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Centro de Arbitraje y Mediaciуn de la OMPI

DECISIУN DEL PANEL ADMINISTRATIVO

Marie Claire Album c. Narcis Subils Pages

Caso N° D2007-1119

 

1. Las Partes

La Demandante es Marie Claire Album, de Issy les Moulineaux, Francia, representada por Geneviиve Raffini, Francia.

El Demandado es Narcis Subils Pages, de Barcelona, Espaсa.

 

2. El Nombre de Dominio y el Registrador

La Demanda tiene como objeto el nombre de dominio <marieclaire.cat>.

El registrador del citado nombre de dominio es Arsys Internet, S.L. dba NICLINE.COM.

 

3. Iter Procedimental

La Demanda se presentу ante el Centro de Arbitraje y Mediaciуn de la OMPI (el “Centro”) el 19 de julio de 2007. El 2 de agosto de 2007, el Centro enviу a Arsys Internet, S.L. dba NICLINE.COM vнa correo electrуnico una solicitud de verificaciуn registral en relaciуn con el nombre de dominio en cuestiуn. El 8 de agosto de 2007, Arsys Internet, S.L. dba NICLINE.COM enviу al Centro, vнa correo electrуnico, su respuesta confirmando que el Demandado es la persona que figura como registrante, proporcionando a su vez los datos de contacto de los contactos administrativo y tйcnico. En respuesta a una notificaciуn de fecha 9 de agosto de 2007 del Centro en el sentido que la Demanda era administrativamente deficiente, la Demandante presentу una modificaciуn a la Demanda el 9 de agosto de 2007. El Centro verificу que la Demanda junto con la modificaciуn a la Demanda cumplнan los requisitos formales de la Polнtica uniforme de soluciуn de controversias en materia de nombres de dominio (la “Polнtica”), el Reglamento de la Polнtica uniforme de soluciуn de controversias en materia de nombres de dominio (el “Reglamento”), y el Reglamento Adicional de la Polнtica uniforme de soluciуn de controversias en materia de nombres de dominio (el “Reglamento Adicional”).

De conformidad con los pбrrafos 2.a) y 4.a) del Reglamento, el Centro notificу formalmente la Demanda al Demandado, dando comienzo al procedimiento el 10 de agosto de 2007. De conformidad con el pбrrafo 5.a) del Reglamento, el plazo para contestar la Demanda se fijу para el 30 de agosto de 2007. El Demandado no contestу a la Demanda. Por consiguiente, el Centro notificу al Demandado su falta de personaciуn y ausencia de contestaciуn a la Demanda el 3 de septiembre de 2007.

El Centro nombrу a Gustavo P. Giay como miembro ъnico del Grupo Administrativo de Expertos el dнa 12 de septiembre de 2007, recibiendo la Declaraciуn de Aceptaciуn y de Imparcialidad e Independencia, en conformidad con el pбrrafo 7 del Reglamento. El Experto considera que su nombramiento se ajusta a las normas del procedimiento.

 

4. Antecedentes de Hecho

La Demandante es titular de varios registros franceses de la marca MARIE CLAIRE, Reg. N° 1.712.118 y MARIE-CLAIRE, Reg. N° 1.712.366, de los registros internacionales (Protocolo de Madrid) de la marca MARIE-CLAIRE N° R 338.976, y de la marca MARIE«CLAIRE N° 2R 193.599, del registro internacional (Protocolo de Madrid) de la marca MARIE CLAIRE N° 883.397; del registro espaсol de la marca MARIE CLAIRE N° 2.193.208, y del registro de la marca comunitaria (Comunidad Europea) MARIE CLAIRE N° 4.874.616, entre otros, todos ellos registrados con anterioridad a que el Demandado registrara el nombre de dominio <marieclaire.cat> el 12 de junio de 2006.

La Demandante ha utilizado la marca MARIE CLAIRE desde 1937 para identificar una revista femenina, cuya ediciуn espaсola fue lanzada en 1987.

5. Alegaciones de las Partes

A. Demandante

La Demandante alega que:

El nombre de dominio <marieclaire.cat> es idйntico o semejante, hasta el punto de prestarse a confusiуn, a una marca de productos o de servicios sobre la cual tiene derechos.

La Demandante es titular de varios registros franceses de la marca MARIE CLAIRE, Reg. N° 1.712.118 y MARIE-CLAIRE, Reg. N° 1.712.366, de los registros internacionales (Protocolo de Madrid) de la marca MARIE-CLAIRE N° R 338.976, y de la marca MARIE«CLAIRE N° 2R 193.599, del registro internacional (Protocolo de Madrid) de la marca MARIE CLAIRE N° 883.397; del registro espaсol de la marca MARIE CLAIRE N° 2.193.208, y del registro de la marca comunitaria (Comunidad Europea) MARIE CLAIRE N° 4.874.616, entre otros.

El nombre de dominio en disputa <marieclaire.cat>, es idйntico visual y fonйticamente a su marca MARIE CLAIRE, por lo que podrнa confundir al pъblico acerca de la titularidad del mismo.

La marca MARIE CLAIRE ha sido utilizada en Francia desde 1937 para identificar una revista femenina, de la que se han lanzado mбs de 25 ediciones internacionales.

El grupo Marie Claire tiene registrado los siguientes nombres de dominio <marieclaire.com>, <groupemarieclaire.com>, <marieclaire.fr>, <marieclairemagazine.com>, y <marieclaire-magazine.com>.

La ediciуn espaсola de la revista Marie Claire fue lanzada en 1987, una nueva ediciуn titulada “Marie Claire Belleza & Cuerpo” en 1988, y “Marie Claire 2”, lanzada en 2007. La ediciуn espaсola de la revista tiene el sitio Web “www.marie-claire.es”, desde el aсo 2002.

El Demandado no podнa ignorar que la marca MARIE CLAIRE era muy conocida en Espaсa cuando registrу el nombre de dominio <marieclaire.cat> el 12 de junio de 2006.

El Demandado no tiene ningъn derecho ni interйs legнtimo sobre el nombre de dominio en disputa <marieclaire.cat> ni sobre el nombre Marie Claire.

El Demandado ha mantenido en lнnea el sitio Web <marieclaire.cat> pese a la intimaciуn que le enviara la Demandante por carta certificada el 9 de mayo de 2007.

La Demandante le enviу al Demandado una nueva notificaciуn por correo electrуnico y por carta certificada el 21 de mayo de 2007. El Demandado contestу a la Demandante sin justificar sus derechos sobre la marca MARIE CLAIRE, indicando que este “nombre” ha sido registrado legalmente, pues se trata del nombre de dominio.

La Demandante le enviу al Demandado una ъltima notificaciуn por correo electrуnico y por carta certificada el 1 de junio de 2007 precisando que la extensiуn “.cat” habнa sido lanzada para la promociуn de la cultura catalana.

El nombre de dominio en disputa fue registrado y es utilizado de mala fe.

La marca MARIE CLAIRE es notoriamente conocida en el mundo entero, especialmente en Espaсa.

El contenido del sitio Web que corresponde al nombre de dominio <marieclaire.cat> es de carбcter pornogrбfico. La Demandante no desea que la marca MARIE CLAIRE estй asociada con tales actividades.

B. Demandado

El Demandado no contestу a las alegaciones de la Demandante.

 

6. Debate y conclusiones

Conforme el pбrrafo 4.a) de la Polнtica, la Demandante deberб probar los elementos siguientes:

(i) que el nombre de dominio sea idйntico o similar hasta el punto de crear confusiуn con respecto a una marca de productos o de servicios sobre la que la Demandante tiene derecho;

(ii) que el Demandado no tiene derechos o intereses legнtimos respecto del nombre de dominio; y

(iii) que el nombre de dominio ha sido registrado y se utiliza de mala fe.

Conforme el pбrrafo 15.a) del Reglamento, el Experto resolverб la Demanda teniendo en cuenta las declaraciones y los documentos presentados y de conformidad con la Polнtica, el presente Reglamento y cualesquiera normas y principios de derecho que considere aplicable.

A. Identidad o similitud hasta el punto de causar confusiуn

El Experto encuentra que existe identidad entre el nombre de dominio en disputa <marieclaire.cat> y la marca MARIE CLAIRE, registrada por la Demandante en Francia, Espaсa y en la Comunidad Europea, conforme surge de las copias de los certificados de marcas acompaсados a la Demanda.

Por lo expuesto, el Experto entiende que la Demandante ha acreditado el primer elemento requerido en el pбrrafo 4.a).i) de la Polнtica.

B. Derechos o intereses legнtimos

Mientras que el principio general es que la carga de la prueba acerca de la falta de derechos o intereses legнtimos del Demandado respecto del nombre de dominio recae sobre la Demandante, existe consenso en decisiones emanadas de expertos aplicando la UDRP en el sentido de que esto puede resultar muchas veces en la imposible tarea de probar un hecho negativo, al requerir informaciуn que generalmente estб en poder o conocimiento del Demandado. Por lo tanto, se requiere que la Demandante establece que prima facie el Demandado no posee derechos o intereses legнtimos sobre el nombre de dominio. Una vez establecida tal circunstancia, es el Demandado quien carga con la prueba de demostrar que sн posee derechos o interйs legнtimo sobre el nombre de dominio en cuestiуn. Si el Demandado no probara tal circunstancia, entonces se entenderб que la Demandante ha acreditado el segundo elemento requerido en el pбrrafo 4.a).ii) de la Polнtica (ver The Vanguard Group, Inc. Lorna Kang Caso OMPI N° D2002-1064; Ronaldo de Assis Moreira c. Goldmark - Cd Webb, Caso OMPI N° D2004-0827 y Xuxa Promoзхes e Produзхes Artнsticas Ltda c. LaPorte Holdings, Caso OMPI N° D2005-0899).

Entiende el Experto que la Demandante ha establecidoque prima facie el Demandado no posee derechos ni intereses legнtimos sobre el nombre de dominio. Frente a ello, la carga de esta prueba recayу sobre el Demandado.

El Demandado no contestу las alegaciones de la Demandante y por lo tanto no acreditу que tenga derechos o intereses legнtimos sobre el nombre de dominio <marieclaire.cat> tal como le hubiera correspondido hacer en estas circunstancias. La ъnica referencia acerca del motivo por el cual el Demandado considera que tiene derecho sobre el nombre de dominio se encuentra en su nota de fecha 25 de mayo de 2007, en respuesta a la intimaciуn enviada por la Demandada. Allн menciona que dado que cumpliу con todos los requisitos para el registro del nombre de dominio <marieclaire.cat> estб autorizado a usarlo.

Sin embargo, esta explicaciуn no es vбlida para el Experto, y se encuentra refutada por la prueba ofrecida por la Demandante, que permite concluir sin lugar a dudas que el Demandado no tiene derechos o intereses legнtimos respecto del nombre de dominio en disputa.

Por lo expuesto, el Experto entiende que la Demandante ha acreditado el segundo elemento requerido en la Polнtica pбrrafo 4.a).ii).

C. Registro y uso del nombre de dominio de mala fe

La Demandante ha probado ser titular de la marca MARIE CLAIRE, registrada en Francia, Espaсa y en la Comunidad Europea, con anterioridad a que el Demandado registrara el nombre de dominio en disputa <marieclaire.cat> el 12 de junio de 2006.

Siendo la marca MARIE CLAIRE de la Demandante altamente reconocida a nivel mundial y estando asimismo registrada en Espaсa donde el Demandado tiene domicilio, el Experto encuentra que el Demandado conocнa o debнa conocer la marca MARIE CLAIRE al solicitar el registro del nombre de dominio <marieclaire.cat>. Por lo tanto, su registro del nombre de dominio en disputa no puede concebirse como de buena fe.

Por otro lado, la Demandante ha acreditado que el Demandado utiliza el nombre de dominio para identificar un sitio Web de contenido pornogrбfico.

El Experto es de la opiniуn que la conducta de atraer usuarios de Internet a un sitio Web de contenido pornogrбfico, a travйs de un nombre de dominio que utiliza una marca altamente reconocida a nivel mundial y que en si mismo no presenta connotaciones pornogrбficas o erуticas, evidencia un uso de mala fe de dicho nombre de dominio tal como se ha decidido en numerosas decisiones adoptadas en el marco de la Polнtica (ver Caledonia Motor Group Limited c. Amizon, Caso OMPI N° D2001-0860; Six Continents Hotels, Inc. c. Seweryn Nowak, Caso OMPI N° D2003-0022 y Gestmusic Endemol, S.A. c. Sexomaster, Caso OMPI N° D2003-0560).

Por lo expuesto, el Experto encuentra que la Demandante ha acreditado el tercer elemento requerido en el pбrrafo 4.a).iii) de la Polнtica.

 

7. Decisiуn

Por las razones expuestas, en conformidad con los pбrrafos 4.i) de la Polнtica y 15 del Reglamento, el Experto ordena que el nombre de dominio <marieclaire.cat> sea transferido a la Demandante.


Gustavo P. Giay
Experto Ъnico

Fecha: 26 de septiembre de 2007

 

Источник информации: https://xn--c1ad2agd.xn--p1ai/intlaw/udrp/2007/d2007-1119.html

 

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