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Centro de Arbitraje y Mediaciуn de la OMPI

DECISIУN DEL PANEL ADMINISTRATIVO

Marie Claire Album v. Narcis Subils Pages

Caso No. D2007-0944

 

1. Las Partes

La Demandante es Marie Claire Album con domicilio en Issy les Moulineaux, Francia, representada por Geneviиve Raffini, Francia.

El Demandado es Narcis Subils Pages, con domicilio en Sabadell, Barcelona, Espaсa.

 

2. El Nombre de Dominio y el Registrador

La Demanda tiene como objeto los nombres de dominio <lascivious-marieclaire.com> y <puta-marieclaire.com>.

El registrador de los citados nombres de dominio es Arsys Internet, S.L. dba NICLINE.COM.

 

3. Iter Procedimental

La Demanda se presentу ante el Centro de Arbitraje y Mediaciуn de la OMPI (el “Centro”) el 27 de junio de 2007. El 29 de junio de 2007 el Centro enviу a Arsys Internet, S.L. dba NICLINE.COM vнa correo electrуnico una solicitud de verificaciуn registral en relaciуn con los nombres de dominio en cuestiуn. El 2 y 12 de de julio de 2007, Arsys Internet, S.L. dba NICLINE.COM enviу al Centro, vнa correo electrуnico, sus respuestas confirmando que el Demandado es la persona que figura como registrante, proporcionando a su vez los datos de contacto de los contactos administrativo y tйcnico. En respuesta a una notificaciуn del Centro en el sentido que la Demanda era administrativamente deficiente, la Demandante presentу una modificaciуn a la Demanda el 20 de julio de 2007. El Centro verificу que la Demanda junto con la modificaciуn a la Demanda cumplнan los requisitos formales de la Polнtica uniforme de soluciуn de controversias en materia de nombres de dominio (la “Polнtica”), el Reglamento de la Polнtica uniforme de soluciуn de controversias en materia de nombres de dominio (el “Reglamento”), y el Reglamento Adicional de la Polнtica uniforme de soluciуn de controversias en materia de nombres de dominio (el “Reglamento Adicional”).

De conformidad con los pбrrafos 2.a) y 4.a) del Reglamento, el Centro notificу formalmente la Demanda al Demandado, dando comienzo al procedimiento el 26 de julio de 2007. De conformidad con el pбrrafo 5.a) del Reglamento, el plazo para contestar la Demanda se fijу para el 15 de agosto de 2007. El Demandado no contestу a la Demanda. Por consiguiente, el Centro notificу al Demandado su falta de personaciуn y ausencia de contestaciуn a la Demanda el 16 de agosto de 2007.

El Centro nombrу a Miguel B. O’Farrell como miembro ъnico del Grupo Administrativo de Expertos el dнa 24 de agosto de 2007, recibiendo la Declaraciуn de Aceptaciуn y de Imparcialidad e Independencia, en conformidad con el pбrrafo 7 del Reglamento. El Experto Ъnico considera que su nombramiento se ajusta a las normas del procedimiento.

 

4. Antecedentes de Hecho

La Demandante es titular de varios registros franceses de la marca MARIE CLAIRE, Reg. No. 1.712.118 y MARIE-CLAIRE, Reg. No. 1.712.366, de los registros internacionales (Protocolo de Madrid) de la marca MARIE-CLAIRE No. R 338.976, y de la marca MARIE«CLAIRE No. 2R 193.599, del registro internacional (Protocolo de Madrid) de la marca MARIE CLAIRE No. 883.397; del registro espaсol de la marca MARIE CLAIRE No. 2.193.208, y del registro de la marca comunitaria (Comunidad Europea) MARIE CLAIRE No. 4.874.616, entre otros, todos ellos registrados con anterioridad a que el Demandado registrara los nombres de dominio <lascivious-marieclaire.com> y <puta-marieclaire.com>, el 19 y 20 de febrero de 2007, respectivamente.

La marca MARIE CLARIE es mundialmente conocida, incluyendo Espaсa.

La Demandante ha utilizado la marca MARIE CLAIRE desde 1937 para identificar una revista femenina, cuya ediciуn espaсola fue lanzada en 1987.

5. Alegaciones de las Partes

A. Demandante

La Demandante alega que:

Los nombres de dominio <lascivious-marieclaire.com> y <puta-marieclaire.com> son idйnticos o semejantes, hasta el punto de prestarse a confusiуn, a una marca de productos o de servicios sobre la cual tiene derechos.

La Demandante es titular de varios registros franceses de la marca MARIE CLAIRE, Reg. No. 1.712.118 y MARIE-CLAIRE, Reg. No. 1.712.366, de los registros internacionales (Protocolo de Madrid) de la marca MARIE-CLAIRE No. R 338.976, y de la marca MARIE«CLAIRE No. 2R 193.599, del registro internacional (Protocolo de Madrid) de la marca MARIE CLAIRE No. 883.397; del registro espaсol de la marca MARIE CLAIRE No. 2.193.208, y del registro de la marca comunitaria (Comunidad Europea) MARIE CLAIRE No. 4.874.616, entre otros.

Los nombres de dominio <lascivious-marieclaire.com> y <puta-marieclaire.com> podrнan confundir al pъblico acerca de la titularidad de los mismos.

La segunda parte de los nombres de dominio en disputa (“marieclaire”), es idйntica visual y fonйticamente a su marca MARIE CLAIRE.

La marca MARIE CLAIRE ha sido utilizada en Francia desde 1937 para identificar una revista femenina, de la que se han lanzado mбs de 25 ediciones internacionales.

El grupo MARIE CLAIRE tiene registrado los siguientes nombres de dominio <marieclaire.com>, <groupemarieclaire.com>, <marieclaire.fr>, <marieclairemagazine.com>, <marieclaire-magazine.com>, <marieclairemaison.com>, y <marieclaireidees.com>.

La ediciуn espaсola de la revista MARIE CLAIRE fue lanzada en 1987, una nueva ediciуn titulada “Marie Claire Belleza & Cuerpo” en 1988, y “Marie Claire 2”, lanzada en 2007. La ediciуn espaсola de la revista tiene el sitio Web “www.marie-claire.es”.

El Demandado no podнa ignorar que la marca MARIE CLAIRE era muy conocida en Espaсa cuando registrу los nombres de dominio <puta-marieclaire.com> y <lascivious-marieclaire.com>, el 19 y 20 de febrero de 2007, respectivamente.

El Demandado no tiene ningъn derecho ni interйs legнtimo sobre los nombres de dominio en disputa <puta-marieclaire.com> y <lascivious-marieclaire.com>, ni sobre el nombre MARIE CLAIRE.

El Demandado ha seguido manteniendo en lнnea los sitios Web <puta-marieclaire.com> y <lascivious-marieclaire.com>, pese a la intimaciуn que le enviara la Demandante por carta certificada el 21 de mayo de 2007.

La Demandante le enviу al Demandado una nueva notificaciуn por correo electrуnico y por carta certificada el 1 de junio de 2007, sin haber obtenido respuesta por parte del Demandado.

Los nombres de dominio en disputa fueron registrados y son utilizados de mala fe.

La marca MARIE CLAIRE es notoriamente conocida en el mundo entero, especialmente en Espaсa.

El contenido de los sitios Web que corresponden a los nombres de dominio <puta-marieclaire.com> y <lascivious-marieclaire.com> estб relacionado con actividades sexuales (como el sadomasoquismo). La Demandante no desea que la marca MARIE CLAIRE estй asociada con tales actividades.

B. Demandado

El Demandado no contestу a las alegaciones de la Demandante.

 

6. Debate y conclusiones

Conforme el pбrrafo 4.a) de la Polнtica, la Demandante deberб probar los elementos siguientes:

(i) que el nombre de dominio sea idйntico o similar hasta el punto de crear confusiуn con respecto a una marca de productos o de servicios sobre la que la Demandante tiene derecho;

(ii) que el Demandado no tiene derechos o intereses legнtimos respecto del nombre de dominio; y

(iii) que el nombre de dominio ha sido registrado y se utiliza de mala fe.

Conforme el pбrrafo 15.a) del Reglamento, el Experto resolverб la Demanda teniendo en cuenta las declaraciones y los documentos presentados y de conformidad con la Polнtica, el presente Reglamento y cualesquiera normas y principios de derecho que considere aplicable.

A. Identidad o similitud hasta el punto de causar confusiуn

Las palabras “lascivious” (traducciуn de la palabra “lascivia”), y “puta”, no obstante su carбcter peyorativo, no aportan distintividad a los nombres de dominio y no resultan suficientes para mitigar la confusiуn con la marca de la Demandante, desde la perspectiva del usuario de Internet. Es evidente que “marieclaire” es el elemento principal, caracterнstico y distintivo en ambos nombres de dominio.

El Experto no desconoce que existen precedentes en los cuales se ha denegado la cancelaciуn o transferencia de un nombre de dominio al no encontrase confusiуn entre la marca de la Demandante y el nombre de dominio que la contiene junto a un tйrmino peyorativo.

Sin embargo, en otros precedentes se ha ordenado cancelar o transferir un nombre de dominio constituido por marcas de terceros y palabras de carбcter peyorativo (ver Sociedad General de Autores y Editores v. Realmente Cabreados con la SGAE, Caso OMPI No. D2002-0953, y decisiуn del suscripto Fiat Auto Argentina S.A. y Fiat Auto S.P.A. v. Silvio Eduardo Bianucci, Caso OMPI No. D2005-1102). Al respecto, el Experto considera que debe evaluarse cada caso en particular.

En este caso concreto, el Experto encuentra que las palabras “lascivious” y “puta” no resultan suficientes para impedir que exista confusiуn con las marcas de la Demandante.

Para quienes no conocen el idioma inglйs, “lascivious” serб simplemente una expresiуn de fantasнa. Lo mismo sucederб con la expresiуn “puta” para aquellos que no conozcan el idioma espaсol. En cambio, para quienes sн conozcan estos idiomas, aъn cuando puedan percibir un significado peyorativo en las expresiones, advertirбn que el elemento principal, distintivo y caracterнstico en los nombres de dominio es la marca notoria MARIE CLAIRE, que constituye, a su vez, la marca de la Demandante.

Por ello, el Experto encuentra que existe similitud hasta el punto de crear confusiуn entre los nombres de dominio <lascivious-marieclaire.com> y <puta-marieclaire.com>, y la marca MARIE CLAIRE de la Demandante.

Por lo expuesto, el Experto entiende que la Demandante ha acreditado el primer elemento requerido en el pбrrafo 4.a).i) de la Polнtica.

B. Derechos o intereses legнtimos

Mientras que el principio general es que la carga de la prueba acerca de la falta de derechos o intereses legнtimos del Demandando respecto del nombre de dominio recae sobre la Demandante, existe consenso en decisiones emanadas de expertos aplicando la UDRP en el sentido de que esto puede resultar muchas veces en la imposible tarea de probar un hecho negativo, al requerir informaciуn que generalmente estб en poder o conocimiento del Demandado. Por lo tanto, se requiere que la Demandante alegue que prima facie el Demandado no posee derechos o intereses legнtimos sobre el nombre de dominio. Una vez alegada tal circunstancia, es el Demandado quien carga con la prueba de demostrar que sн posee derechos o interйs legнtimo sobre el nombre de dominio en cuestiуn. Si el Demandado no probara tal circunstancia, entonces se entenderб que la Demandante ha acreditado el segundo elemento requerido en el pбrrafo 4.a).ii) de la Polнtica (ver The Vanguard Group, Inc. Lorna Kang Caso OMPI N° D2002-1064 y decisiones del suscripto Ronaldo de Assis Moreira v. Goldmark - Cd Webb, Caso OMPI No. D2004-0827 y Xuxa Promoзхes e Produзхes Artнsticas Ltda v. LaPorte Holdings, Caso OMPI No. D2005-0899).

Entiende el Experto que la Demandante ha alegado que prima facie el Demandado no posee derechos ni intereses legнtimos sobre los nombres de dominio. Frente a ello, la carga de esta prueba recayу sobre el Demandado.

El Demandado no contestу las alegaciones de la Demandante y por lo tanto no acreditу que tenga derechos o intereses legнtimos sobre los nombres de dominio <lascivious-marieclaire.com> y <puta-marieclaire.com>, tal como le hubiera correspondido hacer en estas circunstancias.

Por lo expuesto, el Experto entiende que la Demandante ha acreditado el segundo elemento requerido en la Polнtica pбrrafo 4.a).ii).

C. Registro y uso del nombre de dominio de mala fe

La Demandante ha probado ser titular de la marca MARIE CLAIRE, registrada en Francia, Espaсa y en la Comunidad Europea, con anterioridad a que el Demandado registrara los nombres de dominio en disputa <lascivious-marieclaire.com> y <puta-marieclaire.com>, el 19 y 20 de febrero de 2007, respectivamente.

Siendo la marca MARIE CLAIRE de la Demandante altamente reconocida a nivel mundial y estando asimismo registrada en Espaсa donde el Demandado tiene domicilio, el Experto encuentra que el Demandado conocнa o debнa conocer la marca MARIE CLAIRE al solicitar el registro de los nombres de dominio <lascivious-marieclaire.com> y <puta-marieclaire.com>.

Por lo expuesto, el Experto encuentra que no puede concebirse un registro de buena fe de los nombres de dominio en disputa.

Por otro lado, la Demandada ha acreditado que el Demandado ha intentado de manera intencionada atraer, con бnimo de lucro, usuarios de Internet a su sitio Web o a otros sitios en lнnea, en este caso a sitios Web de contenido pornogrбfico, creando la posibilidad de que exista confusiуn con la marca de la Demandante, lo que constituye un uso de mala fe de los nombres de dominio en disputa.

Por lo expuesto, el Experto encuentra que la Demandante ha acreditado el tercer elemento requerido en el pбrrafo 4.a).iii) de la Polнtica.

 

7. Decisiуn

Por las razones expuestas, en conformidad con los pбrrafos 4.i) de la Polнtica y 15 del Reglamento, el Grupo de Expertos ordena que los nombres de dominio, <lascivious-marieclaire.com> y <puta-marieclaire.com> sean transferidos a la Demandante.


Miguel B. O’Farrell
Experto Ъnico

Fecha: 7 de septiembre de 2007

 

Источник информации: https://xn--c1ad2agd.xn--p1ai/intlaw/udrp/2007/d2007-0944.html

 

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