юридическая фирма 'Интернет и Право'
Основные ссылки




На правах рекламы:



Яндекс цитирования





Произвольная ссылка:



Источник информации:
официальный сайт ВОИС

Для удобства навигации:
Перейти в начало каталога
Дела по доменам общего пользования
Дела по национальным доменам

Centro de Arbitraje y Mediaciуn de la OMPI

 

DECISIУN DEL PANEL ADMINISTRATIVO

MySpace, Inc. v. Richard Dib Redondo [rdibsplix]

Caso No. Nє DMX2007-0014

 

1. Las Partes

El Promovente es MySpace, Inc., con domicilio en Estados Unidos de Amйrica, representada por Calderуn y de la Sierra y Cнa., S.C., Mйxico, con domicilio en Colonia Lomas de Chapultepec, Mйxico D.F., Mйxico.

El Titular es Richard Dib Redondo [rdibsplix], con domicilio en Ponce, Puerto Rico, Estados Unidos de Amйrica.

 

2. El Nombre de Dominio y el Registrador

El nombre de dominio objeto de la presente Solicitud es <myspace.com.mx>.

El Registrador del nombre de dominio en controversia es Network Information Center Mйxico, S.C. (indistintamente el Registrador o “NIC-Mexico”).

 

3. Iter Procedimental

El 6 de septiembre de 2007, el Promovente presentу su Solicitud a travйs de correo electrуnico y el 11 de septiembre de 2007, en documentos originales, junto con la tarifa de presentaciуn requerida para un panel integrado por un solo miembro, al Centro de Arbitraje y Mediaciуn (el Centro) de la Organizaciуn Mundial de la Propiedad Intelectual (la OMPI), de conformidad con la Polнtica de soluciуn de controversias en materia de nombres de dominio para .MX (la “Polнtica”), el Reglamento de la Polнtica de soluciуn de controversias en materia de nombres de dominio para .MX (el “Reglamento”), y el Reglamento Adicional de la OMPI relativo a la Polнtica Uniforme de Soluciуn de Controversias en Materia de Nombres de Dominio (el “Reglamento Adicional”). Un acuse de recibo de la Solicitud fue enviado al Promovente por el Centro el 14 de septiembre de 2007.

Con fecha 11 de septiembre de 2007, el Centro enviу una “Solicitud de Verificaciуn por el Registrador” por vнa correo electrуnico a NIC-Mйxico solicitando la confirmaciуn de si el nombre de dominio bajo disputa habнa sido registrado ante NIC-Mйxico; de si el Titular es el Titular actual de dicho nombre de dominio; los detalles completos de los contactos como se encuentran disponibles bajo la base de datos conocida como WHOIS asн como los datos del contacto administrativo, tйcnico y de facturaciуn; que la Polнtica es aplicable al nombre de dominio en cuestiуn; y, que confirme que el nombre de dominio se mantendrб bloqueado durante el desarrollo del presente procedimiento; asн como que confirme cuбl es el idioma del acuerdo de registro utilizado por el Registrador.

En relaciуn con lo anterior, el dнa 13 de septiembre de 2007, NIC-Mйxico enviу al Centro, vнa correo electrуnico, sus respuestas, proporcionando la informaciуn solicitada, confirmando los datos de contacto del contacto administrativo, tйcnico y de facturaciуn. Este Experto considera que de conformidad con el apartado de definiciones de las Polнticas Generales de Nombres de Dominio de NIC-Mйxico, los Titulares del Nombre de Dominio son el Contacto Administrativo y el Contacto Tйcnico del nombre de dominio, y en este caso en particular, la misma persona, esto es, la parte Richard Dib Redondo [rdibsplix], figura en ambos contactos y por ende es Titular del nombre de dominio objeto de la presente Solicitud.

El Centro realizу asimismo la acostumbrada verificaciуn de “Cumplimiento de Requisitos Formales” a la Solicitud, confirmando que йsta cumplнa con los requisitos formales de la Polнtica, el Reglamento y el Reglamento Adicional.

Con fecha 18 de septiembre del 2007, el Centro notificу al Promovente y al Titular de ciertas deficiencias formales a la Solicitud presentada por el Promovente y en particular del nombre del Titular del nombre del dominio bajo disputa otorgando un plazo de cinco dнas para subsanar las deficiencias seсaladas. El Promovente presentу el 20 de septiembre de 2007 a travйs de correo electrуnico y finalmente el 25 de septiembre de 2007, en documentos originales, las enmiendas a su Solicitud. Un nuevo acuse de recibo de la Solicitud fue enviado al Promovente por el Centro el 24 de septiembre de 2007.

Con fecha 26 de septiembre de 2007, y de conformidad con lo dispuesto por los artнculos 2.A y 4.A del Reglamento, el Centro enviу adecuadamente vнa correo electrуnico y en documento original a travйs de correo expreso, tanto al Titular como al Registrador, una “Notificaciуn de Demanda e Inicio de Procedimiento Administrativo”, adjuntando copia de la Solicitud y confirmando la iniciaciуn formal de este procedimiento en dicha fecha, de conformidad con los artнculos 4.A, 4.C y 5.A del Reglamento y pбrrafo 4 c) del Reglamento Adicional, asн como otorgando un tйrmino para la presentaciуn de la contestaciуn a dicha Solicitud en fecha no posterior al 16 de octubre de 2007. De conformidad con lo indicado en la Secciуn 6 de la notificaciуn arriba mencionada, el Centro precisу claramente al Titular que si no enviaba el escrito de contestaciуn antes de la fecha mencionada, se le considerarнa como no personado en el procedimiento.

Con fecha 17 de octubre de 2007, el Centrу notificу al Titular su falta de personaciуn y ausencia de contestaciуn a la Solicitud.

Con fecha 29 de octubre de 2007, el suscrito recibiу la invitaciуn para participar como Experto Ъnico en el procedimiento de disputa sobre el Nombre de Dominio de referencia. Se hace constar que el suscrito firmу y enviу el 29 de octubre de 2007, al Centro la Declaraciуn de Aceptaciуn para participar como Experto y la Declaraciуn de Imparcialidad e Independencia, requeridas para tal efecto.

El 01 de noviembre de 2007, el Centro enviу a las partes Promovente y Titular una Notificaciуn de Nombramiento del Experto y de la Fecha Proyectada para la Emisiуn de la Decisiуn correspondiente, designando al seсor Pedro W. Buchanan Smith como Experto Ъnico y seсalando el dнa 18 de noviembre de 2007, como la fecha para la emisiуn de la Decisiуn del Experto, notificando lo anterior de conformidad con el artнculo 8 del Reglamento. En la misma fecha, el Centro transfiriу el expediente del caso al suscrito Experto.

El Experto designado ha determinado de manera independiente y coincide con la evaluaciуn del Centro, en el sentido de que su nombramiento se ajusta a las normas del procedimiento, y la Solicitud se encuentra en cumplimiento formal con los requisitos de la Polнtica, el Reglamento, y el Reglamento Adicional.

Este Experto considera que la Solicitud fue debidamente notificada a la Parte Titular registrada del nombre de dominio de conformidad con lo previsto en el artнculo 4.A del Reglamento y conforme al Acuerdo de Registro de Nombre de Dominio y a las Polнticas Generales de Nombre de Dominio del Registrador.

El Experto no ha recibido ningъn requerimiento del Promovente ni del Titular respecto a presentaciones, renuncias o extensiones de tйrminos adicionales, y el Experto no ha encontrado necesario el requerir ninguna informaciуn, declaraciones o documentos adicionales. Por lo tanto, el Experto ha decidido proceder bajo la usual naturaleza expedita contemplada para este tipo de procedimientos de disputa sobre nombres de dominios.

El idioma del procedimiento es el espaсol, de conformidad con el artнculo 13.A del Reglamento.

 

4. Antecedentes de Hecho

Seсala el Promovente que MySpace, Inc., es la empresa dueсa y responsable de la creaciуn del mundialmente famoso sitio de Internet “MySpace”, identificado con el nombre de dominio <myspace.com>. Que MySpace es un sitio para establecer contactos sociales que permite la creaciуn por parte del usuario de una red interactiva de amigos, perfiles personales, “blogs” o espacios de comentarios personales, grupos, fotografнas, mъsica y videos. Que MySpace fue fundado en el aсo 2003 y es actualmente uno de los sitios de Internet mбs famosos y reconocidos del mundo. Que MySpace es actualmente el sexto sitio de Internet mбs visitado mundialmente. Que el ochenta por ciento de todas las visitas que hace el pъblico a sitios de Internet para establecer contactos sociales se hacen al sitio MySpace. Que dicho sitio contiene aproximadamente 195 millones de perfiles de usuarios y recibe aproximadamente 300,000 nuevas suscripciones al dнa.

Continua seсalando el Promovente que MySpace, Inc., como dueсa de MySpace, es titular del nombre de dominio <myspace.com> desde el veintidуs de febrero de mil novecientos noventa y seis, lo cual se acredita mediante el listado de la bъsqueda efectuada en la base de datos de nic.com con fecha 29 de agosto de 2007.

Que MySpace es notoriamente conocido en Mйxico, al igual que en el resto del mundo, e incluso ha lanzado la pбgina de inicio MySpace Mйxico en idioma espaсol para hacerla mбs accesible a usuarios en Mйxico. El Promovente ha invertido una cantidad considerable de recursos para mantener y actualizar el sitio MySpace, asн como para hacerlo accesible y fбcil de utilizar para usuarios en todo el mundo, incluyendo Mйxico.

Que para proteger adecuadamente la denominaciуn de su novedoso sitio de Internet, MySpace, Inc. registrу MYSPACE como marca ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial. MySpace, Inc. es titular en Mйxico de los registros de marca nъmero 938,430 para MYSPACE en clase 45 de la clasificaciуn internacional, para proteger servicios de citas, presentaciones y de redes de socializaciуn basados en la red de redes (servicios personales y sociales prestados por terceros destinados a satisfacer las necesidades de los individuos, principalmente clubes de encuentro y personas de compaснa); y nъmero 973,448 para MYSPACE en clase 42, para proteger servicios de cуmputo, principalmente, instalaciones de hosting en lнnea de pбginas Web para terceros para organizar y conducir encuentros en lнnea, reuniones, y discusiones interactivas; y servicios de cуmputo (creaciуn y mantenimiento de pбginas Web, sitios Web y portales para terceros) en la forma de pбginas Web dirigidas a clientes en relaciуn a informaciуn de usuario-definido, perfiles e informaciуn personal; ambas con fecha de presentaciуn de 19 de septiembre de 2005, y la segunda de ellas con fecha de prioridad, con respecto a la marca registrada correspondiente en Estados Unidos de Amйrica, de 6 de septiembre de 2005, con lo cual reserva el uso exclusivo de este signo distintivo en favor de MySpace, Inc.

Seсala el Promovente que las marcas registradas tienen vigencia legal en Mйxico desde la fecha en que fue solicitado su registro con base en lo que establece el artнculo 95 de la Ley de la Propiedad Industrial, de modo que los registros de marca nъmero 938,430 y 973,448 para MYSPACE han estado vigentes desde el 19 de septiembre de 2005.

Asн mismo, que el registro de marca nъmero 973,448 para MySpace tiene como prioridad reclamada la marca registrada 3,183,151 para MYSPACE ante la Oficina de Patentes y Marcas de los Estados Unidos de Amйrica (USPTO), misma que fue solicitada a registro con fecha seis de septiembre de 2005, y en la que se asentу julio de 2003 como fecha comprobada de primer uso de la marca, con lo cual se acredita que MySpace, Inc. ha hecho uso de la marca MYSPACE precisamente desde el aсo de 2003.

Que la marca registrada MYSPACE es notoriamente conocida en Mйxico como en el resto del mundo. Que basta con ingresar la palabra “MySpace” en los buscadores principales de la red de Internet para observar que gran parte de los resultados de la bъsqueda conducen al sitio “www.myspace.com” del Promovente.

Que MySpace, Inc. se percatу de que Grupo c3 [grupo 1857], tiene registrado ante el Network Information Center (NIC Mйxico), el nombre de dominio <myspace.com.mx>, sin contar con la autorizaciуn de MySpace, Inc. para ello, y que usa dicho dominio para albergar un sitio Web que contiene enlaces a diversos sitios de Internet en los que se comercializan productos como mъsica, ropa, juegos de video, fotografнas y computadoras entre otras cosas.

Finalmente seсala el Promovente que es indudable que el famoso sitio de Internet MySpace es conocido ampliamente en Mйxico y en otros paнses.

 

5. Alegaciones de las Partes

A. Promovente

El Promovente sostiene que:

(A) El nombre o nombres de dominio son idйnticos o parecidos hasta el punto de crear confusiуn respecto a una marca de productos o de servicios registrada, aviso comercial registrado, denominaciуn de origen o reserva de derechos sobre la que el promovente tiene derechos.

Los Registros marcarios en los que se basa la Solicitud de resoluciуn de controversia relativa a nombres de dominio son los siguientes: (i) Registro de Marca nъmero 938,430 para MYSPACE en clase 45 de la clasificaciуn internacional, para proteger servicios de citas, presentaciones y de redes de socializaciуn basados en la red de redes (servicios personales y sociales prestados por terceros destinados a satisfacer las necesidades de los individuos, principalmente clubes de encuentro y personas de compaснa); y, (ii) Registro de Marca nъmero 973,448 para MYSPACE en clase 42, para proteger servicios de cуmputo, principalmente, instalaciones de hosting en lнnea de pбginas Web para terceros para organizar y conducir encuentros en lнnea, reuniones, y discusiones interactivas; y servicios de cуmputo (creaciуn y mantenimiento de pбginas Web, sitios Web y portales para terceros) en la forma de pбginas Web dirigidas a clientes en relaciуn a informaciуn de usuario-definido, perfiles e informaciуn personal.

El nombre de dominio <myspace.com.mx> invade los derechos del Promovente al usar sin autorizaciуn una denominaciуn idйntica a los registros de marca nъmero 938,430 y 973,448 para MYSPACE, sobre cuyo uso el Promovente tiene el derecho exclusivo, y los cuales se encuentran vigentes y surtiendo todos sus efectos legales.

Solicita la cancelaciуn del dominio <myspace.com.mx>, asн como que dicho dominio sea inmediatamente asignado a MySpace, Inc., con base en lo establecido por el punto 1, letra a, inciso i), de la Polнtica de Soluciуn de Controversias en Materia de Nombres de Dominio para .MX, en virtud de que la denominaciуn MYSPACE se encuentra registrada como marca a nombre del Promovente ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, como se demuestra mediante los tнtulos de registro de marca para MYSPACE, que se acompaсan como prueba a la demanda. De dichos tнtulos se desprende que es MySpace, Inc. es la titular de diversos registros de marca para MYSPACE, y que como tal posee el derecho al uso exclusivo de dicho signo distintivo.

Que de la base de datos de WHOIS de NIC Mйxico se desprende que el nombre de dominio <myspace.com.mx> cuya cancelaciуn y asignaciуn al Promovente se solicita, fue creado con fecha 27 de septiembre de 2005, es decir, en fecha posterior a la fecha en que el Promovente solicitу el registro de la marca MYSPACE ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial. Que MySpace, Inc. es titular del nombre de dominio <myspace.com> desde el 22 de febrero de 1996, y que el notoriamente sitio de Internet MySpace viene funcionando de la manera en que se le conoce ahora desde el aсo 2003, como se hace constar en el registro de marca nъmero 3,183,151 para MYSPACE obtenido ante la Oficina de Patentes y Marcas de los Estados Unidos de Amйrica, en el que se estableciу como fecha de primer uso comprobada el mes de julio de 2003. Seсala el Promovente que de este modo, resulta evidente que es MySpace, Inc. quien tiene un mejor y previo derecho a ser la titular del dominio <myspace.com.mx>.

Que resulta claro que el demandado conocнa el sitio de Internet MySpace de MySpace, Inc., y sabнa de la notoriedad y fama del sitio, lo cual lo impulsу a registrar el dominio <myspace.com.mx> para beneficiarse de forma abusiva de dicha fama y desviar al pъblico a su sitio, el cual a su vez contiene enlaces a diversos sitios que comercializan diversos productos y servicios. De este modo, resulta claro que el demandado pretende lucrar aprovechando la marca notoria MYSPACE de MySpace, Inc., ya que el hecho de que su nombre de dominio use una denominaciуn idйntica evidentemente confunde al pъblico consumidor.

Que es indudable que el pъblico consumidor identifica plenamente la marca MYSPACE y el famoso sitio de Internet que йsta identifica. Asimismo, que dicho pъblico consumidor identifica plenamente al Promovente como titular de la marca en cita, y como la creadora y titular del sitio de Internet MySpace. Que el hecho de que un tercero posea un nombre de dominio que ocupa la marca registrada de MYSPACE es susceptible de inducir al pъblico a confusiуn, ya que evidentemente el pъblico asocia inevitablemente el famoso sitio de Internet MySpace con el dominio <myspace.com.mx>, mбs aun porque dicho sitio y la marca MYSPACE que lo ampara son notoriamente conocidos en Mйxico y en el resto del mundo.

Que el titular del dominio <myspace.com.mx> conoce la marca notoria MYSPACE de MySpace, Inc. y, consciente de su difusiуn y popularidad como sitio de Internet, pretende sacar provecho de dicha notoriedad al usar, sin autorizaciуn o licencia de mi representada, la marca MYSPACE para inducir a error al pъblico consumidor y atraerlos al sitio en controversia.

Que MySpace, Inc. registrу el nombre de dominio <myspace.com> y desarrollу el sitio MySpace mucho tiempo antes de que el demandado registrara el nombre de dominio <myspace.com.mx>. Asн mismo, que los registros de la marca MYSPACE en Mйxico se encuentran vigentes desde el 19 de septiembre de 2005, fecha anterior a aquella en que fue registrado el nombre de dominio <myspace.com.mx>.

Que resulta evidente que es MySpace, Inc. quien cuenta con un mejor derecho para utilizar y ser titular del dominio <myspace.com.mx>, y que ningъn otro tercero tiene derecho a utilizarlo en virtud de que el derecho exclusivo a usar el signo distintivo MYSPACE corresponde ъnicamente a MySpace, Inc., con base en los registros de marca que lo amparan, asн como el mundialmente famoso sitio de Internet “www.myspace.com”.

Que si bien la vigencia de los registros de marca para MYSPACE que el Promovente posee en Mйxico solamente preceden por algunos dнas el registro del nombre de dominio <myspace.com.mx>, resulta claro que dicha marca se usaba desde el aсo de 2003, y que adquiriу notoriedad en un perнodo de tiempo muy breve, lo cual evidentemente impulsу al demandado a registrar un nombre de dominio que incorpora la marca en su totalidad, asн beneficiбndose de su popularidad. Que si bien la fecha de primer uso quedу establecida para el registro de la marca MYSPACE en Estados Unidos de Amйrica, es indudable que un sitio de Internet, por su propia naturaleza, es accesible desde cualquier parte del mundo, por lo que se puede deducir que el sitio MySpace podнa ser visitado desde Mйxico o cualquier otro paнs con solamente ingresar desde una computadora a la direcciуn electrуnica “www.myspace.com”.

En ese sentido, el dominio cuya cancelaciуn se solicita incorpora completamente la marca registrada MYSPACE de MySpace, Inc., y al ser idйntico a dicha marca es susceptible de confundir a los clientes de mi representada y al pъblico en general, causando asн un perjuicio notable a MySpace, Inc., que ha invertido cantidades importantes de dinero para crear un sitio de Internet de mucha calidad, que es exitoso comercialmente y posee una imagen que queda completamente distorsionada por el dominio cuya cancelaciуn y transferencia se reclama.

Que el Promovente es titular del nombre de dominio <myspace.com>, lo cual acentъa mбs la confusiуn del pъblico consumidor, quien evidentemente piensa que el nombre de dominio <myspace.com.mx> deriva del nombre de dominio <myspace.com>, y que constituye una variaciуn del mismo destinado a comercializar y publicitar MySpace en Mйxico. De esta manera, el nombre de dominio cuya cancelaciуn y asignaciуn a nombre de MySpace, Inc. se reclama, causa confusiуn en el pъblico consumidor respecto de su origen, ya que el pъblico asocia invariablemente la marca MYSPACE con MySpace, Inc.

Con base en lo anterior, se debe ordenar la asignaciуn del dominio <myspace.com.mx> a nombre del Promovente, en virtud de que dicho nombre de dominio claramente invade los derechos de propiedad industrial que otorgan los registros de marca nъmero 938,430 y 973,448 para MYSPACE, propiedad del Promovente, que fueron usados y se encuentran vigentes como registros marcarios con fechas anteriores a la de creaciуn del nombre de dominio en controversia, por lo que evidentemente es el Promovente quien cuenta con un mejor derecho para explotar el signo distintivo MYSPACE y para ser titular del nombre de dominio en cita.

El nombre de dominio <myspace.com.mx> produce confusiуn en el pъblico consumidor, induciйndolo a pensar que el nombre de dominio en comento tiene relaciуn con el Promovente y con su exitoso sitio de Internet conocido mundialmente como MySpace, cuando en realidad fue creado por un tercero para lucrar indebidamente de dicha denominaciуn, cuando la explotaciуn de la marca registrada MYSPACE corresponde exclusivamente al Promovente por medio de los diversos registros de marca para MYSPACE, y no al titular del nombre de dominio <myspace.com.mx> quien no cuenta con permiso o licencia alguna de mi representada para usar la marca registrada MYSPACE.

(B) El titular no tiene derechos o intereses legнtimos respecto del nombre o de los nombres de dominio.

El titular del nombre de dominio <myspace.com.mx> carece de derecho alguno sobre el signo distintivo MYSPACE, ya que dicha denominaciуn constituye una marca registrada a nombre del Promovente que se encuentra vigente en Mйxico desde el 19 de septiembre de 2005, y que el Promovente comenzу a usar en fecha muy anterior a aquella en que fue registrado el nombre de dominio cuya cancelaciуn y asignaciуn se solicita. Que el Promovente tiene el derecho exclusivo a usar y explotar el signo distintivo MYSPACE, y no ha licenciado ni autorizado al titular del dominio cuya cancelaciуn y asignaciуn se solicita a efecto de que pueda usar dicha marca.

Que basta con observar la pбgina de inicio del sitio de Internet que se observa al ingresar a la direcciуn electrуnica “www.myspace.com.mx”, para determinar que el titular de dicho dominio no posee derechos legнtimos sobre el mismo, ya que en dicha pбgina la demandada se limita a colocar una serie de “links” o vнnculos que enlazan al usuario a diversos sitios que comercializan distintos bienes y servicios con evidente бnimo de lucro.

Con lo anterior queda claro que el titular registrу el nombre de dominio <myspace.com.mx> precisamente en alusiуn a la marca registrada MYSPACE y al famoso sitio de Internet amparado por йsta, sobre los cuales evidentemente no tiene derecho alguno, ya que el Promovente usaba la citada marca desde el aсo de 2003 y posee registros marcarios para dicha marca desde el 19 de septiembre de 2005 en Mйxico, es decir, antes de la fecha en que fue registrado el citado nombre de dominio, y ademбs habнa difundido ampliamente el famoso sitio MySpace por ella identificado. Que el titular simplemente pretende beneficiarse sin derecho alguno del buen nombre y prestigio de la marca MYSPACE del Promovente asн como del enorme йxito y reconocimiento que tiene mundialmente con el pъblico en general.

El uso de la marca registrada MYSPACE de MySpace, Inc. con el ъnico fin de lucrar y aprovechar comercialmente el prestigio y reconocimiento que trae aparejada el citado signo distintivo, de ninguna manera puede considerarse un interйs legнtimo sobre la denominaciуn MYSPACE. Que el Promovente cuenta con el derecho exclusivo a usar dicho signo distintivo, y que la demandada no es, ni ha sido nunca, licenciatario autorizado del registro de marca para MYSPACE, ni cuenta con autorizaciуn alguna para usar dicha denominaciуn. Adicionalmente, que resulta evidente que el uso que hace la demandada de la marca MYSPACE es de mala fe.

Resulta claro que el demandado no usaba de buena fe la denominaciуn MYSPACE, ni se le ha relacionado corrientemente con dicha denominaciуn, ya que registrу el nombre de dominio <myspace.com.mx> con el ъnico fin de beneficiarse y lucrar de la fama y notoriedad de dicha marca el programa que MySpace, Inc. identifica con esa denominaciуn, de modo que su uso de ninguna forma puede ser considerado legнtimo o leal, siendo su intenciуn desviar a los consumidores que intentan acceder al sitio MySpace.

(C) El nombre o los nombres de dominio han sido registrados o se utilizan de mala fe.

Que el nombre de dominio <myspace.com.mx> que invade los derechos del Promovente, fue registrado y es usado de mala fe.

Que el registrar una marca proporciona a su titular protecciуn legal para su creaciуn intelectual, que de otro modo podrнa ser copiada o utilizada por cualquier tercero sin su autorizaciуn. Asн mismo, el registrar un signo distintivo le da la oportunidad a su titular de atraer consumidores y de identificar plenamente su producto o servicio, distinguiйndolo de otros semejantes.

En este orden de ideas, el Promovente tiene el derecho exclusivo de utilizar la marca registrada MYSPACE, y de oponerse a que terceras personas utilicen esa denominaciуn, asн como a que utilicen denominaciones que resulten iguales o semejantes en grado de confusiуn a la misma que puedan inducir al pъblico consumidor a creer que esos terceros tienen alguna relaciуn con el Promovente.

Que no puede ignorarse el hecho de que estamos en presencia de una marca incuestionablemente conocida en Mйxico por el pъblico en general, debido a lo novedoso, original, creativo e interesante del sitio de Internet denominado MySpace, que despertу inmediatamente el interйs del pъblico en general.

Que no podrб perderse de vista la clara intenciуn del titular del nombre de dominio <myspace.com.mx> de relacionar dicho nombre de dominio y el sitio Web en el albergado con la marca MYSPACE de MySpace, Inc., y de usarlo para beneficiarse del claro reconocimiento que se percibe en el pъblico en general respecto de la marca MYSPACE. Que esta intenciуn resulta claramente de mala fe y constituye un elemento mбs para que se declare procedente la cancelaciуn y asignaciуn del nombre de dominio que nos ocupa.

Que resulta asн claro el deseo del titular del nombre de dominio <myspace.com.mx> de beneficiarse de los derechos y ventajas que la marca MYSPACE otorga con el pъblico en general, motivada por su extensa y constante difusiуn, desde la йpoca de lanzamiento del sitio de Internet MySpace en el aсo de 2003.

Que es evidente que el titular de dicho nombre de dominio lo registrу de mala fe para beneficiarse del amplio reconocimiento y fama que tiene la marca MYSPACE del Promovente.

Que la demandada pretende deliberada y abusivamente crear confusiуn en el pъblico al asociar su nombre de dominio con la marca famosa MYSPACE, y haciendo creer al pъblico que el sitio de Internet <myspace.com.mx> pertenece o tiene alguna relaciуn con el famoso sitio de Internet MySpace del Promovente.

El бnimo de lucro y la mala fe de la demandada quedan de manifiesto al ingresar al sitio de Internet alojado en el nombre de dominio <myspace.com.mx>, ya que en dicho sitio se encuentran vнnculos que dirigen al usuario a sitios de Internet en los que se ofrecen distintos productos y servicios a la venta, lo cual evidencia que el demandado aprovecha la marca famosa del Promovente con la intenciуn de obtener un lucro.

Que el hecho de que la demandada haya creado un sitio de Internet identificado con el nombre de dominio <myspace.com.mx> para comercializar productos y servicios que no tienen relaciуn alguna con MySpace, Inc., es una prueba fehaciente y contundente que indica la mala fe del titular del dominio en cita, quien aprovecha el prestigio, fama y reconocimiento del sitio de Internet MySpace para dirigir dolosamente al pъblico hacia su sitio de Internet con el бnimo de lucrar comercialmente.

De este modo, la demandada usa sin derecho alguno el buen nombre y la fama de la marca MYSPACE del Promovente para comercializar y lucrar con productos producidos por terceros que no tienen relaciуn alguna con el Promovente.

Que no queda la menor duda de la mala fe del titular del dominio <myspace.com.mx>, quien claramente busca desviar la atenciуn del consumidor que busca ingresar al famoso sitio MySpace del Promovente, y que pudiendo creer que el nombre de dominio <myspace.com.mx> es una versiуn para Mйxico de MySpace, se ve conducido a una direcciуn electrуnica donde se contienen enlaces a sitios destinados a comercializar productos que no tienen ninguna relaciуn con el Promovente, y en consecuencia se confunde, desorienta y engaсa al consumidor.

Que el hecho de que la demandada haya creado un sitio de Internet identificado con el nombre de dominio <myspace.com.mx> sin contar con autorizaciуn alguna del Promovente, con la intenciуn de aprovechar la fama de la marca MYSPACE del Promovente para desviar a su sitio al pъblico que intenta ingresar al sitio MySpace, es una prueba fehaciente y contundente que indica la mala fe del titular del nombre de dominio en cita.

En conclusiуn, que la demandada evidentemente registrу el nombre de dominio <myspace.com.mx> de mala fe.

B. Titular

El Titular no presentу respuesta a la Solicitud del Promovente, ni ha efectuado promociуn alguna al Centro o al Experto.

 

6. Debate y conclusiones

El Experto considera que el Titular, al registrar el nombre de dominio en disputa con una empresa Registradora de nombres de dominio acreditada por NIC-Mйxico, aceptу todos los tйrminos y condiciones del Acuerdo de Registro de Nombres de Dominio del Registrador, y con cualquier reglamento o polнtica pertinente, y particularmente las Polнticas Generales de Nombres de Dominio, la Polнtica, el Reglamento y el Reglamento Adicional (incorporadas y contenidas como parte del Acuerdo de Registro por referencia), mismas que requieren que los procedimientos sean conducidos ante el Centro, como proveedor de servicios para la soluciуn de disputas administrativas. Por lo tanto, la disputa objeto de este procedimiento se encuentra dentro del бmbito de los contratos y las polнticas arriba mencionadas, y este Experto tiene jurisdicciуn para decidir esta disputa.

Adicionalmente, el Experto considera, de la misma manera, que al celebrar el Acuerdo de Registro arriba mencionado, el Titular convino y garantizу, que ni el registro de su nombre de dominio ni la manera en la que se pretendнa utilizar dicho nombre de dominio, infringirнa directa o indirectamente los derechos legales de terceros, y que para resolver una disputa de conformidad con la Polнtica, los servicios de registro del nombre de dominio del Titular podrнan ser suspendidos, cancelados o transferidos.

Asimismo, el Experto particularmente considera que es esencial a los procedimientos de soluciуn de disputas que se reъnan los requisitos procesales fundamentales.

Dichos requisitos incluyen el que las partes, y particularmente el Titular, en este caso, sea debidamente notificado de los procedimientos iniciados en su contra; que las partes tengan una justa y razonable oportunidad para contestar, para ejercitar sus derechos y para presentar sus casos respectivos; que el nombramiento de este Experto se realice adecuadamente; que las partes sean debidamente notificadas de la designaciуn de este Experto; y, que ambas partes sean tratadas con igualdad en este procedimiento administrativo.

En el caso objeto de este procedimiento, el Experto estб satisfecho de que el presente procedimiento ha sido llevado a cabo cumpliendo con dichos requerimientos apropiados de diligencia elemental, y particularmente contemplando la notificaciуn de la presentaciуn de la Solicitud, el nombramiento de este Experto y del inicio del presente procedimiento, otorgando a la parte Titular su debido derecho para contestar. Existe al respecto, suficiente y adecuada evidencia confirmando lo anterior.

En los tйrminos del artнculo 1.a. de la Polнtica el Promovente debe probar la presencia de los siguientes elementos: i) que el nombre de dominio, registrado por la parte Titular, es idйntico o semejante en grado de confusiуn con respecto a una marca de productos o de servicios registrada, aviso comercial registrado, denominaciуn de origen o reserva de derechos sobre la que el Promovente tiene derechos; ii) que el Titular no tiene derechos o intereses legнtimos respecto del nombre de dominio; y, iii) que el nombre de dominio ha sido registrado o se utiliza de mala fe.

A. Identidad o similitud hasta el punto de causar confusiуn

Este Experto encuentra que la totalidad de la marca MYSPACE del Promovente se encuentra incluida en el nombre de dominio del Titular, adicionada exclusivamente exclusivamente con el “.com.mx”. La adiciуn de la clasificaciуn paнs “com.mx” no es descriptiva y no altera el valor de la marca representada en el nombre de dominio

Adicionalmente, el tйrmino “.com.mx” es un elemento necesario requerido para el registro de un nombre de dominio de primer nivel con cуdigo territorial, y no constituye una adiciуn voluntaria, caprichosa o arbitrariamente seleccionada por la parte que requiere el registro de un nombre de dominio.

Este Experto considera que el Promovente tiene derechos sobre la marca MYSPACE, y que el nombre de dominio bajo disputa registrado bajo el Titular es idйntico con esta marca.

B. Derechos o intereses legнtimos

Adicionalmente, este Experto considera que no existe indicaciуn de que el Titular tenga algъn derecho o legнtimo interйs con respecto al nombre de dominio, ni que utilice el nombre de dominio <myspace.com.mx > en relaciуn con ofrecimientos de buena fe de productos o servicios, como lo contempla el artнculo 1.c.i. de la Polнtica. El Titular al utilizar el nombre de dominio <myspace.com.mx> no estб realizando un uso legнtimo y leal o no comercial del nombre de dominio, sino con la intenciуn de desviar a los consumidores de manera equнvoca y con бnimo de lucro, como lo contempla el artнculo 1.c.iii. de la Polнtica.

C. Registro o uso del nombre de dominio de mala fe

Asimismo, este Experto encuentra que la parte Titular ha registrado y usado el nombre de dominio de mala fe, particularmente pero sin limitaciуn, de conformidad con lo establecido en el artнculo 1.b.iv de la Polнtica, en virtud de que, de la informaciуn y documentaciуn presentada por el Promovente, el Titular ha registrado y usado el nombre de dominio de mala fe, particularmente al utilizarlo de manera intencionada con el fin de atraer, con бnimo de lucro, usuarios de Internet a un sitio Web, creando la posibilidad de que exista confusiуn con la marca del Promovente en cuanto a la fuente, patrocinio, afiliaciуn o promociуn del sitio Web del Titular. El experto considera asimismo que la parte Titular ha registrado y usado el nombre de dominio de mala fe, particularmente de conformidad con lo establecido en el artнculo 1.b.iii de la Polнtica, al haber registrado el nombre de dominio fundamentalmente con el fin de perturbar la actividad comercial del Promovente.

En resumen, este Experto considera que el Promovente presentу informaciуn y documentaciуn substancial soportando sus alegatos y sus derechos legales sobre el nombre de dominio bajo disputa, y al analizar este caso ha encontrado cuestionable la adquisiciуn del nombre de dominio bajo disputa por parte del Titular. Por lo tanto, el Experto considera que el nombre de dominio ha sido registrado de mala fe.

Finalmente, se hace constar en la presente que este Experto no tiene conocimiento de que las partes hubieran llegado a acuerdo o transacciуn alguna con anterioridad a la emisiуn de la presente decisiуn por el Experto y que eventualmente pudiera afectar o dar bases para la terminaciуn de este procedimiento de soluciуn de controversias, tal y como lo prevй el artнculo 21.A del Reglamento. Mбs aъn, este Experto no tiene conocimiento de la existencia, ya sea en inicio o terminaciуn, de cualquier otro tipo de procedimiento en relaciуn con el nombre de dominio en disputa, como se contempla en el artнculo 3.B.del Reglamento.

 

7. Decisiуn

En virtud de lo anterior, tal y como lo dicta el artнculo 19 del Reglamento, este Experto concluye:

(1) Que el nombre de dominio registrado por el Titular es idйntico a la marca MYSPACE sobre la que el Promovente tiene derechos;

(2) Que el Titular no tiene derecho o interйs legнtimo alguno con respecto al nombre de dominio <myspace.com.mx>; y

(3) Que el nombre de domino <myspace.com.mx> ha sido usado y registrado de mala fe por el Titular.

En virtud de lo anterior, el Experto ordena que el nombre de domino <myspace.com.mx> sea transferido al Promovente.


Pedro W. Buchanan Smith
Experto Ъnico

Fecha: 18 de noviembre de 2007

 

Источник информации: https://xn--c1ad2agd.xn--p1ai/intlaw/udrp/2007/dmx2007-0014.html

 

На эту страницу сайта можно сделать ссылку:

 


 

На правах рекламы: