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Centro de Arbitraje y MediaciГіn de la OMPI
DECISIГ“N DEL PANEL ADMINISTRATIVO
Casa BatllГі, S.L. v. Gaudi & Barcelona Club Association
Caso No. D2009-0741
1. Las Partes
La Demandante es Casa BatllГі, S.L., con domicilio en Barcelona, EspaГ±a, representada por Codina y Cavestany abogados asociados, EspaГ±a.
La Demandada es Gaudi & Barcelona Club Association, con domicilio en Barcelona, EspaГ±a, representada por Eduard Sole Carretero, EspaГ±a.
2. El Nombre de Dominio y el Registrador
La Demanda tiene como objeto el nombre de dominio <casabatllo.com>.
El registrador del citado nombre de dominio es Dotster, Inc.
3. Iter Procedimental
La Demanda se presentГі ante el Centro de Arbitraje y MediaciГіn de la OMPI (el "Centro") el 5 de junio de 2009. El 5 de junio de 2009 el Centro enviГі a Dotster, Inc. via correo electrГіnico una solicitud de verificaciГіn registral en relaciГіn con el nombre de dominio en cuestiГіn. El 5 de junio de 2009 Dotster, Inc. enviГі al Centro, vГa correo electrГіnico, su respuesta confirmando que la Demandada figura como titular del nombre de dominio, proporcionando a su vez los datos de contacto de los contactos administrativo, técnico y de facturaciГіn. El Centro verificГі que la Demanda cumplГa los requisitos formales de la PolГtica uniforme de soluciГіn de controversias en materia de nombres de dominio (la "PolГtica"), el Reglamento de la PolГtica uniforme de soluciГіn de controversias en materia de nombres de dominio (el "Reglamento"), y el Reglamento Adicional de la PolГtica uniforme de soluciГіn de controversias en materia de nombres de dominio (el "Reglamento Adicional").
De conformidad con los pГЎrrafos 2.a) y 4.a) del Reglamento, el Centro notificГі formalmente la Demanda al Demandado, dando comienzo al procedimiento el 14 de julio de 2009. De conformidad con el pГЎrrafo 5.a) del Reglamento, el plazo para contestar la Demanda se fijГі para el 3 de agosto de 2009. El Escrito de ContestaciГіn a la Demanda fue presentado ante el Centro el 30 de julio de 2009.
A requerimiento del experto designado en un principio por el Centro para conocer de este asunto, la Demandante aportГі documentaciГіn adicional que fue trasladada a la Demandada para sus alegaciones. La Demandada presentГі tales alegaciones poniendo en entredicho la imparcialidad del experto designado. Pese a que tal experto no consideraba fundadas las dudas sobre su imparcialidad, accediГі a que el Centro nombrara un nuevo experto con el que ambas partes estuvieran conformes.
El Centro nombrГі a Luis H. de Larramendi como miembro Гєnico del Grupo Administrativo de Expertos el dГa 16 de septiembre de 2009, recibiendo la DeclaraciГіn de AceptaciГіn y de Imparcialidad e Independencia, en conformidad con el pГЎrrafo 7 del Reglamento. El Experto considera que su nombramiento se ajusta a las normas del procedimiento.
Pese a ser el inglés el idioma del registro, ambas partes han presentado sus escritos en espaГ±ol. Dado que efectivamente tanto la Demandante como la Demandada son de nacionalidad espaГ±ola, se dicta la presente DecisiГіn en espaГ±ol.
4. Antecedentes de Hecho
4.1. La Demandante Casa BatllГі, S.L. es titular de la marca comunitaria 002709780 cb CASA BATLLГ“ (mixta), para productos de las clases 4, 30 y 33. Dicha marca comunitaria goza de una fecha de prioridad de 21 de mayo de 2002.
4.2. El nombre de dominio <casabatllo.com> fue registrado por la Demandada el 21 de mayo de 1999 y accediendo el sitio web correspondiente se produce en reenvГo a la pГЎgina web "www.gaudiclub.com" de la Demandada, con diversa informaciГіn sobre la obra del arquitecto Antoni GaudГ.
5. Alegaciones de las Partes
A. Demandante
- El nombre de dominio es idéntico a la razГіn social de la Demandante, Casa BatllГі, S.L. La Demandante es titular de la mencionada marca comunitaria 002709780 cb CASA BATLLГ“ (mixta).
- La Demandante es igualmente titular de los nombres de dominio <casabatllo.cat> y <casabattllo.es>, a través de los cuales se ofrece informaciГіn de las actividades y oferta de servicios relacionados con el edificio conocido como "Casa BatllГі".
- El Demandado no tiene derechos o intereses legГtimos respecto del nombre de dominio indicado, ni es titular de ninguna marca que recoja la denominaciГіn.
- El Demandado hace un uso de mala fe del nombre de dominio, ya que no existe un sitio web albergado bajo el mismo. La direcciГіn web "www.casabatllo.com" redirige a otro sitio web del cual también es titular la Demandada y en el que se ofrecen productos a la venta relacionados con la Casa BatllГі.
- La Demandante enviГі un requerimiento a la Demandada, que contestГі rechazГЎndolo en unos términos que impiden evitar la presente disputa.
Por tales motivos, la Demandante solicita que el nombre de dominio le sea transferido.
B. Demandada
- La Casa BatllГі, antes que el nombre de una sociedad y de una marca, es un edificio emblemГЎtico de la ciudad de Barcelona, un icono del movimiento modernista de principios del siglo XX y una de las obras mГЎs conocidas del arquitecto Antonio GaudГ. Por tanto, no debe tratarse a esta denominaciГіn como si se tratara simplemente de una razГіn social o un distintivo comercial.
- El nombre de dominio <casabatllo.com> fue registrado por la Demandada en fecha 21 de mayo de 1999 con la intenciГіn de ser utilizado para la difusiГіn a través de la Red de tan significada obra arquitectГіnica. La fecha de registro del nombre de dominio es muy anterior a la inscripciГіn por la Demandante de su marca comunitaria en 2002.
- La Casa BatllГі ha sido declarada Patrimonio de la Humanidad por la UNESCO, y la Demandada entiende que la difusiГіn que de ella realiza es perfectamente legГtima en su calidad de asociaciГіn sin ГЎnimo de lucro.
- La Demandada es en efecto una asociaciГіn sin ГЎnimo de lucro inscrita en el Registro de Asociaciones cuyo objeto es difundir la obra y la vida del arquitecto Antonio GaudГ por todo el mundo, asГ como también facilitar informaciГіn general sobre la ciudad de Barcelona. La Demandada desarrolla esta actividad a través de su pГЎgina web y con ese fin es igualmente titular de diversos nombres de dominio cuyas denominaciones hacen referencia a distintas obras de Antoni GaudГ.
- Desde hace aГ±os la Demandada ha venido colaborando con distintos Expertos y Organismos oficiales en la promociГіn de la obra del mencionado autor, lo que le otorga un interés legГtimo a hacer uso del nombre de dominio en disputa.
- No existe mala fe por parte de la Demandada, pues como se ha seГ±alado el nombre de dominio fue registrado mucho antes de que la Demandante inscribiera su marca.
- En los aГ±os 2002 a 2005 la Demandante mantuvo relaciones comerciales con el fundador y presidente de GaudГ Club, sin realizar ninguna objeciГіn al uso que ya entonces se realizaba del nombre de dominio <casabatllo.com>.
- El hecho de que el acceso al nombre de dominio <casabatllo.com> remita a la pГЎgina web "www.gaudiclub.com" no constituye ningГєn supuesto de mala fe, dado que el sitio web contiene amplios contenidos relacionados con su denominaciГіn, existiendo por tanto una relaciГіn directa entre el nombre de dominio y tales contenidos. De hecho, el sitio web contiene informaciГіn sobre el edificio, horario de visitas y precio de las entradas de la Demandante, lo que constituye una informaciГіn que le beneficia.
- Aunque en la pГЎgina web se ofrece algunos productos a la venta relacionados con la Casa BatllГі, no se hace con ГЎnimo de lucro, pues la Demandada es una asociaciГіn inscrita como entidad sin ГЎnimo de lucro y los ingresos que se obtienen de la venta de productos estГЎn destinados a financiar la asociaciГіn y sus actividades.
6. Debate y conclusiones
El pГЎrrafo 15.a) del Reglamento encomienda al Experto la decisiГіn de la demanda sobre la base de:
- las manifestaciones y los documentos presentados por las partes,
- lo dispuesto en la PolГtica y en el propio Reglamento, y
- de acuerdo con cualesquiera normas y principios de derecho que el experto considere aplicables.
Teniendo en cuenta la comГєn residencia en EspaГ±a del Demandante y Demandado son de especial atinencia, junto con las reglas de la PolГtica, las leyes y principios del Derecho nacional espaГ±ol.
Los presupuestos para la estimaciГіn de la demanda contenidos en el pГЎrrafo 4.a) de la PolГtica son:
- que el nombre de dominio sea idéntico o similar hasta el punto de crear confusiГіn, con una marca de productos o servicios sobre la que el demandante tenga derechos; y
- que el demandado carezca de derecho o interés legГtimo en relaciГіn con el nombre de dominio; y
- que el nombre de dominio haya sido registrado y usado de mala fe.
A. Identidad o similitud hasta el punto de causar confusiГіn
La Demandante ha acreditado su titularidad sobre la marca comunitaria 002709780 cb CASA BATLLГ“, (mixta). Aunque esta marca comunitaria contiene también las letras minГєsculas "cb" dentro de un logo, es indudable que su distintivo fundamental estГЎ constituido por la denominaciГіn CASA BATLLГ“, que aparece en letras mayГєsculas.
Respecto a las objeciones planteadas por la Demandada en el sentido de que la fecha de solicitud de dicha marca comunitaria es claramente posterior a la fecha de registro del nombre de dominio en disputa, a efectos del primer elemento de la PolГtica, la UDRP no hace referencia especГfica a la fecha en la que el dueГ±o de la marca haya adquirido sus derechos. Ver 1.4 WIPO Overview of WIPO Panel Views on Selected UDRP Questions.
En consecuencia, este Experto considera que sГ concurre la identidad o similitud del nombre de dominio con el derecho de marca de la Demandante.
B. Derechos o intereses legГtimos
La Demandada ha acreditado que el nombre de dominio ha estado activo desde su fecha de registro realizando un reenvГo a su sitio web "www.gaudiclub.com", que contiene informaciГіn sobre el célebre arquitecto Antoni GaudГ y sobre sus obras mГЎs representativas en la ciudad de Barcelona, entre ellas la Casa BatllГі.
Efectivamente, la Casa BatllГі es una de las obras mГЎs conocidas de Antoni GaudГ y ha sido declarada Patrimonio de la Humanidad por la UNESCO. La Demandada ha acreditado que de forma ininterrumpida ha venido realizando en su pГЎgina web una difusiГіn de la obra de Antoni GaudГ, colaborando ademГЎs con distintas instituciones académicas relacionadas con la figura del célebre arquitecto.
En consecuencia, este Experto considera que la Demandada ha logrado acreditar intereses legГtimos sobre el nombre de dominio de acuerdo con lo establecido en el pГЎrrafo 4.c).i) de la PolГtica:
"Antes de haber recibido cualquier aviso de la controversia, usted ha utilizado el nombre de dominio, o ha efectuado preparativos demostrables para su utilizaciГіn, con un nombre de dominio correspondiente al nombre de dominio en relaciГіn con una oferta de buena fe de productos o servicios"
Como AsociaciГіn cuya finalidad es la difusiГіn de la obra de GaudГ, la referencia que la Demandada realiza a una de sus obras mГЎs conocidas a través del nombre de dominio en disputa resulta congruente, sin que concurra a juicio de este Experto ninguna circunstancia que en el marco de la PolГtica permita negar a la Demandada intereses legГtimos sobre la denominaciГіn.
Por otra parte, aunque lГіgicamente no existe un plazo para solicitar la aplicaciГіn de la PolГtica, el hecho de que hayan pasado diez aГ±os desde el registro del nombre de dominio y el comienzo de su uso por la Demandada no parece indicar una situaciГіn de especial gravedad, que son aquéllas para cuya evitaciГіn se concibiГі este procedimiento. El uso del nombre de dominio por la Demandada parece haber sido realizado durante varios aГ±os sin encontrar objeciГіn, circunstancia que ha sido tenida en cuenta en otras decisiones como Realmark Cape Harbour L.L.C. v. Lawrence S. Lewis,
Caso OMPI No. D2000-1435; Lockheed Martin Corporation v. The Skunkworx Custom Cycle,
Caso OMPI No. D2004-0824 Гі Greyson International, Inc. v. William Loncar,
Caso OMPI No. D2003-0805.
C. Registro y uso del nombre de dominio de mala fe
Teniendo en cuenta la actividad de la Demandada, relacionada con el arquitecto Antoni GaudГ y su obra, este Experto considera que no puede apreciarse mala fe en el registro y uso del nombre de dominio.
En efecto, la conducta de la Demandada no incurre en ninguna de las circunstancias que constituirГan prueba del registro y utilizaciГіn de mala fe de acuerdo con lo establecido en el pГЎrrafo 4.b) de la PolГtica. No parece que la Demandada tuviera ninguna intenciГіn de revender el nombre de dominio a la Demandante, ni tampoco que el registro del nombre de dominio en disputa se efectuara para impedir o perturbar el pacГfico uso de su marca por parte de la Demandante. Tampoco cabe apreciar que el registro del nombre de dominio se efectuara con el fin de perturbar su actividad comercial, pues de hecho la Demandada difunde la Casa BatllГі, beneficiando asГ a la Demandante. Por Гєltimo, tampoco cabe apreciar una intenciГіn deliberada de atraer usuarios de Internet a su sitio web con ГЎnimo de lucro creando la posibilidad de que exista confusiГіn con la marca del Demandante, pues como se ha seГ±alado la utilizaciГіn de un nombre que designa una de las obras mГЎs conocidas de Antoni GaudГa resulta congruente con la actividad de difusiГіn de su obra realizada por la Demandante.
No es objeto de este procedimiento efectuar un anГЎlisis minucioso sobre si la conducta de la Demandada puede implicar una infracciГіn de alguno de los derechos o facultades que la Ley de Marcas espaГ±ola otorga al titular de una marca. Si alguno de tales derechos o facultades de la parte actora queda afectado por la actividad de la Demandada es una cuestiГіn que deberГЎ en su caso ser dilucidada por los Tribunales, pero en el marco de este procedimiento, y pese a la evidente identidad o semejanza entre la marca de la Demandante y el nombre de dominio, no cabe apreciar la falta de derechos o intereses legГtimos y la concurrencia de mala fe por parte de la Demandada que serГan necesarios para la aplicaciГіn de la PolГtica.
En este sentido, en The Thread.com, LLC v. Jeffrey S. Poploff,
Caso OMPI No. D2000-1470, el experto se pronunciaba con claridad:
"This Panel is not a general domain name court, and the Policy is not designed to adjudicate all disputes of any kind that relate in any way to domain names. Rather, the Policy is narrowly crafted to apply to a particular type of abusive cybersquatting. To invoke the Policy, a Complainant must show that the domain name at issue is identical or confusingly similar to a mark in which the Complainant has rights, that the Respondent lacks rights or a legitimate interest in the domain name, and that the Respondent registered and used the name in bad faith. Policy 4(a). To attempt to shoehorn what is essentially a business dispute between former partners into a proceeding to adjudicate cybersquatting is, at its core, misguided, if not a misuse of the Policy."
En la misma lГnea cabe citar Ast Sportwear, Inc v Steven Hyken,
Caso OMPI No. D2001-1324, en la que se seГ±alГі:
"The Policy, though, is a limited tool for acting against certain types of cybersquatting, and provides a contractual-based remedy. If there is a "legitimate interest" as that term is defined in the Policy, the Policy precludes transfer of the domain name, even if the use does not seem "legitimate" in the broader understanding of that word. Cf. e-Duction, Inc. v. Zuccarini,
WIPO Case No. D2000-1369 (February 5, 2001); The Thread.com, LLC v. Poploff,
WIPO Case No. D2000-1470 (January 5, 2001)."
Del mismo modo, en CITGO Petroleum Corporation v Mathew S. Tercsak,
Caso OMPI No. D2003-0003 se seГ±alaba:
"The Panel appreciates that the Complainant disapproves of some of the products marketed by the Respondent and finds it uncomfortable that these are being sold through a web site carrying the name "Mystik". It bears emphasis, however, that the ICANN Policy is "a limited tool for acting against certain types of cybersquatting." AST Sportswear, Inc.,
WIPO Case No. D2001-1324, at page 4. In the present case, the terms of the Policy afford no relief to the Complainant, which must be left to its remedies, if any, under the applicable national laws."
Por todo ello, este Experto considera que el Demandado no ha registrado ni estГЎ usando de mala fe el nombre de dominio en disputa.
7. DecisiГіn
Por las razones expuestas, este Experto desestima la Demanda.
Luis H. de Larramendi
Experto Гљnico
Fecha: 30 de septiembre de 2009