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Centro de Arbitraje y Mediaciуn de la OMPI

 

DECISIУN DEL PANEL ADMINISTRATIVO

Tesys Internet S.L. v. Mуnica Sanz Monsalve

Caso Nє DES2006-0021

 

1. Las Partes

La Demandante es Tesys Internet S.L. con domicilio en La Rioja, Espaсa, representada internamente.

La Demandada es Mуnica Sanz Monsalve, con domicilio en Arrigorriaga, Vizcaya, Espaсa.

 

2. El Nombre de Dominio y el Registrador

La demanda tiene como objeto el nombre de dominio <wwwpiensasolutions.es>.

El registrador del citado nombre de dominio es HOSTALIA INTERNET SL.

 

3. Iter Procedimental

La Demanda se presentу ante el Centro de Arbitraje y Mediaciуn de la OMPI (el “Centro”) el 7 de septiembre de 2006. El 13 de septiembre de 2006, el Centro enviу a HOSTALIA INTERNET SL, vнa correo electrуnico, una solicitud de verificaciуn registral en relaciуn con el nombre de dominio en cuestiуn. El 22 de septiembre ъltimo, Red.Es enviу al Centro, via correo electrуnico, su respuesta confirmando que el Demandado es la persona que figura como registrante, proporcionando a su vez los datos de los contactos administrativo, tйcnico y de facturaciуn.

En respuesta a una notificaciуn del Centro en el sentido que la Demanda era administrativamente deficiente, el Demandante presentу una modificaciуn a la Demanda el 26 de septiembre de 2006.

El Centro verificу que la Demanda cumplнa los requisitos formales del Reglamento del procedimiento de resoluciуn extrajudicial de conflictos para nombres de dominio bajo el cуdigo de paнs correspondiente a Espaсa (“.ES”) (el Reglamento).

De conformidad con los artнculos 7a) y 15a) del Reglamento, el Centro notificу formalmente la Demanda a la Demandada, dando comienzo al procedimiento el 5 de octubre de 2006. De conformidad el artнculo 16a) del Reglamento, el plazo para contestar la Demanda se fijу para el 25 de octubre pasado.

La Demandada no contestу a la Demanda. Por consiguiente, el Centro notificу al Demandado su falta de personaciуn y ausencia de contestaciуn a la Demanda el 26 de octubre de 2006.

El Centro nombrу a Manuel Moreno-Torres como miembro ъnico del Grupo Administrativo de Expertos el dнa 3 de noviembre de 2006, recibiendo la Declaraciуn de Aceptaciуn y de Imparcialidad e Independencia, en conformidad con el artнculo 5 del Reglamento. El Experto Ъnico considera que su nombramiento se ajusta a las normas del procedimiento.

 

4. Antecedentes de Hecho

El Demandante es titular de los registros de las siguientes marcas nacionales que incluyen la expresiуn “piensa solutions”, las que constituyen uno de los derechos previos objeto de protecciуn conforme al artнculo 2 del Reglamento:

- marca nacional: 2.466.605

- marca nacional: 2.598.978

El Nombre de Dominio objeto de este procedimiento fue registrado por la Demandada el 14 de diciembre de 2005.

 

5. Alegaciones de las Partes

A. Demandante

Tesys Internet, la Demandante, es una empresa de dedicada al sector de registro de dominios y alojamiento Web que utiliza diversos signos distintivos.

Que para evitar que la identidad propia de la empresa se viole, ha procedido al registro de sus marcas mixtas (Denominaciуn y Logotipo) Piensa Solutions asн como al registro de los diferentes nombres de dominio como son: <piensasolutions.es>, <piensasolutions.com.es>, <piensasolutions.com>, <piensasolutions.net>, <piensasolutions.org>, <piensasolutions.biz>, <piensasolutions.info>, <piensasolutions.eu>.

Que a la vista del paralelismo existente entre sus derechos previos y el nombre de dominio registrado por el Demandado se reafirma en su convencimiento de que la Demandada no posee ningъn derecho previo o interйs legнtimo sobre este nombre de dominio, ya que de lo contrario, lo lуgico es que hubiese contactado con nosotros tras los requerimientos efectuados.

Considera ademбs que a la vista del contenido que aparece en la URL asociada al nombre de dominio en litigio considera que media la mala fe por su parte pues trata de obstaculizar su actividad asн como perjudicar su imagen en el mercado, ademбs de aprovecharse de la confusiуn de los usuarios para desviar su clientela a otras empresas competidoras anunciadas en la ya reseсada URL por lo tanto con бnimo de lucro.

B. Demandado

La Demandada no contestу a las alegaciones del Demandante.

 

6. Debate y conclusiones

La falta de contestaciуn de la Demandada no exime al Demandante de la carga de la prueba pues el Reglamento dispone en su artнculo 21 que “el Experto resolverб la Demanda, de forma motivada, teniendo en cuenta las declaraciones y los documentos presentados por las Partes” y que conforme al artнculo 20 del propio Reglamento “a) El Experto podrб continuar y resolver de oficio el procedimiento cuando alguna de las Partes no cumpla los plazos establecidos en el Reglamento; b) El Experto, de forma motivada y proporcionada, determinarб el efecto del incumplimiento de las obligaciones que conforme al presente Reglamento le corresponden a las Partes”.

No habiendo contestado en tiempo y forma la Demandada, se aceptan como ciertas las afirmaciones del Demandante y, consecuentemente, cabe que determinadas conclusiones que se infieran puedan perjudicar a aquйlla.

A. Identidad o similitud hasta el punto de causar confusiуn

El Demandante es titular de dos marcas nacionales que incluyen el tйrmino “piensasolutions”, aportando prueba de ello junto con su escrito de Demanda, por lo que justifica debidamente el requisito exigido en el artнculo 2 del Reglamento.

A la vista del nombre de dominio litigioso debe concluirse que es confusamente similar a los derechos previos de la Demandante. El hecho de aсadir el acrуnimo de “World Wide Web” a la marca del Demandante no evita la confusiуn en la que pudiera incurrir el consumidor. Este tipo de adiciуn tipogrбfica debe tener como consecuencia la admisiуn de la similitud en tal grado que pueda provocar confusiуn. En este sentido se manifiestan otras resoluciones del Centro de Arbitraje y Mediaciуn de la OMPI como InfoSpace.com, Inc. v. Registrar Administrator Lew Blanck, WIPO Case No. D2000-0069; Microsoft Corporation v. Stoneybrook, WIPO Case No. D2000-1274; Bayer Aktiengesellschaft v. Yongho Ko, WIPO Case No. D2001-0205.

En consecuencia, este Experto entiende que existe similitud hasta el punto de crear confusiуn entre los referidos derechos y el nombre de dominio en litigio por lo que se cumple el primero de los requisitos establecidos en el artнculo 2 del Reglamento para considerar el registro del nombre de dominio de este procedimiento se realizу con carбcter especulativo o abusivo.

B. Derechos o intereses legнtimos

Tendrбn carбcter especulativo el registro de un nombre de dominio cuando el Demandado no tenga derechos o intereses legнtimos respecto al nombre de dominio en cuestiуn.

El Demandante ha logrado demostrar que la Demandada no es titular de un derecho previo en relaciуn al nombre de dominio en disputa por lo que, ante la falta de contestaciуn de la seсora Sanz, este Experto da por cumplido el segundo de los requisitos del artнculo 2 del Reglamento.

C. Registro o uso del nombre de dominio de mala fe

Finalmente, requiere el Reglamento del procedimiento de resoluciуn extrajudicial de conflictos para nombres de dominio bajo el cуdigo de Espaсa (.ES) la prueba del requisito de que el nombre de dominio ha sido registrado o utilizado de mala fe.

A la vista de los antecedentes de hecho de esta Demanda debe concluirse que existe mala fe en el registro cuando el Demandado efectъa la solicitud de registro incurriendo en una mбs que evidente y deliberada adiciуn tipogrбfica de una marca debidamente inscrita y conocida en su sector empresarial.

Ademбs, queda igualmente acreditado que el uso del nombre de dominio persigue obstaculizar la actividad del Demandante, asн como perjudicar su imagen en el mercado, ademбs de aprovecharse de la confusiуn de los usuarios para desviar la clientela de la Demandante a otras empresas competidoras anunciadas en la ya reseсada URL por lo tanto con бnimo de lucro.

En definitiva, este Experto considera cumplido con el tercero de los requisitos que precisa para considerar especulativo el registro del nombre de dominio <wwwpiensasolutions.es> al haber sido registrado y utilizado de mala fe.

 

7. Decisiуn

Por las razones expuestas, en conformidad con el artнculo 21 del Reglamento, el Experto ordena que el nombre de dominio, <wwwpiensasolutions.es> sea transferido al Demandante.


Manuel Moreno-Torrres
Experto

Fecha: 15 de noviembre de 2006

 

Источник информации: https://xn--c1ad2agd.xn--p1ai/intlaw/udrp/2006/des2006-0021.html

 

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