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Centro de Arbitraje y Mediaciуn de la OMPI

 

DECISIУN DEL PANEL ADMINISTRATIVO

Chocolates Turнn, S.A. de C.V. c. Josй Luis Aguilar Peсalosa

Caso N° DMX2006-0015

 

1. Las Partes

El Promovente es Chocolates Turнn, S.A. de C.V. con domicilio en Mйxico, D.F. C.P., Mйxico, representada por Josй Juan Mйndez Cortйs.

El Titular es Josй Luis Aguilar Peсalosa con domicilio en Tipp City, Ohio, Estados Unidos de America.

 

2. El Nombre de Dominio y el Registrador

La Solicitud tiene como objeto el nombre de dominio <chocolatesturin.com.mx>.

El registrador del citado nombre de dominio es Network Information Center-Mйxico (Nic Mйxico).

 

3. Iter Procedimental

La Solicitud se presentу ante el Centro de Arbitraje y Mediaciуn de la OMPI (el “Centro”) el 20 de diciembre de 2006. El 22 de diciembre de 2006 el Centro enviу al registrador vнa correo electrуnico una solicitud de verificaciуn registral en relaciуn con el nombre de dominio en cuestiуn. El 29 de diciembre de 2006 el registrador enviу al Centro, vнa correo electrуnico, su respuesta confirmando que el titular es la persona que figura como registrante, proporcionando a su vez los datos de contacto del contacto administrativo, tйcnico y de facturaciуn. En respuesta a una notificaciуn del Centro en el sentido que la Solicitud era administrativamente deficiente, el Promovente presentу una modificaciуn a la Solicitud el 13 de enero de 2007. El Centro verificу que la Solicitud junto con la modificaciуn a la Solicitud cumplнan los requisitos formales de la Polнtica de soluciуn de controversias en materia de nombres de dominio para .MX (LDRP) (la “Polнtica”), Reglamento de la polнtica de soluciуn de controversias en materia de nombres de dominio para .MX (el “Reglamento”), y el Reglamento Adicional de la Polнtica uniforme de soluciуn de controversias en materia de nombres de dominio (el “Reglamento Adicional”).

De conformidad con los Artнculos 2.A y 4.A del Reglamento, el Centro notificу formalmente la Solicitud al Titular, dando comienzo al procedimiento el 7 de enero de 2007. De conformidad con el Artнculo 5.A del Reglamento, el plazo para contestar la Solicitud se fijу para el 5 de febrero de 2007. El Escrito de Contestaciуn a la Solicitud fue presentado ante el Centro el 5 de febrero de 2007.

El Centro nombrу a Miguel B. O'Farrell como miembro ъnico del Grupo Administrativo de Expertos el dнa 19 de febrero de 2007, recibiendo la Declaraciуn de Aceptaciуn y de Imparcialidad e Independencia, en conformidad con el Artнculo 9 del Reglamento.

El Experto Ъnico considera que su nombramiento se ajusta a las normas del procedimiento.

 

4. Antecedentes de Hecho

El Promovente es titular de la marca TURIN (& diseсo) y algunas marcas que comprenden la voz TURIN, como por ejemplo “ALTA REPOSTERIA TURIN (& diseсo)”. Todas ellas fueron registradas con anterioridad a que el Titular registrara el nombre de dominio objeto de la presente Solicitud.

El Titular es titular del nombre de dominio <chocolatesturin.com.mx> registrado el 24 de febrero de 2005.

 

5. Alegaciones de las Partes

A. Promovente

El Promovente alega que:

Chocolates Turнn S.A. de C.V. es titular de diversos registros de marcas con la denominaciуn TURIN (diseсo) y ALTA REPOSTERIA TURIN (& diseсo) en Mйxico, encontrбndose vigentes y surtiendo efectos legales.

Tales registros de marca son anteriores a la fecha en que fue registrado el nombre de dominio <chocolatesturin.com.mx>, por lo que sus derechos son anteriores a los del Titular.

El nombre de dominio <chocolatesturin.com.mx> es confundible con sus registros de marca. A tal fin, compara el nombre de dominio y sus marcas en los planos grбfico, fonйtico e ideolуgico.

El Titular no posee derechos ni intereses legнtimos respecto del nombre de dominio, ya que no hace una oferta autйntica de productos o servicios.

El nombre de dominio <chocolatesturin.com.mx> ha sido registrado y se utiliza de mala fe.

Al registrar el nombre de dominio en cuestiуn, el Titular conocнa al Promovente. Prueba de ello es que en el sitio web “www.chocolatesturin.com.mx” el Titularse refiere a las marcas, denominaciуn social y giro de actividades del Promovente.

La intenciуn del Titular al registrar el nombre de dominio <chocolatesturin.com.mx> es la de desviar a los cibernautas a su sitio web, aprovechбndose del prestigio y fama de Chocolates Turнn.

No cuestiona la libertad que pueda tener el Titular para referirse al Promovente, sino la falta de derechos e intereses legнtimos que ostenta para hacerlo a travйs de un nombre de dominio semejante en grado de confusiуn a sus marcas.

Es clara la utilizaciуn de mala fe que el Titular hace del nombre de dominio en cuestiуn, ya que tras ingresar a su sitio web “www.chocolatesturin.com.mx” “.mx” aparece informaciуn que no es la informaciуn comercial que pudiera ser exhibida por una empresa que entre su giro comercial se encuentra la fabricaciуn y venta de chocolates.

Por ъltimo, el Promovente solicita que el nombre de dominio <chocolatesturin.com.mx> sea transferido al Demandante Chocolates Turнn S.A de C.V.

B. Titular

El Titular alega que:

Es incorrecto que el nombre de dominio <chocolatesturin.com.mx> resulte engaсoso con los servicios y productos relacionados con las marcas que el Promovente dice tener, ya que en el sitio web que corresponde al referido dominio no se promueven o venden productos de reposterнa por lo cual es imposible crear confusiуn alguna a clientes/consumidores sobre los productos que el Promovente fabrica.

El objetivo fundamental del sitio web “www.chocolatesturin.com.mx” es informar a la opiniуn pъblica sobre actuaciones indebidas en las cuales incurrieron ciertos individuos relacionados con el Promovente para intentar despojar a la “Sucesiуn de la Seсora Clementina Santillбn Legorreta Vda. de Peсaloza” y a sus herederos de las marcas entre las cuales estб la de Turin.

El Promovente nunca fue legнtima dueсa de las marcas que menciona, prueba de ello es la sentencia de fecha 5 de diciembre de 1995 en donde se condena a el Promovente a regresar dichas marcas a su legнtima propietaria la “Sucesiуn de la Seсora Clementina Santillбn Legorreta Vda. de Peсaloza”, cuya copia acompaсa.

No se le ha impedido al Promovente reflejar la marca TURIN en un nombre de dominio con similitud a la marca en cuestiуn ya que el Promovente es propietario del dominio <turin.com.mx>.

El nombre de dominio en cuestiуn no ha sido registrado por el Titular para perturbar la actividad comercial del Promovente ni tampoco ha sido registrado de manera intencionada de atraer, con бnimo de lucro, usuarios de Internet a su sitio.

Por lo expuesto el Titular solicita que la Solicitud sea rechazada.

 

6. Debate y conclusiones

Conforme el Artнculo 1.a) el Promovente deberб probar los siguientes elementos:

(i) que el nombre de dominio es idйntico o parecido hasta el punto de crear de confusiуn con respecto a una marca de productos o de servicios registrada, aviso comercial registrado, denominaciуn de origen o reserva de derechos sobre la que el promovente tiene derechos;

(ii) que el titular no tiene derechos o intereses legнtimos respecto del nombre de dominio; y

(iii) que el nombre de dominio ha sido registrado o se utiliza de mala fe.

Conforme el Artнculo 19 del Reglamento, el Panel resolverб la demanda teniendo en cuenta las declaraciones y los documentos presentados y de conformidad con la Polнtica, el presente Reglamento y cualesquiera normas y principios de derecho que considere aplicable.

El Panel encuentra ъtil aclarar que las diversas acusaciones formuladas por las partes en sus escritos de Solicitud y Escrito de Contestaciуn que no se refieren a lo atinente al registro y uso del nombre de dominio exceden la competencia de este Panel.

El Panel debe limitarse a verificar si se encuentran probados los elementos requeridos en la Polнtica, de conformidad con el Artнculo 12 del Reglamento, sin adentrar en las cuestiones de hecho y de derecho que exceden este estricto marco, las cuales deben ser dejadas en manos de los tribunales con el fin de posibilitar a las partes la amplitud de debate y prueba necesarias.

En razуn de ello, el Panel se limitarб a atender solamente aquellos argumentos de las partes que fueron planteados por ellas en tiempo oportuno y que a juicio del Panel resulten conducentes para la decisiуn del caso.

A. Identidad o similitud hasta el punto de causar confusiуn

El Panel encuentra que existe similitud hasta el punto de crear confusiуn entre el nombre de dominio <chocolatesturin.com.mx> y las marcas de la Promovente Chocolates Turнn S.A. de C.V. que contienen la voz distintiva y caracterнstica Turin.

La palabra “chocolates” no aporta distintividad al nombre de dominio y no resulta suficiente para mitigar la confusiуn con las marcas del Promovente, desde la perspectiva del usuario de Internet. Por el contrario, es evidente que Turнn es el elemento principal, caracterнstico y distintivo, tanto en el nombre de dominio en cuestiуn como en las marcas del Promovente.

El Titular sostiene que el Promovente nunca fue legнtima dueсa de las marcas que menciona y que prueba de ello es la sentencia de fecha 5 de diciembre de 1995 en donde se condena al Promovente a regresar dichas marcas a su legнtima propietaria, la “Sucesiуn de la Seсora Clementina Santillбn Legorreta Vda. de Peсaloza”.

Al respecto, el Panel entiende que cuestiones como las planteadas por el Titular exceden el limitado campo de acciуn del Panel. Sin perjuicio de ello, de la copia de la sentencia acompaсada por el Titular no surge que Chocolates Turнn S.A. de C.V. haya sido condenado a “regresar” al Titular las marcas sobre las que el Promovente basa el presente reclamo, ni que el Titular haya sido alguna vez su titular.

Por lo expuesto, el Panel entiende que el Promovente ha acreditado el primer elemento requerido en la Polнtica Artнculo 1.a)i).

B. Derechos o intereses legнtimos

La Promovente alega que el Titular no posee derechos ni intereses legнtimos respecto del nombre de dominio, ya que no hace una oferta autйntica de productos o servicios.

Asimismo, sostiene que la intenciуn del Titular al registrar el nombre de dominio <chocolatesturin.com.mx> es la de desviar a los cibernautas a su sitio web, aprovechбndose del prestigio y fama de Chocolates Turнn.

Por otro lado, no cuestiona la libertad que pueda tener el Titular para referirse al Promovente sino la falta de derechos e intereses legнtimos que ostenta para hacerlo a travйs de un nombre de dominio semejante en grado de confusiуn con sus marcas.

De las constancias de la causa y de las propias manifestaciones del Titular al presentar el Escrito de contestaciуn surge que al menos uno de los fines del sitio es criticar y formular acusaciones contra la Promovente.

El panel encuentra que esta conducta del Titular no puede equipararse a un uso legнtimo y leal del nombre de dominio. El Titular puede ejercer su derecho de libertad de expresiуn en Internet, pero ello no significa que tenga derechos para utilizar un nombre de dominio confundible con una marca ajena, sin la debida autorizaciуn de su titular.

Por todo lo expuesto, el Panel encuentra que el Promovente ha acreditado el segundo elemento requerido en la Polнtica pбrrafo 4(a)(ii).

C. Registro o utilizaciуn del nombre de dominio de mala fe

El Promovente debe probar que el nombre de dominio ha sido registrado o se utiliza de mala fe.

Es evidente que la actividad que intenta llevar adelante el Titular en su sitio web, esto es, criticar y formular acusaciones contra el Promovente, resulta perturbadora de su actividad comercial.

El Panel entiende que el registro de un nombre de dominio confundible con una marca prestigiosa con el fin de criticar y formular acusaciones contra su titular constituye una conducta teсida de mala fe a los fines de la Polнtica.

Por consiguiente, el Panel encuentra que el nombre de dominio ha sido registrado y se utiliza de mala fe.

Por todo lo expuesto, el Panel encuentra que el Promovente ha acreditado el tercer elemento requerido en la Polнtica pбrrafo 4(a)(iii).

 

7. Decisiуn

Por las razones expuestas, en conformidad con los Artнculos 1.a) de la Polнtica y 12 del Reglamento, el Grupo de Expertos ordena que el nombre de dominio <chocolatesturin.com.mx> sea transferido a Chocolates Turнn S.A. de C.V.


Miguel B. O'Farrell
Experto Ъnico

Fecha: 5 de marzo de 2007

 

Источник информации: https://xn--c1ad2agd.xn--p1ai/intlaw/udrp/2006/dmx2006-0015.html

 

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