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Centro de Arbitraje y MediaciГіn de la OMPI
DECISIГ“N DEL PANEL ADMINISTRATIVO
Palma Pictures the Mediterranean Production Centre S.L. v. Miguel Angel Fontana Pueyo
Caso No. D2008-1227
1. Las Partes
La Demandante es Palma Pictures the Mediterranean Production Centre, S.L. MarratxГ, Islas Baleares, EspaГ±a, representada por RosellГі-Mallol, Barcelona, EspaГ±a.
El Demandado es Miguel ГЃngel Fontana Pueyo, Palma de Mallorca, Islas Baleares, EspaГ±a.
2. El Nombre de Dominio y el Registrador
La demanda tiene como objeto el nombre de dominio <palmapictures.com>.
El registrador del Nombre de Dominio en disputa es Directi Internet Solutions d/b/a PublicDomainRegistry.Com.
3. Iter Procedimental
La Demanda se presentГі ante el Centro de Arbitraje y MediaciГіn de la OMPI (el “Centro”) el 12 de agosto de 2008. El 13 de agosto de 2008, el Centro enviГі a Directi Internet Solutions d/b/a PublicDomainRegistry.Com vГa correo electrГіnico una solicitud de verificaciГіn registral en relaciГіn con el Nombre de Dominio en disputa. El 14 de agosto de 2008, Directi Internet Solutions d/b/a PublicDomainRegistry.Com enviГі al Centro, vГa correo electrГіnico, su respuesta confirmando que el Demandado es la persona que figura como registrante, proporcionando a su vez los datos de contacto del contacto administrativo, tГ©cnico y de facturaciГіn. AsГmismo, el Registrador notificГі que el idioma del acuerdo del registro era el inglГ©s, por lo que el Centro notificГі a las partes un documento relativo al idioma del procedimiento el 19 de agosto de 2008. La Demandante presentГі una solicitud al Centro relativa al idioma del procedimiento el 23 de agosto de 2008. El Centro verificГі que la Demanda junto con la solicitud de que el procedimiento administrativo se sustanciara en idioma espaГ±ol cumplГa los requisitos formales de la PolГtica uniforme de soluciГіn de controversias en materia de nombres de dominio (la “PolГtica”), el Reglamento de la PolГtica uniforme de soluciГіn de controversias en materia de nombres de dominio (el “Reglamento”), y el Reglamento Adicional de la PolГtica uniforme de soluciГіn de controversias en materia de nombres de dominio (el “Reglamento Adicional”).
De conformidad con los pГЎrrafos 2.a) y 4.a) del Reglamento, el Centro notificГі formalmente la Demanda al Demandado, dando comienzo al procedimiento el 1 de septiembre de 2008. De conformidad con el pГЎrrafo 5.a) del Reglamento, el plazo para contestar la Demanda se fijГі para el 21 de septiembre de 2008. El Demandado no contestГі a la Demanda. Por consiguiente, el Centro notificГі al Demandado su falta de personaciГіn y ausencia de contestaciГіn a la Demanda el 23 de Septiembre de 2008.
El Centro nombrГі a Manuel Moreno-Torres como miembro Гєnico del Grupo Administrativo de Expertos el dГa 10 de Octubre de 2008, recibiendo la DeclaraciГіn de AceptaciГіn y de Imparcialidad e Independencia, en conformidad con el pГЎrrafo 7 del Reglamento. El Experto considera que su nombramiento se ajusta a las normas del procedimiento.
4. Idioma del procedimiento
La Demandante ha solicitado que la lengua del procedimiento sea el espaГ±ol, debido a que la Demandante es de nacionalidad espaГ±ola y a su vez reside en territorio espaГ±ol, asГ como de acuerdo con la base de datos del WhoIs, el Demandado, tambiГ©n pareciera ser de nacionalidad espaГ±ola y a su vez residir en territorio espaГ±ol, en razГіn de tales circunstancias, y en virtud de las facultades conferidas en el parГЎgrafo 11 del Reglamento, este Experto acepta la peticiГіn de la Demandante y acuerda el idioma espaГ±ol como la lengua del procedimiento.
5. Antecedentes de Hecho
La Demandante es titular de la marca mixta de servicio PALMA PICTURES THE MEDITERRANEAN PRODUCTION CENTRE solicitada el 21 de noviembre de 2007 y concedida el 1 de mayo de 2008.
El Demandado registrГі el Nombre de Dominio en disputa <palmapictures.com> el 16 de noviembre de 1999.
6. Alegaciones de las Partes
A. Demandante
La Demandante, en su escrito de demanda, afirma que:
El uso del Nombre de Dominio en disputa <palmapictures.com> es parecido o semejante a la marca nacional PALMA PICTURES THE MEDITERRANEAN PRODUCTION CENTRE.
Considera que el Demandado carece de derechos o intereses legГtimos en base a que no existe relaciГіn alguna entre las partes y el Demandante en ningГєn caso y, bajo ningГєn concepto ha autorizado al Demandado el uso del Nombre de Dominio en disputa. AdemГЎs, la marca y los servicios que ofrece la sociedad Palma Pictures the Mediterranean Production Centre, S.L., son conocidos internacionalmente en el sector de las producciones audiovisuales y geogrГЎficamente en el aparente domicilio del Demandado y, finalmente, no existen indicios para identificar las actividades del Demandado, en caso de haberlas, con el Nombre de Dominio en disputa.
Por lo demГЎs manifiesta la Demandante que el Nombre de Dominio en disputa <palmapictures.com> fue registrado de mala fe por el Demandado, debido al conocimiento previo de los servicios prestados por la Demandante como por el hecho de disponer de presencia en el mercado a travГ©s de Internet. Y concluye que el uso del Nombre de Dominio en disputa es de mala fe por razГіn de la tenencia pasiva del mismo.
B. Demandado
El Demandado no contestГі a las alegaciones del Demandante.
7. Debate y conclusiones
El parГЎgrafo 15(a) del Reglamento establece que el Experto “resolverГЎ la demanda teniendo en cuenta las declaraciones y los documentos presentados y de conformidad con la PolГtica y el Reglamento, y cualesquiera normas y principios de derecho que considere aplicables”. Del mismo modo, el parГЎgrafo 5(e) del Reglamento, establece que: “si el demandado no presenta un escrito de contestaciГіn, siempre y cuando no existan circunstancias excepcionales, el grupo de expertos resolverГЎ la controversia basГЎndose en la demanda.”
AsГmismo, considerando el parГЎgrafo 14(b) del Reglamento, este Experto “sacarГЎ las conclusiones que considere apropiadas”, en base a las alegaciones presentadas por la Demandante, asГ como y en virtud de las circunstancias del caso, tomando en cuenta que la falta de ContestaciГіn y personaciГіn por parte del Demandado, no implica per se una resoluciГіn favorable para la otra parte (punto 4.6, WIPO Overview of WIPO Panel Views on Selected UDRP Questions).
A. Identidad o similitud hasta el punto de causar confusiГіn
La Demandante ha demostrado que es titular de la marca PALMA PICTURES THE MEDITERRANEAN PRODUCTION CENTRE que estГЎ inscrita ante la Oficina EspaГ±ola de Patentes y Marcas con efectos desde noviembre de 2007.
Por ello, resulta evidente que entre la marca de la Demandante y el Nombre de Dominio <palmapictures.com> existe una identidad o similitud hasta el punto de causar confusiГіn, toda vez que el elemento distintivo y fundamental de la marca en cuestiГіn es la expresiГіn PALMA PICTURES, expresiГіn que se reproduce y utiliza en su totalidad en el Nombre de Dominio en disputa.
Este Experto considera que la Demandante ha probado el cumplimiento del primer requisito del parГЎgrafo 4(a)(i) de la PolГtica, por ser el Nombre de Dominio en disputa idГ©ntico o similar hasta el punto de crear confusiГіn con respecto a la marca de la Demandante.
B. Derechos o intereses legГtimos
La apreciaciГіn de este segundo requisito queda probada por el hecho que la Demandante ha logrado establecer prima facie, de tal manera se aceptan como razonables sus aseveraciones y pruebas aportadas, de las cuales se infiere que el Demandado carece de derechos e intereses legГtimos sobre el Nombre de Dominio en disputa. Al no haber ContestaciГіn por parte del Demandado, la carga de la prueba en relaciГіn a la tenencia de estos derechos se traslada al mismo. Por lo anteriormente expuesto, este Experto considera cumplido el segundo requisito del parГЎgrafo 4(a)(ii) de la PolГtica, a su vez de acuerdo con lo establecido por el punto 2.1. del WIPO Overview of WIPO Panel Views on Selected UDRP Questions.
C. Registro y uso del nombre de dominio de mala fe
Por lo que se refiere al tercero de los requisitos de la PolГtica, en este caso, a la mala fe en el registro del Nombre de Dominio en disputa, entiende este Experto que no se dan las circunstancias necesarias para su apreciaciГіn por lo que a continuaciГіn se expone.
Del escrito de Demanda y sus documentos queda probado que el Demandado es titular del nombre de dominio en disputa <palmapictures.com> desde el 16 de noviembre de 1999. A su vez, del caso se desprende que hasta la fecha, no se ha iniciado actuaciГіn alguna por parte del Demandante en cuanto a la recuperaciГіn del Nombre de Dominio en disputa; conducta que por sГ sola no perjudica al Demandante, pero que por lo menos conlleva al cuestionamiento de la razГіn de dicha inactividad.
Ahora, si bien el Nombre de Dominio en disputa, se registrГі el 16 de noviembre de 1999; y la Demandante es titular de los derechos marcarios de PALMA PICTURES THE MEDITERRANEAN CENTRE desde el aГ±o 2007, es criterio ya asentado, que a los fines de satisfacer el tercer requisito de la PolГtica 4(a)(iii) el registro per se de la marca no es un requisito sine qua non (punto 3.1 del WIPO Overview of WIPO Panel Views on Selected UDRP Questions), por ello, en los casos en que dicho derecho no se ha constituido con anterioridad al registro del Nombre de Dominio, resulta necesario que la Demandante demuestre de modo concreto que el Demandado tenГa conocimiento de la existencia del Demandante y/o de su eventual derecho, que pudiera indicar la intenciГіn del Demandado de querer aprovecharse de la confusiГіn que se pudiese generar entre el Nombre de Dominio y los eventuales derechos del Demandante.
En razГіn de ello, y vista la falta de pruebas concretas y suficientes que permitan a este Experto considerar que el Demandado tenГa conocimiento de los eventuales derechos marcarios de la Demandante al momento del registro del Nombre de Dominio en disputa, este Experto concluye que el tercer requisito del parГЎgrafo 4(a)(iii) de la PolГtica no se ha cumplido.
En definitiva, el Demandante no ha probado que el registro del Nombre de Dominio en disputa <palmapictures.com> fuera registrado de mala fe, lo que hace que no sea necesario analizar si el uso del nombre de dominio en disputa ha sido de mala fe.
8. DecisiГіn
Por las razones expuestas, este Experto desestima la Demanda.
Manuel Moreno-Torres
Experto
Fecha: 24 de Octubre de 2008