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Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI

 

DECISIÓN DEL PANEL ADMINISTRATIVO

MySpace, Inc. v. Richard Dib Redondo [rdibsplix]

Caso No. Nº DMX2007-0014

 

1. Las Partes

El Promovente es MySpace, Inc., con domicilio en Estados Unidos de América, representada por Calderón y de la Sierra y Cía., S.C., México, con domicilio en Colonia Lomas de Chapultepec, México D.F., México.

El Titular es Richard Dib Redondo [rdibsplix], con domicilio en Ponce, Puerto Rico, Estados Unidos de América.

 

2. El Nombre de Dominio y el Registrador

El nombre de dominio objeto de la presente Solicitud es <myspace.com.mx>.

El Registrador del nombre de dominio en controversia es Network Information Center México, S.C. (indistintamente el Registrador o “NIC-Mexico”).

 

3. Iter Procedimental

El 6 de septiembre de 2007, el Promovente presentó su Solicitud a través de correo electrónico y el 11 de septiembre de 2007, en documentos originales, junto con la tarifa de presentación requerida para un panel integrado por un solo miembro, al Centro de Arbitraje y Mediación (el Centro) de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (la OMPI), de conformidad con la Política de solución de controversias en materia de nombres de dominio para .MX (la “Política”), el Reglamento de la Política de solución de controversias en materia de nombres de dominio para .MX (el “Reglamento”), y el Reglamento Adicional de la OMPI relativo a la Política Uniforme de Solución de Controversias en Materia de Nombres de Dominio (el “Reglamento Adicional”). Un acuse de recibo de la Solicitud fue enviado al Promovente por el Centro el 14 de septiembre de 2007.

Con fecha 11 de septiembre de 2007, el Centro envió una “Solicitud de Verificación por el Registrador” por vía correo electrónico a NIC-México solicitando la confirmación de si el nombre de dominio bajo disputa había sido registrado ante NIC-México; de si el Titular es el Titular actual de dicho nombre de dominio; los detalles completos de los contactos como se encuentran disponibles bajo la base de datos conocida como WHOIS así como los datos del contacto administrativo, técnico y de facturación; que la Política es aplicable al nombre de dominio en cuestión; y, que confirme que el nombre de dominio se mantendrá bloqueado durante el desarrollo del presente procedimiento; así como que confirme cuál es el idioma del acuerdo de registro utilizado por el Registrador.

En relación con lo anterior, el día 13 de septiembre de 2007, NIC-México envió al Centro, vía correo electrónico, sus respuestas, proporcionando la información solicitada, confirmando los datos de contacto del contacto administrativo, técnico y de facturación. Este Experto considera que de conformidad con el apartado de definiciones de las Políticas Generales de Nombres de Dominio de NIC-México, los Titulares del Nombre de Dominio son el Contacto Administrativo y el Contacto Técnico del nombre de dominio, y en este caso en particular, la misma persona, esto es, la parte Richard Dib Redondo [rdibsplix], figura en ambos contactos y por ende es Titular del nombre de dominio objeto de la presente Solicitud.

El Centro realizó asimismo la acostumbrada verificación de “Cumplimiento de Requisitos Formales” a la Solicitud, confirmando que ésta cumplía con los requisitos formales de la Política, el Reglamento y el Reglamento Adicional.

Con fecha 18 de septiembre del 2007, el Centro notificó al Promovente y al Titular de ciertas deficiencias formales a la Solicitud presentada por el Promovente y en particular del nombre del Titular del nombre del dominio bajo disputa otorgando un plazo de cinco días para subsanar las deficiencias señaladas. El Promovente presentó el 20 de septiembre de 2007 a través de correo electrónico y finalmente el 25 de septiembre de 2007, en documentos originales, las enmiendas a su Solicitud. Un nuevo acuse de recibo de la Solicitud fue enviado al Promovente por el Centro el 24 de septiembre de 2007.

Con fecha 26 de septiembre de 2007, y de conformidad con lo dispuesto por los artículos 2.A y 4.A del Reglamento, el Centro envió adecuadamente vía correo electrónico y en documento original a través de correo expreso, tanto al Titular como al Registrador, una “Notificación de Demanda e Inicio de Procedimiento Administrativo”, adjuntando copia de la Solicitud y confirmando la iniciación formal de este procedimiento en dicha fecha, de conformidad con los artículos 4.A, 4.C y 5.A del Reglamento y párrafo 4 c) del Reglamento Adicional, así como otorgando un término para la presentación de la contestación a dicha Solicitud en fecha no posterior al 16 de octubre de 2007. De conformidad con lo indicado en la Sección 6 de la notificación arriba mencionada, el Centro precisó claramente al Titular que si no enviaba el escrito de contestación antes de la fecha mencionada, se le consideraría como no personado en el procedimiento.

Con fecha 17 de octubre de 2007, el Centró notificó al Titular su falta de personación y ausencia de contestación a la Solicitud.

Con fecha 29 de octubre de 2007, el suscrito recibió la invitación para participar como Experto Único en el procedimiento de disputa sobre el Nombre de Dominio de referencia. Se hace constar que el suscrito firmó y envió el 29 de octubre de 2007, al Centro la Declaración de Aceptación para participar como Experto y la Declaración de Imparcialidad e Independencia, requeridas para tal efecto.

El 01 de noviembre de 2007, el Centro envió a las partes Promovente y Titular una Notificación de Nombramiento del Experto y de la Fecha Proyectada para la Emisión de la Decisión correspondiente, designando al señor Pedro W. Buchanan Smith como Experto Único y señalando el día 18 de noviembre de 2007, como la fecha para la emisión de la Decisión del Experto, notificando lo anterior de conformidad con el artículo 8 del Reglamento. En la misma fecha, el Centro transfirió el expediente del caso al suscrito Experto.

El Experto designado ha determinado de manera independiente y coincide con la evaluación del Centro, en el sentido de que su nombramiento se ajusta a las normas del procedimiento, y la Solicitud se encuentra en cumplimiento formal con los requisitos de la Política, el Reglamento, y el Reglamento Adicional.

Este Experto considera que la Solicitud fue debidamente notificada a la Parte Titular registrada del nombre de dominio de conformidad con lo previsto en el artículo 4.A del Reglamento y conforme al Acuerdo de Registro de Nombre de Dominio y a las Políticas Generales de Nombre de Dominio del Registrador.

El Experto no ha recibido ningún requerimiento del Promovente ni del Titular respecto a presentaciones, renuncias o extensiones de términos adicionales, y el Experto no ha encontrado necesario el requerir ninguna información, declaraciones o documentos adicionales. Por lo tanto, el Experto ha decidido proceder bajo la usual naturaleza expedita contemplada para este tipo de procedimientos de disputa sobre nombres de dominios.

El idioma del procedimiento es el español, de conformidad con el artículo 13.A del Reglamento.

 

4. Antecedentes de Hecho

Señala el Promovente que MySpace, Inc., es la empresa dueña y responsable de la creación del mundialmente famoso sitio de Internet “MySpace”, identificado con el nombre de dominio <myspace.com>. Que MySpace es un sitio para establecer contactos sociales que permite la creación por parte del usuario de una red interactiva de amigos, perfiles personales, “blogs” o espacios de comentarios personales, grupos, fotografías, música y videos. Que MySpace fue fundado en el año 2003 y es actualmente uno de los sitios de Internet más famosos y reconocidos del mundo. Que MySpace es actualmente el sexto sitio de Internet más visitado mundialmente. Que el ochenta por ciento de todas las visitas que hace el público a sitios de Internet para establecer contactos sociales se hacen al sitio MySpace. Que dicho sitio contiene aproximadamente 195 millones de perfiles de usuarios y recibe aproximadamente 300,000 nuevas suscripciones al día.

Continua señalando el Promovente que MySpace, Inc., como dueña de MySpace, es titular del nombre de dominio <myspace.com> desde el veintidós de febrero de mil novecientos noventa y seis, lo cual se acredita mediante el listado de la búsqueda efectuada en la base de datos de nic.com con fecha 29 de agosto de 2007.

Que MySpace es notoriamente conocido en México, al igual que en el resto del mundo, e incluso ha lanzado la página de inicio MySpace México en idioma español para hacerla más accesible a usuarios en México. El Promovente ha invertido una cantidad considerable de recursos para mantener y actualizar el sitio MySpace, así como para hacerlo accesible y fácil de utilizar para usuarios en todo el mundo, incluyendo México.

Que para proteger adecuadamente la denominación de su novedoso sitio de Internet, MySpace, Inc. registró MYSPACE como marca ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial. MySpace, Inc. es titular en México de los registros de marca número 938,430 para MYSPACE en clase 45 de la clasificación internacional, para proteger servicios de citas, presentaciones y de redes de socialización basados en la red de redes (servicios personales y sociales prestados por terceros destinados a satisfacer las necesidades de los individuos, principalmente clubes de encuentro y personas de compañía); y número 973,448 para MYSPACE en clase 42, para proteger servicios de cómputo, principalmente, instalaciones de hosting en línea de páginas Web para terceros para organizar y conducir encuentros en línea, reuniones, y discusiones interactivas; y servicios de cómputo (creación y mantenimiento de páginas Web, sitios Web y portales para terceros) en la forma de páginas Web dirigidas a clientes en relación a información de usuario-definido, perfiles e información personal; ambas con fecha de presentación de 19 de septiembre de 2005, y la segunda de ellas con fecha de prioridad, con respecto a la marca registrada correspondiente en Estados Unidos de América, de 6 de septiembre de 2005, con lo cual reserva el uso exclusivo de este signo distintivo en favor de MySpace, Inc.

Señala el Promovente que las marcas registradas tienen vigencia legal en México desde la fecha en que fue solicitado su registro con base en lo que establece el artículo 95 de la Ley de la Propiedad Industrial, de modo que los registros de marca número 938,430 y 973,448 para MYSPACE han estado vigentes desde el 19 de septiembre de 2005.

Así mismo, que el registro de marca número 973,448 para MySpace tiene como prioridad reclamada la marca registrada 3,183,151 para MYSPACE ante la Oficina de Patentes y Marcas de los Estados Unidos de América (USPTO), misma que fue solicitada a registro con fecha seis de septiembre de 2005, y en la que se asentó julio de 2003 como fecha comprobada de primer uso de la marca, con lo cual se acredita que MySpace, Inc. ha hecho uso de la marca MYSPACE precisamente desde el año de 2003.

Que la marca registrada MYSPACE es notoriamente conocida en México como en el resto del mundo. Que basta con ingresar la palabra “MySpace” en los buscadores principales de la red de Internet para observar que gran parte de los resultados de la búsqueda conducen al sitio “www.myspace.com” del Promovente.

Que MySpace, Inc. se percató de que Grupo c3 [grupo 1857], tiene registrado ante el Network Information Center (NIC México), el nombre de dominio <myspace.com.mx>, sin contar con la autorización de MySpace, Inc. para ello, y que usa dicho dominio para albergar un sitio Web que contiene enlaces a diversos sitios de Internet en los que se comercializan productos como música, ropa, juegos de video, fotografías y computadoras entre otras cosas.

Finalmente señala el Promovente que es indudable que el famoso sitio de Internet MySpace es conocido ampliamente en México y en otros países.

 

5. Alegaciones de las Partes

A. Promovente

El Promovente sostiene que:

(A) El nombre o nombres de dominio son idénticos o parecidos hasta el punto de crear confusión respecto a una marca de productos o de servicios registrada, aviso comercial registrado, denominación de origen o reserva de derechos sobre la que el promovente tiene derechos.

Los Registros marcarios en los que se basa la Solicitud de resolución de controversia relativa a nombres de dominio son los siguientes: (i) Registro de Marca número 938,430 para MYSPACE en clase 45 de la clasificación internacional, para proteger servicios de citas, presentaciones y de redes de socialización basados en la red de redes (servicios personales y sociales prestados por terceros destinados a satisfacer las necesidades de los individuos, principalmente clubes de encuentro y personas de compañía); y, (ii) Registro de Marca número 973,448 para MYSPACE en clase 42, para proteger servicios de cómputo, principalmente, instalaciones de hosting en línea de páginas Web para terceros para organizar y conducir encuentros en línea, reuniones, y discusiones interactivas; y servicios de cómputo (creación y mantenimiento de páginas Web, sitios Web y portales para terceros) en la forma de páginas Web dirigidas a clientes en relación a información de usuario-definido, perfiles e información personal.

El nombre de dominio <myspace.com.mx> invade los derechos del Promovente al usar sin autorización una denominación idéntica a los registros de marca número 938,430 y 973,448 para MYSPACE, sobre cuyo uso el Promovente tiene el derecho exclusivo, y los cuales se encuentran vigentes y surtiendo todos sus efectos legales.

Solicita la cancelación del dominio <myspace.com.mx>, así como que dicho dominio sea inmediatamente asignado a MySpace, Inc., con base en lo establecido por el punto 1, letra a, inciso i), de la Política de Solución de Controversias en Materia de Nombres de Dominio para .MX, en virtud de que la denominación MYSPACE se encuentra registrada como marca a nombre del Promovente ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, como se demuestra mediante los títulos de registro de marca para MYSPACE, que se acompañan como prueba a la demanda. De dichos títulos se desprende que es MySpace, Inc. es la titular de diversos registros de marca para MYSPACE, y que como tal posee el derecho al uso exclusivo de dicho signo distintivo.

Que de la base de datos de WHOIS de NIC México se desprende que el nombre de dominio <myspace.com.mx> cuya cancelación y asignación al Promovente se solicita, fue creado con fecha 27 de septiembre de 2005, es decir, en fecha posterior a la fecha en que el Promovente solicitó el registro de la marca MYSPACE ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial. Que MySpace, Inc. es titular del nombre de dominio <myspace.com> desde el 22 de febrero de 1996, y que el notoriamente sitio de Internet MySpace viene funcionando de la manera en que se le conoce ahora desde el año 2003, como se hace constar en el registro de marca número 3,183,151 para MYSPACE obtenido ante la Oficina de Patentes y Marcas de los Estados Unidos de América, en el que se estableció como fecha de primer uso comprobada el mes de julio de 2003. Señala el Promovente que de este modo, resulta evidente que es MySpace, Inc. quien tiene un mejor y previo derecho a ser la titular del dominio <myspace.com.mx>.

Que resulta claro que el demandado conocía el sitio de Internet MySpace de MySpace, Inc., y sabía de la notoriedad y fama del sitio, lo cual lo impulsó a registrar el dominio <myspace.com.mx> para beneficiarse de forma abusiva de dicha fama y desviar al público a su sitio, el cual a su vez contiene enlaces a diversos sitios que comercializan diversos productos y servicios. De este modo, resulta claro que el demandado pretende lucrar aprovechando la marca notoria MYSPACE de MySpace, Inc., ya que el hecho de que su nombre de dominio use una denominación idéntica evidentemente confunde al público consumidor.

Que es indudable que el público consumidor identifica plenamente la marca MYSPACE y el famoso sitio de Internet que ésta identifica. Asimismo, que dicho público consumidor identifica plenamente al Promovente como titular de la marca en cita, y como la creadora y titular del sitio de Internet MySpace. Que el hecho de que un tercero posea un nombre de dominio que ocupa la marca registrada de MYSPACE es susceptible de inducir al público a confusión, ya que evidentemente el público asocia inevitablemente el famoso sitio de Internet MySpace con el dominio <myspace.com.mx>, más aun porque dicho sitio y la marca MYSPACE que lo ampara son notoriamente conocidos en México y en el resto del mundo.

Que el titular del dominio <myspace.com.mx> conoce la marca notoria MYSPACE de MySpace, Inc. y, consciente de su difusión y popularidad como sitio de Internet, pretende sacar provecho de dicha notoriedad al usar, sin autorización o licencia de mi representada, la marca MYSPACE para inducir a error al público consumidor y atraerlos al sitio en controversia.

Que MySpace, Inc. registró el nombre de dominio <myspace.com> y desarrolló el sitio MySpace mucho tiempo antes de que el demandado registrara el nombre de dominio <myspace.com.mx>. Así mismo, que los registros de la marca MYSPACE en México se encuentran vigentes desde el 19 de septiembre de 2005, fecha anterior a aquella en que fue registrado el nombre de dominio <myspace.com.mx>.

Que resulta evidente que es MySpace, Inc. quien cuenta con un mejor derecho para utilizar y ser titular del dominio <myspace.com.mx>, y que ningún otro tercero tiene derecho a utilizarlo en virtud de que el derecho exclusivo a usar el signo distintivo MYSPACE corresponde únicamente a MySpace, Inc., con base en los registros de marca que lo amparan, así como el mundialmente famoso sitio de Internet “www.myspace.com”.

Que si bien la vigencia de los registros de marca para MYSPACE que el Promovente posee en México solamente preceden por algunos días el registro del nombre de dominio <myspace.com.mx>, resulta claro que dicha marca se usaba desde el año de 2003, y que adquirió notoriedad en un período de tiempo muy breve, lo cual evidentemente impulsó al demandado a registrar un nombre de dominio que incorpora la marca en su totalidad, así beneficiándose de su popularidad. Que si bien la fecha de primer uso quedó establecida para el registro de la marca MYSPACE en Estados Unidos de América, es indudable que un sitio de Internet, por su propia naturaleza, es accesible desde cualquier parte del mundo, por lo que se puede deducir que el sitio MySpace podía ser visitado desde México o cualquier otro país con solamente ingresar desde una computadora a la dirección electrónica “www.myspace.com”.

En ese sentido, el dominio cuya cancelación se solicita incorpora completamente la marca registrada MYSPACE de MySpace, Inc., y al ser idéntico a dicha marca es susceptible de confundir a los clientes de mi representada y al público en general, causando así un perjuicio notable a MySpace, Inc., que ha invertido cantidades importantes de dinero para crear un sitio de Internet de mucha calidad, que es exitoso comercialmente y posee una imagen que queda completamente distorsionada por el dominio cuya cancelación y transferencia se reclama.

Que el Promovente es titular del nombre de dominio <myspace.com>, lo cual acentúa más la confusión del público consumidor, quien evidentemente piensa que el nombre de dominio <myspace.com.mx> deriva del nombre de dominio <myspace.com>, y que constituye una variación del mismo destinado a comercializar y publicitar MySpace en México. De esta manera, el nombre de dominio cuya cancelación y asignación a nombre de MySpace, Inc. se reclama, causa confusión en el público consumidor respecto de su origen, ya que el público asocia invariablemente la marca MYSPACE con MySpace, Inc.

Con base en lo anterior, se debe ordenar la asignación del dominio <myspace.com.mx> a nombre del Promovente, en virtud de que dicho nombre de dominio claramente invade los derechos de propiedad industrial que otorgan los registros de marca número 938,430 y 973,448 para MYSPACE, propiedad del Promovente, que fueron usados y se encuentran vigentes como registros marcarios con fechas anteriores a la de creación del nombre de dominio en controversia, por lo que evidentemente es el Promovente quien cuenta con un mejor derecho para explotar el signo distintivo MYSPACE y para ser titular del nombre de dominio en cita.

El nombre de dominio <myspace.com.mx> produce confusión en el público consumidor, induciéndolo a pensar que el nombre de dominio en comento tiene relación con el Promovente y con su exitoso sitio de Internet conocido mundialmente como MySpace, cuando en realidad fue creado por un tercero para lucrar indebidamente de dicha denominación, cuando la explotación de la marca registrada MYSPACE corresponde exclusivamente al Promovente por medio de los diversos registros de marca para MYSPACE, y no al titular del nombre de dominio <myspace.com.mx> quien no cuenta con permiso o licencia alguna de mi representada para usar la marca registrada MYSPACE.

(B) El titular no tiene derechos o intereses legítimos respecto del nombre o de los nombres de dominio.

El titular del nombre de dominio <myspace.com.mx> carece de derecho alguno sobre el signo distintivo MYSPACE, ya que dicha denominación constituye una marca registrada a nombre del Promovente que se encuentra vigente en México desde el 19 de septiembre de 2005, y que el Promovente comenzó a usar en fecha muy anterior a aquella en que fue registrado el nombre de dominio cuya cancelación y asignación se solicita. Que el Promovente tiene el derecho exclusivo a usar y explotar el signo distintivo MYSPACE, y no ha licenciado ni autorizado al titular del dominio cuya cancelación y asignación se solicita a efecto de que pueda usar dicha marca.

Que basta con observar la página de inicio del sitio de Internet que se observa al ingresar a la dirección electrónica “www.myspace.com.mx”, para determinar que el titular de dicho dominio no posee derechos legítimos sobre el mismo, ya que en dicha página la demandada se limita a colocar una serie de “links” o vínculos que enlazan al usuario a diversos sitios que comercializan distintos bienes y servicios con evidente ánimo de lucro.

Con lo anterior queda claro que el titular registró el nombre de dominio <myspace.com.mx> precisamente en alusión a la marca registrada MYSPACE y al famoso sitio de Internet amparado por ésta, sobre los cuales evidentemente no tiene derecho alguno, ya que el Promovente usaba la citada marca desde el año de 2003 y posee registros marcarios para dicha marca desde el 19 de septiembre de 2005 en México, es decir, antes de la fecha en que fue registrado el citado nombre de dominio, y además había difundido ampliamente el famoso sitio MySpace por ella identificado. Que el titular simplemente pretende beneficiarse sin derecho alguno del buen nombre y prestigio de la marca MYSPACE del Promovente así como del enorme éxito y reconocimiento que tiene mundialmente con el público en general.

El uso de la marca registrada MYSPACE de MySpace, Inc. con el único fin de lucrar y aprovechar comercialmente el prestigio y reconocimiento que trae aparejada el citado signo distintivo, de ninguna manera puede considerarse un interés legítimo sobre la denominación MYSPACE. Que el Promovente cuenta con el derecho exclusivo a usar dicho signo distintivo, y que la demandada no es, ni ha sido nunca, licenciatario autorizado del registro de marca para MYSPACE, ni cuenta con autorización alguna para usar dicha denominación. Adicionalmente, que resulta evidente que el uso que hace la demandada de la marca MYSPACE es de mala fe.

Resulta claro que el demandado no usaba de buena fe la denominación MYSPACE, ni se le ha relacionado corrientemente con dicha denominación, ya que registró el nombre de dominio <myspace.com.mx> con el único fin de beneficiarse y lucrar de la fama y notoriedad de dicha marca el programa que MySpace, Inc. identifica con esa denominación, de modo que su uso de ninguna forma puede ser considerado legítimo o leal, siendo su intención desviar a los consumidores que intentan acceder al sitio MySpace.

(C) El nombre o los nombres de dominio han sido registrados o se utilizan de mala fe.

Que el nombre de dominio <myspace.com.mx> que invade los derechos del Promovente, fue registrado y es usado de mala fe.

Que el registrar una marca proporciona a su titular protección legal para su creación intelectual, que de otro modo podría ser copiada o utilizada por cualquier tercero sin su autorización. Así mismo, el registrar un signo distintivo le da la oportunidad a su titular de atraer consumidores y de identificar plenamente su producto o servicio, distinguiéndolo de otros semejantes.

En este orden de ideas, el Promovente tiene el derecho exclusivo de utilizar la marca registrada MYSPACE, y de oponerse a que terceras personas utilicen esa denominación, así como a que utilicen denominaciones que resulten iguales o semejantes en grado de confusión a la misma que puedan inducir al público consumidor a creer que esos terceros tienen alguna relación con el Promovente.

Que no puede ignorarse el hecho de que estamos en presencia de una marca incuestionablemente conocida en México por el público en general, debido a lo novedoso, original, creativo e interesante del sitio de Internet denominado MySpace, que despertó inmediatamente el interés del público en general.

Que no podrá perderse de vista la clara intención del titular del nombre de dominio <myspace.com.mx> de relacionar dicho nombre de dominio y el sitio Web en el albergado con la marca MYSPACE de MySpace, Inc., y de usarlo para beneficiarse del claro reconocimiento que se percibe en el público en general respecto de la marca MYSPACE. Que esta intención resulta claramente de mala fe y constituye un elemento más para que se declare procedente la cancelación y asignación del nombre de dominio que nos ocupa.

Que resulta así claro el deseo del titular del nombre de dominio <myspace.com.mx> de beneficiarse de los derechos y ventajas que la marca MYSPACE otorga con el público en general, motivada por su extensa y constante difusión, desde la época de lanzamiento del sitio de Internet MySpace en el año de 2003.

Que es evidente que el titular de dicho nombre de dominio lo registró de mala fe para beneficiarse del amplio reconocimiento y fama que tiene la marca MYSPACE del Promovente.

Que la demandada pretende deliberada y abusivamente crear confusión en el público al asociar su nombre de dominio con la marca famosa MYSPACE, y haciendo creer al público que el sitio de Internet <myspace.com.mx> pertenece o tiene alguna relación con el famoso sitio de Internet MySpace del Promovente.

El ánimo de lucro y la mala fe de la demandada quedan de manifiesto al ingresar al sitio de Internet alojado en el nombre de dominio <myspace.com.mx>, ya que en dicho sitio se encuentran vínculos que dirigen al usuario a sitios de Internet en los que se ofrecen distintos productos y servicios a la venta, lo cual evidencia que el demandado aprovecha la marca famosa del Promovente con la intención de obtener un lucro.

Que el hecho de que la demandada haya creado un sitio de Internet identificado con el nombre de dominio <myspace.com.mx> para comercializar productos y servicios que no tienen relación alguna con MySpace, Inc., es una prueba fehaciente y contundente que indica la mala fe del titular del dominio en cita, quien aprovecha el prestigio, fama y reconocimiento del sitio de Internet MySpace para dirigir dolosamente al público hacia su sitio de Internet con el ánimo de lucrar comercialmente.

De este modo, la demandada usa sin derecho alguno el buen nombre y la fama de la marca MYSPACE del Promovente para comercializar y lucrar con productos producidos por terceros que no tienen relación alguna con el Promovente.

Que no queda la menor duda de la mala fe del titular del dominio <myspace.com.mx>, quien claramente busca desviar la atención del consumidor que busca ingresar al famoso sitio MySpace del Promovente, y que pudiendo creer que el nombre de dominio <myspace.com.mx> es una versión para México de MySpace, se ve conducido a una dirección electrónica donde se contienen enlaces a sitios destinados a comercializar productos que no tienen ninguna relación con el Promovente, y en consecuencia se confunde, desorienta y engaña al consumidor.

Que el hecho de que la demandada haya creado un sitio de Internet identificado con el nombre de dominio <myspace.com.mx> sin contar con autorización alguna del Promovente, con la intención de aprovechar la fama de la marca MYSPACE del Promovente para desviar a su sitio al público que intenta ingresar al sitio MySpace, es una prueba fehaciente y contundente que indica la mala fe del titular del nombre de dominio en cita.

En conclusión, que la demandada evidentemente registró el nombre de dominio <myspace.com.mx> de mala fe.

B. Titular

El Titular no presentó respuesta a la Solicitud del Promovente, ni ha efectuado promoción alguna al Centro o al Experto.

 

6. Debate y conclusiones

El Experto considera que el Titular, al registrar el nombre de dominio en disputa con una empresa Registradora de nombres de dominio acreditada por NIC-México, aceptó todos los términos y condiciones del Acuerdo de Registro de Nombres de Dominio del Registrador, y con cualquier reglamento o política pertinente, y particularmente las Políticas Generales de Nombres de Dominio, la Política, el Reglamento y el Reglamento Adicional (incorporadas y contenidas como parte del Acuerdo de Registro por referencia), mismas que requieren que los procedimientos sean conducidos ante el Centro, como proveedor de servicios para la solución de disputas administrativas. Por lo tanto, la disputa objeto de este procedimiento se encuentra dentro del ámbito de los contratos y las políticas arriba mencionadas, y este Experto tiene jurisdicción para decidir esta disputa.

Adicionalmente, el Experto considera, de la misma manera, que al celebrar el Acuerdo de Registro arriba mencionado, el Titular convino y garantizó, que ni el registro de su nombre de dominio ni la manera en la que se pretendía utilizar dicho nombre de dominio, infringiría directa o indirectamente los derechos legales de terceros, y que para resolver una disputa de conformidad con la Política, los servicios de registro del nombre de dominio del Titular podrían ser suspendidos, cancelados o transferidos.

Asimismo, el Experto particularmente considera que es esencial a los procedimientos de solución de disputas que se reúnan los requisitos procesales fundamentales.

Dichos requisitos incluyen el que las partes, y particularmente el Titular, en este caso, sea debidamente notificado de los procedimientos iniciados en su contra; que las partes tengan una justa y razonable oportunidad para contestar, para ejercitar sus derechos y para presentar sus casos respectivos; que el nombramiento de este Experto se realice adecuadamente; que las partes sean debidamente notificadas de la designación de este Experto; y, que ambas partes sean tratadas con igualdad en este procedimiento administrativo.

En el caso objeto de este procedimiento, el Experto está satisfecho de que el presente procedimiento ha sido llevado a cabo cumpliendo con dichos requerimientos apropiados de diligencia elemental, y particularmente contemplando la notificación de la presentación de la Solicitud, el nombramiento de este Experto y del inicio del presente procedimiento, otorgando a la parte Titular su debido derecho para contestar. Existe al respecto, suficiente y adecuada evidencia confirmando lo anterior.

En los términos del artículo 1.a. de la Política el Promovente debe probar la presencia de los siguientes elementos: i) que el nombre de dominio, registrado por la parte Titular, es idéntico o semejante en grado de confusión con respecto a una marca de productos o de servicios registrada, aviso comercial registrado, denominación de origen o reserva de derechos sobre la que el Promovente tiene derechos; ii) que el Titular no tiene derechos o intereses legítimos respecto del nombre de dominio; y, iii) que el nombre de dominio ha sido registrado o se utiliza de mala fe.

A. Identidad o similitud hasta el punto de causar confusión

Este Experto encuentra que la totalidad de la marca MYSPACE del Promovente se encuentra incluida en el nombre de dominio del Titular, adicionada exclusivamente exclusivamente con el “.com.mx”. La adición de la clasificación país “com.mx” no es descriptiva y no altera el valor de la marca representada en el nombre de dominio

Adicionalmente, el término “.com.mx” es un elemento necesario requerido para el registro de un nombre de dominio de primer nivel con código territorial, y no constituye una adición voluntaria, caprichosa o arbitrariamente seleccionada por la parte que requiere el registro de un nombre de dominio.

Este Experto considera que el Promovente tiene derechos sobre la marca MYSPACE, y que el nombre de dominio bajo disputa registrado bajo el Titular es idéntico con esta marca.

B. Derechos o intereses legítimos

Adicionalmente, este Experto considera que no existe indicación de que el Titular tenga algún derecho o legítimo interés con respecto al nombre de dominio, ni que utilice el nombre de dominio <myspace.com.mx > en relación con ofrecimientos de buena fe de productos o servicios, como lo contempla el artículo 1.c.i. de la Política. El Titular al utilizar el nombre de dominio <myspace.com.mx> no está realizando un uso legítimo y leal o no comercial del nombre de dominio, sino con la intención de desviar a los consumidores de manera equívoca y con ánimo de lucro, como lo contempla el artículo 1.c.iii. de la Política.

C. Registro o uso del nombre de dominio de mala fe

Asimismo, este Experto encuentra que la parte Titular ha registrado y usado el nombre de dominio de mala fe, particularmente pero sin limitación, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.b.iv de la Política, en virtud de que, de la información y documentación presentada por el Promovente, el Titular ha registrado y usado el nombre de dominio de mala fe, particularmente al utilizarlo de manera intencionada con el fin de atraer, con ánimo de lucro, usuarios de Internet a un sitio Web, creando la posibilidad de que exista confusión con la marca del Promovente en cuanto a la fuente, patrocinio, afiliación o promoción del sitio Web del Titular. El experto considera asimismo que la parte Titular ha registrado y usado el nombre de dominio de mala fe, particularmente de conformidad con lo establecido en el artículo 1.b.iii de la Política, al haber registrado el nombre de dominio fundamentalmente con el fin de perturbar la actividad comercial del Promovente.

En resumen, este Experto considera que el Promovente presentó información y documentación substancial soportando sus alegatos y sus derechos legales sobre el nombre de dominio bajo disputa, y al analizar este caso ha encontrado cuestionable la adquisición del nombre de dominio bajo disputa por parte del Titular. Por lo tanto, el Experto considera que el nombre de dominio ha sido registrado de mala fe.

Finalmente, se hace constar en la presente que este Experto no tiene conocimiento de que las partes hubieran llegado a acuerdo o transacción alguna con anterioridad a la emisión de la presente decisión por el Experto y que eventualmente pudiera afectar o dar bases para la terminación de este procedimiento de solución de controversias, tal y como lo prevé el artículo 21.A del Reglamento. Más aún, este Experto no tiene conocimiento de la existencia, ya sea en inicio o terminación, de cualquier otro tipo de procedimiento en relación con el nombre de dominio en disputa, como se contempla en el artículo 3.B.del Reglamento.

 

7. Decisión

En virtud de lo anterior, tal y como lo dicta el artículo 19 del Reglamento, este Experto concluye:

(1) Que el nombre de dominio registrado por el Titular es idéntico a la marca MYSPACE sobre la que el Promovente tiene derechos;

(2) Que el Titular no tiene derecho o interés legítimo alguno con respecto al nombre de dominio <myspace.com.mx>; y

(3) Que el nombre de domino <myspace.com.mx> ha sido usado y registrado de mala fe por el Titular.

En virtud de lo anterior, el Experto ordena que el nombre de domino <myspace.com.mx> sea transferido al Promovente.


Pedro W. Buchanan Smith
Experto Único

Fecha: 18 de noviembre de 2007

 

Èñòî÷íèê èíôîðìàöèè: https://xn--c1ad2agd.xn--p1ai/intlaw/udrp/2007/dmx2007-0014.html

 

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