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Centro de Arbitraje y MediaciГіn de la OMPI
DECISIГ“N DEL PANEL ADMINISTRATIVO
Repsol YPF, S.A., Repsol PetrГіleo, S.A. v. Rafael Amichis
Caso No. D2008-1305
1. Las Partes
Las Demandantes son Repsol YPF, S.A. y Repsol PetrГіleo, S.A. representadas internamente, Madrid, EspaГ±a.
El Demandado es Rafael Amichis, Madrid, EspaГ±a.
2. El Nombre de Dominio y el Registrador
La Demanda tiene como objeto los nombres de dominio:
<repsol-hrc.com>;
<repsolhrc.com>;
<repsol-hrc.net>;
<repsolhrc.net>.
El registrador de los citados nombres de dominio es Arsys Internet, S.L. dba NICLINE.COM
3. Iter Procedimental
La Demanda se presentГі ante el Centro de Arbitraje y MediaciГіn de la OMPI (el “Centro”) el 27 de agosto de 2008. El 27 de agosto de 2008, el Centro enviГі a Arsys Internet, S.L. dba NICLINE.COM vГa correo electrГіnico una solicitud de verificaciГіn registral en relaciГіn con los Nombres de Dominio en cuestiГіn. El 28 de agosto de 2008, Arsys Internet, S.L. dba NICLINE.COM enviГі al Centro, vГa correo electrГіnico, su respuesta confirmando que el Demandado es la persona que figura como registrante, proporcionando a su vez los datos del contacto administrativo, tГ©cnico y de facturaciГіn. En respuesta a una notificaciГіn del Centro en el sentido que la Demanda era administrativamente deficiente, las Demandantes presentaron una enmienda a la Demanda el 10 de septiembre de 2008. El Centro verificГі que la Demanda, junto con la enmienda a la Demanda, cumplГan los requisitos formales de la PolГtica uniforme de soluciГіn de controversias en materia de nombres de dominio (la “PolГtica”), el Reglamento de la PolГtica uniforme de soluciГіn de controversias en materia de nombres de dominio (el “Reglamento”), y el Reglamento Adicional de la PolГtica uniforme de soluciГіn de controversias en materia de nombres de dominio (el “Reglamento Adicional”).
De conformidad con los pГЎrrafos 2.a) y 4.a) del Reglamento, el Centro notificГі formalmente la Demanda al Demandado, dando comienzo al procedimiento el 10 de septiembre de 2008. De conformidad con el pГЎrrafo 5.a) del Reglamento, el plazo para contestar la Demanda se fijГі para el 30 de septiembre de 2008. El Escrito de ContestaciГіn a la Demanda fue presentado ante el Centro el 29 de septiembre de 2008.
El Centro nombrГі a Luis H. de Larramendi como miembro Гєnico del Grupo Administrativo de Expertos el dГa 9 de octubre de 2008, recibiendo la DeclaraciГіn de AceptaciГіn y de Imparcialidad e Independencia, en conformidad con el pГЎrrafo 7 del Reglamento. El Experto considera que su nombramiento se ajusta a las normas del procedimiento.
4. Antecedentes de Hecho
4.1. Las Demandantes son titulares de numerosos registros de marca REPSOL, siendo el mГЎs antiguo de ellos el registro de marca espaГ±ol 2652955 REPSOL, en vigor desde el 11 de enero de 1955.
4.2. Las Demandantes son importantes compaГ±Гas internacionales de origen espaГ±ol del sector energГ©tico, que patrocina el equipo Repsol-Honda de motociclismo.
4.3. Los Nombres de Dominio en disputa controvertidos fueron registrados por el Demandado el 8 de septiembre de 2006.
5. Alegaciones de las Partes
A. Demandante
- Las Demandantes son titulares de numerosos registros de marca REPSOL desde 1955, e igualmente son titulares de numerosos nombres de dominio registrados que incluyen la denominaciГіn REPSOL.
- Repsol YPF es una empresa internacional integrada de petrГіleo y gas, con actividades en 28 paГses, y lГder en EspaГ±a y Argentina, con una importante presencia pГєblica. A la vista de ello, no es posible que el Demandado desconociera la existencia de la marca REPSOL.
- El distintivo REPSOL es una marca notoria, con una presencia muy importante en los medios de comunicación, incluyendo el patrocinio de actividades deportivas. Entre ellas, se encuentra el equipo Repsol-Honda de motociclismo, que precisamente utiliza las siglas HRC correspondientes a la denominación “Honda Repsol Competition”, siglas que se encuentran en los Nombres de Dominio en disputa junto a la marca principal REPSOL.
- Siendo evidente el conocimiento por el Demandado de las marcas REPSOL y la amplia difusiГіn pГєblica de Г©sta, es claro que los Nombres de Dominio en disputa pueden generar confusiГіn con respecto a la marca REPSOL de las Demandantes.
- El Demandado carece de derechos o intereses legГtimos sobre los Nombres de Dominio, pues las Demandantes no le han otorgado licencia o autorizaciГіn para la utilizaciГіn de su marca.
- Los Nombres de Dominio en disputa han sido registrados de mala fe, si tenemos en cuenta el renombre de la marca REPSOL.
- Los Nombre de Dominio en disputa se redireccionan a una pГЎgina web en la que aparece que se encuentran en venta.
- Las Demandantes remitieron un requerimiento al Demandado exigiendo la cesiГіn de los Nombres de Dominio <repsolhrc.es> y <repsol-hrc.es>, que son objeto de un procedimiento paralelo en el Centro, y en ese contexto el Demandado en ningГєn momento puso de manifiesto que tambiГ©n era la titular de los Nombres de Dominio objeto de la presente controversia.
Por todo ello, las Demandantes solicitan que los Nombres de Dominio <repsolhrc.com>, <repsolhrc.net>, <repsol-hrc.com> y <repsol-hrc.net> sean transferidos a las Demandantes.
B. Demandado
- El Demandado reconoce la notoriedad de la compaГ±Гa Repsol y de su colaboraciГіn con Honda HRC, y de hecho se declara fan incondicional del equipo de motociclismo.
- A los efectos de la PolГtica, el Demandado reconoce que carece de derechos sobre los Nombres de Dominio en disputa.
- No obstante, la intenciГіn del Demandado al registrar los Nombres de Dominio en ningГєn caso ha sido impedir que las Demandantes accedieran a dichos Nombres de Dominio. Su registro se debiГі a la pasiГіn del Demandado por el piloto Dani Pedrosa y su equipo.
- El Demandado nunca ha realizado una oferta de venta de los Nombres de Dominio en disputa.
- El Demandado es miembro de un club de moteros que en todo momento se ha conducido Гєnicamente por su admiraciГіn por el piloto Dani Pedrosa, sin que queda apreciar mala fe por su parte.
A pesar de lo expuesto, el Demandado señala que es “gente sana” y solicita al Experto, en reconocimiento de su buena fe, que dicte una resolución por la que los nombres de dominio <repsolhrc.com>, <repsolhrc.net>, <repsol-hrc.com> y <repsol-hrc.net> sean efectivamente transferidos a las Demandantes.
6. Debate y conclusiones
El apartado 15 a) del Reglamento encomienda al panel la decisiГіn de la Demanda sobre la base de:
- las manifestaciones y los documentos presentados por las partes,
- lo dispuesto en la PolГtica y en el propio Reglamento, y
- de acuerdo con cualesquiera reglas y principios del derecho que el panel considere aplicables.
Teniendo en cuenta la comГєn residencia en EspaГ±a de las Demandantes y del Demandado son de especial atinencia, junto con las reglas de la PolГtica, las leyes y principios del derecho nacional espaГ±ol.
Los presupuestos para la estimaciГіn de la demanda contenidos en el apartado 4 a) de la PolГtica son:
i) que el nombre de dominio registrado por el demandado sea idГ©ntico, u ofrezca semejanza que produzca la confusiГіn, con una marca de productos o servicios sobre la que el demandante tenga derechos,
ii) que el demandado carezca de derecho o interГ©s legГtimo en relaciГіn con el nombre de dominio, y
iii) que el nombre de dominio haya sido registrado y usado de mala fe.
El Demandado ha accedido expresamente a que los Nombres de Dominio en disputa sean transferidos en favor de las Demandantes, allanГЎndose asГ a la Demanda. Ante ello, el Experto en este caso considera que se ha de considerar la Demanda, no obstante lo seГ±alado en la decisiГіn Sanofi-Aventis v. Day Corporation,
Caso OMPI No. D2004-1075:
Several prior decisions in which the Respondent has consented to transfer the contested domain names conclude that the requirements of Paragraph 4 of the Policy are fulfilled (…) (see eMusic.com, Inc. v. Mp3DownLoadCity,
WIPO Case No. D2004-0967, Lonely Planet Publications Pty Ltd. v. Hoang Anh Minh and cicvn.com,
WIPO Case No. D2003-0355, Desotec N.V. v. Jacobi Carbons Ab,
WIPO Case No. D2000-1398. Therefore, considering this consent to a transfer of the domain names and other facts of the case, this Administrative Panel concludes that the requirements of Paragraph 4 of the Policy are fulfilled.
A su vez, la decisiГіn del caso Infonxx. Inc v. Lou Kerner, WildSites.com,
Caso OMPI No. D2008-0434 seГ±alГі:
However, this Panel considers that a genuine unilateral consent to transfer by the Respondent provides a basis for an order for transfer without consideration of the paragraph 4(a) elements. As was noted by the Panel in The Cartoon Network LP, LLLP v. Mike Morgan,
WIPO Case No. D2005-1132, when the Complainant seeks the transfer of the disputed domain name, and the Respondent consents to transfer, the Panel may proceed immediately to make an order for transfer pursuant to paragraph 10 of the Rules. Accordingly, and in light of the parties’ stipulations set forth above, the Panel will order the transfer of the disputed domain name to the Complainant. This is clearly the most expeditious course. Id.; Williams-Sonoma, Inc. v. EZ-Port,
WIPO Case No. D2000-0207.
Pese a lo establecido en estas dos decisiones, este Experto se refiere de forma somera a continuaciГіn a la concurrencia en el presente caso de los tres elementos requeridos para que la Demanda sea considerada.
A. Identidad o similitud hasta el punto de causar confusiГіn
La marca REPSOL puede sin duda calificarse de marca renombrada, y las Demandantes han acreditado suficientemente que la expresión “Repsol HRC” en que consisten los nombres de dominio hace clara referencia al equipo de motociclismo que patrocina.
El propio Demandado ha reconocido los derechos de las Demandantes sobre la denominaciГіn, por lo que el Experto considera que ninguna duda puede haber sobre la concurrencia de este requisito.
B. Derechos o intereses legГtimos
El Demandado seГ±ala al respecto que comprГі los dominios de forma legal, pagando el coste de los mismos, pero reconoce que a efectos de la PolГtica carece de derechos sobre ellos. Existiendo por tanto reconocimiento expreso por parte del Demandado, tambiГ©n concurre claramente esta circunstancia.
C. Registro y uso del nombre de dominio de mala fe
El Demandado ha reconocido expresamente el renombre de la marca de la Demandante, asГ como el hecho de que estaba realizando una expresa referencia a su equipo de motociclismo. Como se ha recordado en numerosas decisiones, como la dictada en Heineken EspaГ±a, S.A. v. Domingo GonzГЎlez Ruiz,
Caso OMPI No. D2001-1202 que, cuando una marca es notoria, su protecciГіn parecerГa reforzarse automГЎticamente, siendo necesario, en aquel caso en particular en consecuencia, que quien la utilice sin autorizaciГіn tenga razones de peso que permitan justificar tal uso.
Los Nombres de Dominio en disputa no se correspondГan con una pГЎgina web propia, sino que estaban simplemente aparcados, conteniendo diversos vГnculos a pГЎginas de terceros. No obstante, en los sitios web correspondientes se hacГa menciГіn expresa de que los Nombres de Dominio se encontraban en venta. Por tanto, no puede otorgarse credibilidad a la afirmaciГіn del Demandado de que dicho ofrecimiento de venta no fue realizado por Г©l, y que no tuvo intenciГіn de vender los Nombres de Dominio en disputa.
Por otro lado, pese a la afirmaciГіn del Demandado en el sentido de que no ha recibido ninguna notificaciГіn al margen de la Demanda de este procedimiento, las Demandantes han acreditado que remitieron un requerimiento al Demandado referido a un procedimiento paralelo en relaciГіn a los Nombres de Dominio <repsolhrc.es> y <repsol-hrc.es> y que el Demandado dio contestaciГіn al mismo al menos a travГ©s de un correo electrГіnico, en el que manifestaba su compromiso a dar una respuesta en los dГas siguientes.
Teniendo en cuenta esas circunstancias, este Experto considera que las Demandantes tambiГ©n han probado la concurrencia del tipo de mala fe previsto para que resulte aplicable la PolГtica, pues el Demandado adoptГі deliberadamente unos nombres de dominio que hacГan referencia expresa a la marca de las Demandantes siendo plenamente consciente que carecГa de interГ©s legГtimo sobre ellos.
7. DecisiГіn
Por las razones expuestas, en conformidad con los pГЎrrafos 4.i) de la PolГtica y 15 del Reglamento, el Expertos ordena que los Nombres de Dominio, <repsol-hrc.com>, <repsolhrc.com>, <repsol-hrc.net> y <repsolhrc.net> sean transferidos a las Demandantes.
Luis H. de Larramendi
Experto Гљnico
Fecha: 23 de octubre 2008