad de Mexico, Mйxico.

 

2. Los Nombres de Dominio y el Registrador

La demanda tiene como objeto los nombres de dominio <cinepolis.com>, <cinepolis.net>.

El registrador de los citados nombres de dominio es Go Daddy Software.

 

3. Iter Procedimental

La Demanda se presentу ante el Centro de Arbitraje y Mediaciуn de la OMPI (el “Centro”) el 22 de diciembre de 2005. El 23 de diciembre de 2005 el Centro enviу a Go Daddy Software via correo electrуnico una solicitud de verificaciуn registral en relaciуn con los nombres de dominio en cuestiуn. El 23 de diciembre de 2005, Go Daddy Software enviу al Centro, via correo electrуnico, su respuesta confirmando que el Demandado es la persona que figura como registrante, proporcionando a su vez los datos de contacto administrativo, tйcnico y de facturaciуn. En respuesta a una notificaciуn de fecha 28 de diciembre de 2005 del Centro en el sentido que la Demanda era administrativamente deficiente, el Demandante presentу vнa correo electrуnico una modificaciуn a la Demanda el 30 de diciembre de 2005, por virtud de la cual retira el nombre dominio CINEPOLIS.US, toda vez que el Centro no es proveedor en las disputas de los nombres de dominino terminados en US. El Centro verificу que la Demanda, junto con la modificaciуn a la misma cumplнan los requisitos formales de la Polнtica uniforme de soluciуn de controversias en materia de nombres de dominio (la “Polнtica”), el Reglamento de la Polнtica uniforme de soluciуn de controversias en materia de nombres de dominio (el “Reglamento”), y el Reglamento Adicional de la Polнtica uniforme de soluciуn de controversias en materia de nombres de dominio (el “Reglamento Adicional”).

De conformidad con los pбrrafos 2.a) y 4.a) del Reglamento, el Centro notificу formalmente la Demanda al Demandado, dando comienzo al procedimiento el 9 de enero de 2006. De conformidad con el pбrrafo 5.a) del Reglamento, el plazo para contestar la Demanda se fijу para el 29 de enero de 2006. El Demandado no contestу a la Demanda. Por consiguiente, el Centro notificу al Demandado su falta de personaciуn y ausencia de contestaciуn a la Demanda el 1 de febrero de 2006.

El Centro nombrу a Martнn Michaus R. como miembro ъnico del Grupo Administrativo de Expertos el dнa 14 de febrero de 2006, recibiendo la Declaraciуn de Aceptaciуn y de Imparcialidad e Independencia, en conformidad con el pбrrafo 7 del Reglamento. El Experto Ъnico considera que su nombramiento se ajusta a las normas del procedimiento.

 

4. Antecedentes de Hecho

El promovente es titular en Mйxico y en otros paises de diversos registros de marca que incluyen la denominaciуn CINEPOLIS, segъn se desprende de la lista de registros citados en la solicitud y del anбlisis de las pruebas certificadas, consistentes en los tнtulos de los registros, todos ellos se encuentran en vigor y surtiendo sus efectos legales, por lo que goza del derecho exclusivo de explotaciуn, particularmente en Mйxico.

Los registros son los siguientes:

Reg. No.

Denominaciуn

Fecha de Presentaciуn

Clase

Paнs

512103

CINEPOLIS y Diseсo

26/10/95

41

Mйxico

801542

CINEPOLIS y Diseсo

24/04/03

38

Mйxico

798357

CINEPOLIS y Diseсo

24/04/03

25

Mйxico

793933

CINEPOLIS y Diseсo

24/03/03

41

Mйxico

797281

CINEPOLIS y Diseсo

24/03/03

09

Mйxico

790839

CINEPOLIS.COM

19/03/03

41

Mйxico

790652

CINEPOLIS.COM

19/03/03

38

Mйxico

790653

CINEPOLIS.COM

19/03/03

35

Mйxico

222-00 NDPI

CINEPOLIS y Diseсo

18/06/98

41

Ecuador

3113190

CINEPOLIS y Diseсo

12/08/98

41

Nicaragua

113087

CINEPOLIS y Diseсo

08/09/98

41

Costa Rica

5593

CINEPOLIS y Diseсo

17/09/98

41

Honduras

104302

CINEPOLIS y Diseсo

19/08/98

41

Guatemala

77942-C

CINEPOLIS y Diseсo

10/08/98

41

Bolivia

216710

CINEPOLIS y Diseсo

17/03/99

41

Colombia

211837

CINEPOLIS y Diseсo

24/08/198

41

Paraguay

00165

CINEPOLIS y Diseсo

06/06/00

41

El Salvador

44613

CINEPOLIS y Diseсo

21/08/98

41

Uruguay

95429

CINEPOLIS y Diseсo

10/08/98

41

Panamб

 

5. Alegaciones de las Partes

A. Demandante

1. La demandante es titular de diversos registros marcarios, los cuales se encuentran vigentes, segъn se menciona en el punto 4 de la presente resoluciуn.

2. Que como titular de dicho registro de marca, le corresponde el derecho al uso exclusivo sobre los mismos y por consecuencia al tratarse de nombres de dominio idйnticos a los de las marcas de su representada, el registro de йstos resulta violatorio a sus derechos.

3. Que actualmente opera con mбs de 100 salas cinematogrбficas bajo la marca CINEPOLIS en Mйxico, Guatemala y Costa Rica, con planes de iniciar en un futuro prуximo operaciones en otros paнses, incluyendo los Estados Unidos de Amйrica. La primera sala de cine CINEPOLIS iniciу operaciones en Mйxico el 14 de abril de 1994, esto es con anterioridad a la fecha en que se registraron los nombres de dominio <cinepolis.com> y <cinepolis.net>. Para el 3 de junio de 1998, fecha en que se registraron los nombres dominio en disputa, la Demandante ya operaba 24 salas cinematogrбficas en Mйxico bajo la marca CINEPOLIS, por lo que resulta evidente que el Demandado con residencia en Mйxico conocнa del negocio y marca del demandante.

La operaciуn de las salas cinematogrбficas en las fechas seсaladas, se corrobora con la declaraciуn jurada del Director General de Operaciones de Cinema de la Repъblica, S.A. de C.V.

B. Demandado

El Demandado no contestу a las alegaciones del Demandante.

 

6. Debate y conclusiones

De acuerdo con lo previsto en los Artнculos 19 y 23 del Reglamento, el Panel debe emitir la decisiуn sobre la base de:

- Unicamente aquello que consta en el expediente, aunque de manera excepcional podrб hacer uso de sus facultades exclusivas podrб determinar que se realice una vista con la participaciуn de las partes.

- Lo previsto en la Polнtica y el Reglamento.

- De acuerdo con cualesquiera normas y principios de derecho que el Panel considere aplicables.

A. Identidad o similitud hasta el punto de causar confusiуn

De un anбlisis comparativo de la marca “CINEPOLIS”, registrada en Mйxico en las clases 9, 25, 35, 38, 41 y en los diversos paises mencionados en el punto 4 de la presente resoluciуn, en las clases internacionales antes seсaladas y los nombres dominio en conflicto <cinepolis.com y cinepolis.net>, resulta incuestionable la identidad ente la marca y los nombres dominio, razуn por la cual el Panel considera que son idйnticos y por consecuencia confundibles.

B. Derechos o intereses legнtimos

En lo que se refiere a legitimidad del nombre dominio que pudiera corresponder al demandado, el Panel observa que:

El demandado no dio contestaciуn a la demandada, por lo que con apoyo en la Polнtica y el Reglamento, se deben tener por aceptados los hechos de la demanda.

El demandado carece de interйs o derecho respecto del nombre dominio, al no presentar argumentos de defensa.

La ausencia de contestaciуn, dentro del plazo seсalado, por parte del demandado no permite conocer su versiуn sobre los derechos legнtimos del Demandante y sus posibles objeciones respecto a las marcas, propiedad del mismo.

C. Registro y uso del nombre de dominio de mala fe

De las constancias del expediente, se desprende que el nombre dominio se obtuvo de mala fe, toda vez que:

1. No hubo respuesta por parte del Demandado y por consecuencia no acreditу o legitimу el uso del dominio.

2. La existencia de los registros de marca, propiedad del demandante, particularmente 512103 CINEPOLIS y Diseсo en la clase 41, para distinguir servicios prestados para el desarrollo de entretenimiento y diversiуn para los individuos (cines), asн como el uso de la marca CINEPOLIS.COM a partir del 1 de enero de 1997, segъn se desprende de los registros de marca 790839 CINEPOLIS.COM, solicitado el 19 de marzo de 2003 y el 790652 CINEPOLIS.COM solicitada en la misma fecha que la anterior, asн como el registro 790653 CINEPOLIS.COM que distinguen respectivamente servicios de la clase 41 (servicios de informaciуn sobre exhibiciones cinematogrбficas, carteleras y otras relativas a pelнculas de cine, servicios en la clase 38 internacional (servicios que permiten a una persona al menos comunicarse con otra por medio sensorial), servicios en la clase 35 de publicidad y gestiуn de negocios, permite concluir al Panelista que la adopciуn de la denominaciуn CINEPOLIS como los nombres dominio, motivo de la presente controversia, se hizo con el fin de inducir al pъblico consumidor a error o confusiуn, toda vez que el Demandado no es comъnmente conocido por estos nombres de dominio y su registro hace suponer que se hizo con el fin de atraer al pъblico consumidor de manera equнvoca con бnimo de lucro, e impidiendo al titular de la marca el registro de los dominios en cuestiуn.

 

7. Decisiуn

Por las razones expuestas, en conformidad con los pбrrafos 4.i) de la Polнtica y 15 del Reglamento, el Grupo de Expertos ordena que los nombres de dominio, <cinepolis.com> y <cinepolis.net> sean transferidos al Demandante.


Martнn Michaus R.
Experto Ъnico

Fecha: 28 de febrero de 2006

 

Источник информации: https://xn--c1ad2agd.xn--p1ai/intlaw/udrp/2005/d2005-1328.html

 

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