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Centro de Arbitraje y Mediaciуn de la OMPI

DECISIУN DEL PANEL ADMINISTRATIVO

Bjцrn Borg Brands AB y Bjцrn Borg c. Miguel Garcнa

Caso N° D2007-0591

 

1. Las Partes

Los Demandantes son Bjцrn Borg Brands AB, con domicilio en Estocolmo, Suecia, y el Sr. Bjцrn Borg, con domicilio en Ignaro, Suecia, ambos representados por Afsaneh Ghatan Bauer.

El Demandado es Miguel Garcнa, con domicilio en Gran Canaria, Espaсa.

 

2. El Nombre de Dominio y el Registrador

La Demanda tiene como objeto el nombre de dominio <bjornborg.com>.

El registrador del citado nombre de dominio es Parava Networks, Inc. dba RegistrateYa.com & nAAme.com.

 

3. Iter Procedimental

La Demanda se presentу ante el Centro de Arbitraje y Mediaciуn de la OMPI (el “Centro”) el 18 de abril de 2007. El 19 de abril de 2007 el Centro enviу a Parava Networks, Inc. dba RegistrateYa.com & nAAme.com vнa correo electrуnico una solicitud de verificaciуn registral en relaciуn con el nombre de dominio en cuestiуn. El 24 de abril de 2007 Parava Networks, Inc. dba RegistrateYa.com & nAAme.com enviу al Centro, vнa correo electrуnico, su respuesta confirmando que el Demandado es la persona que figura como registrante, proporcionando a su vez los datos del contacto administrativo y tйcnico. En respuesta a una notificaciуn del Centro en el sentido de que la Demanda era administrativamente deficiente, el Demandante presentу una modificaciуn a la Demanda el 28 de abril de 2007. El Centro verificу que la Demanda junto con su modificaciуn cumplнan los requisitos formales de la Polнtica uniforme de soluciуn de controversias en materia de nombres de dominio (la “Polнtica”), el Reglamento de la Polнtica uniforme de soluciуn de controversias en materia de nombres de dominio (el “Reglamento”), y el Reglamento Adicional de la Polнtica uniforme de soluciуn de controversias en materia de nombres de dominio (el “Reglamento Adicional”).

De conformidad con los pбrrafos 2.a) y 4.a) del Reglamento, el Centro notificу formalmente la Demanda al Demandado, dando comienzo al procedimiento el 8 de mayo de 2007. De conformidad con el pбrrafo 5.a) del Reglamento, el plazo para contestar la Demanda se fijу para el 28 de mayo de 2007. El Demandado no contestу la Demanda. Por consiguiente, el Centro notificу al Demandado su falta de personaciуn y ausencia de contestaciуn de la Demanda el 30 de mayo de 2007.

El Centro nombrу a Miguel B. O’Farrell como miembro ъnico del Grupo Administrativo de Expertos el dнa 7 de junio de 2007, recibiendo la Declaraciуn de Aceptaciуn y de Imparcialidad e Independencia, en conformidad con el pбrrafo 7 del Reglamento. El Experto considera que su nombramiento se ajusta a las normas del procedimiento.

 

4. Antecedentes de Hecho

El Demandante Bjцrn Borg es un reconocido jugador de tenis de nacionalidad sueca, cuya trayectoria deportiva y reconocimiento mundial resulta conocido por la gran mayorнa del pъblico.

El Demandante Bjцrn Borg Brands AB es titular de la marca BJORN BORG en numerosos paнses del mundo, registrada con anterioridad a que el Demandado registrara el nombre de dominio <bjornborg.com>.

El Demandado es titular del nombre de dominio <bjornborg.com>, registrado el 20 de agosto de 2003.

5. Alegaciones de las Partes

A. Demandante

Los Demandantes alegan que:

El Sr. Bjцrn Borg es un ex campeуn mundial de tenis considerado por algunos observadores y tenistas como el jugador mбs grande de la historia, relatando a tal fin los distintos logros deportivos alcanzados por Bjцrn Borg y los galardones no deportivos que le fueron otorgados.

El Sr. Bjцrn Borg registrу su nombre como marca a principios del aсo 1980, habiendo luego consentido que distintas empresas lo registraran bajo su consentimiento (detalla a tal fin las distintas cesiones de derechos que existieron respecto de su nombre personal como marca entre distintas empresas). En diciembre de 2006 Fabulous Licensing B.V. cediу a Bjцrn Borg Brands AB, una de las aquн Demandantes, todo sus derechos de marca. Tambiйn se transfirieron los nombres de dominio existentes.

Los nombres personales registrados como marcas son protegidos bajo el UDRP.

El nombre de dominio <bjornborg.com> se corresponde con el nombre y marca Bjцrn Borg. Las grafнas suecas “д”, “е” y “ц”, son rara vez utilizadas en nombres de dominio de nivel superior, incluso para registrados suecos, ya que quedan pendientes de resoluciуn cuestiones respecto de las grafнas latinas.

El Demandado no ha recibido el consentimiento del Sr. Bjцrn Borg ni de nadie mбs para usar la marca BJORN BORG ni para registrarla como nombre de dominio.

El nombre del Demandado no es Bjцrn Borg sino Miguel Garcнa y por lo tanto no tiene derecho ni interйs legнtimo alguno, ya que no cuenta con consentimiento ni es titular de la marca.

No consta el uso o preparaciуn para el uso del nombre de dominio por parte del Demandado respecto de una oferta de buena fe de bienes o servicios.

Respecto de la extensa fama como tenista del Sr. Bjцrn Borg, el uso de su nombre sin su consentimiento se considera una violaciуn de sus derechos y los derechos del titular de la marca.

El Demandado no es ni ha sido conocido generalmente como individuo, organizaciуn o negocio por el nombre de dominio; tampoco tiene derecho alguno de marca bajo tal nombre.

El Demandante alega que el Demandado no registrу el nombre de dominio objeto de la controversia sino que es sуlo el cesionario. No obstante, se ha argumentado en anteriores decisiones del grupo administrativo que el registro se extiende a actos posteriores de adquisiciуn.

El Demandado ha registrado el nombre de dominio <bjornborg.com> de mala fe.

El nombre de dominio <bjornborg.com> estб inactivo y por tanto es imposible concebir un uso de buena fe.

El Demandado registrу el nombre de dominio <bjornborg.com> con la intenciуn de (i) atraer usuarios de Internet a su Sitio Web para fines comerciales, (ii) con la expectativa de recibir una oferta monetaria del titular de dicha marca, o (iii) como un intento de aprovecharse de la fama y reputaciуn de una persona bien conocida.

Al mantener el registro del nombre de dominio, el Demandado bloquea su uso por parte de los Demandantes.

B. Demandado

El Demandado no contestу las alegaciones de los Demandantes.

 

6. Debate y conclusiones

Conforme el pбrrafo 4.a) de la Polнtica, los Demandantes deberбn probar los elementos siguientes:

(i) que el nombre de dominio sea idйntico o similar hasta el punto de crear confusiуn con respecto a una marca de productos o de servicios sobre la que la Demandante tiene derecho;

(ii) que el Demandado no tiene derechos o intereses legнtimos respecto del nombre de dominio; y

(iii) que el nombre de dominio ha sido registrado y se utiliza de mala fe.

Conforme el pбrrafo 15.a) del Reglamento, el Experto resolverб la Demanda teniendo en cuenta las declaraciones y los documentos presentados y de conformidad con la Polнtica, el presente Reglamento y cualesquiera normas y principios de derecho que considere aplicable.

A. Identidad o similitud hasta el punto de causar confusiуn

El Experto encuentra que existe similitud hasta el punto de crear confusiуn entre el nombre de dominio <bjornborg.com> y la marca BJORN BORG registrada por Bjцrn Borg Brands AB en distintos paнses del mundo, conforme surge de las copias de los certificados de marca acompaсados como Anexo 6, 7, 8, 9 10 y 11 de la Demanda.

Por lo expuesto, el Experto entiende que los Demandantes han acreditado el primer elemento requerido en el pбrrafo 4.a).i) de la Polнtica.

B. Derechos o intereses legнtimos

Mientras que el principio general es que la carga de la prueba acerca de la falta de derechos o intereses legнtimos del Demandando respecto del nombre de dominio recae sobre el Demandante, existe consenso en decisiones emanadas de Expertos aplicando la UDRP en el sentido de que esto puede resultar muchas veces en la imposible tarea de probar un hecho negativo, al requerir informaciуn que generalmente estб en poder o conocimiento del Demandado. Por lo tanto, se requiere que el Demandante alegue que prima facie el Demandado no posee derechos o intereses legнtimos sobre el nombre de dominio. Una vez alegada tal circunstancia, es el Demandado quien carga con la prueba de demostrar que sн posee derechos o interйs legнtimo sobre el nombre de dominio en cuestiуn. Si el Demandado no probara tal circunstancia, entonces se entenderб que el Demandante ha acreditado el segundo elemento requerido en el pбrrafo 4.a).ii) de la Polнtica (ver The Vanguard Group, Inc. Lorna Kang Caso N° D2002-1064 y decisiones del suscripto D2004-0827 y D2005-0899).

Los Demandantes han alegado que no consta el uso o preparaciуn para el uso del nombre de dominio por parte del Demandado, respecto de una oferta de buena fe de bienes o servicios, y que el Demandado no es ni ha sido conocido generalmente como individuo, organizaciуn o negocio por el nombre Bjцrn Borg.

Entiende el Experto que los Demandantes han alegado que prima facie el Demandado no posee derechos ni intereses legнtimos sobre el nombre de dominio. Frente a ello, la carga de esta prueba recayу sobre el Demandado.

El Demandado no contestу las alegaciones de los Demandantes y por lo tanto no acreditу que tenga derechos o intereses legнtimos sobre el nombre de dominio <bjornborg.com>, tal como le hubiera correspondido hacer en estas circunstancias.

Por lo expuesto, el Experto entiende que los Demandantes han acreditado el segundo elemento requerido en la Polнtica pбrrafo 4.a).ii).

C. Registro y uso del nombre de dominio de mala fe

Los Demandantes han alegado que el Demandado es el cesionario del nombre de dominio <bjornborg.com>. No obstante dicha alegaciуn, este Experto considera que los Demandantes no han acreditado que el Demandado fuera un cesionario del nombre de dominio en disputa. La informaciуn contenida en las impresos de las bases de datos Whois acompaсadas a la Demanda no muestran la existencia de una cesiуn del nombre de dominio en cuestiуn. Sin embargo, sea que el Demandado fuere el titular del nombre de dominio o un cesionario, este Experto considera que las circunstancias del caso avalan claramente que el Demandado ha actuado de mala fe al momento de adquirir derechos sobre el nombre de dominio disputado. Los fundamentos de esta conclusiуn se desarrollan seguidamente.

El nombre de dominio <bjornborg.com> se encuentra inactivo. Tal circunstancia por sн sola no permite sostener en forma conclusiva que el mismo ha sido registrado y se utiliza de mala fe.

Deben considerarse todas las circunstancias del caso para determinar si el Demandado ha actuado de mala fe. Ejemplos de circunstancias que pueden indicar mala fe del Demandado, incluyen: (i) que el Demandante posea una marca altamente reconocida; (ii) que el Demandado no conteste la Demanda, y (iii) ocultaciуn de identidad (ver punto 3.2 del “WIPO Overview of WIPO Panels Views on Selected UDRP Questions”).

Bjцrn Borg Brands AB ha probado ser titular de la marca BJORN BORG (que se corresponde con el nombre del famosнsimo jugador de tenis Bjцrn Borg, tambiйn aquн Demandante), registrada con anterioridad a que el Demandando registrara el nombre de dominio <bjornborg.com>, el 20 de agosto de 2003.

Por lo expuesto, y siendo la marca del Demandante altamente reconocida, el Experto encuentra que el Demandado conocнa o debiу haber conocido la marca BJORN BORG al solicitar el registro de su nombre de dominio.

Asimismo, el Demandado no ha contestado las alegaciones de los Demandantes, lo que refuerza la idea de que solicitу el registro del nombre de dominio <bjornborg.com> de mala fe.

El nombre de dominio cuestionado le impide a los Demandantes reflejar su marca en un nombre de dominio correspondiente.

En virtud de las circunstancias apuntadas, no es posible concebir ningъn uso actual ni activo contemplado por parte del Demandado del nombre de dominio <bjornborg.com> que no fuere ilegнtimo, por afectar los derechos de los Demandantes, y posiblemente constituir un acto de competencia desleal o una infracciуn a los derechos de los consumidores protegidos por las leyes especнficas (ver Telstra Corporation Limited c. Nuclear Marshmallows, Caso N° D2000-0003).

Por lo expuesto, el Experto encuentra que los Demandantes han acreditado el tercer elemento requerido en el pбrrafo 4.a).iii) de la Polнtica.

 

7. Decisiуn

Por las razones expuestas, en conformidad con los pбrrafos 4.i) de la Polнtica y 15 del Reglamento, este Experto ordena que el nombre de dominio <bjornborg.com> sea transferido a Bjцrn Borg Brands AB.


Miguel B. O’Farrell
Experto Ъnico

Fecha: 21 de junio de 2007

 

Источник информации: https://xn--c1ad2agd.xn--p1ai/intlaw/udrp/2007/d2007-0591.html

 

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