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Centro de Arbitraje y MediaciГіn de la OMPI
DECISIГ“N DEL PANEL ADMINISTRATIVO
Latinomovil, S.A. v. CIVILA.com
Caso No. D2009-1411
1. Las Partes
La Demandante es Latinomovil, S.A., con domicilio en RepГєblica Dominicana, representada mediante apoderado.
El Demandado es CIVILA.com, con domicilio en Santo Domingo, RepГєblica Dominicana.
2. El Nombre de Dominio y el Registrador
La Demanda tiene como objeto el nombre de dominio <latinomovil.com>.
El registrador del citado nombre de dominio es GoDaddy.com, Inc.
3. Iter Procedimental
La Demanda se presentГі ante el Centro de Arbitraje y MediaciГіn de la OMPI (el "Centro") el 12 de octubre de 2009. El 22 de octubre de 2009 el Centro enviГі a GoDaddy.com, Inc. via correo electrГіnico una solicitud de verificaciГіn registral en relaciГіn con el nombre de dominio en disputa. El 22 de octubre de 2009 GoDaddy.com, Inc. enviГі al Centro, via correo electrГіnico, su respuesta confirmando que el Demandado es la persona que figura como registrante, proporcionando a su vez los datos de contacto de los contactos administrativo, técnico y de facturaciГіn. El Centro enviГі una comunicaciГіn electrГіnica a las partes el 6 de noviembre de 2009 relativa al idioma del procedimiento. El 10 de noviembre de 2009, el Demandante enviГі su solicitud en relaciГіn con el idioma de procedimiento. El Demandado no enviГі ninguna comunicaciГіn al respecto.
El Centro verificГі que la Demanda cumplГa los requisitos formales de la PolГtica uniforme de soluciГіn de controversias en materia de nombres de dominio (la "PolГtica"), el Reglamento de la PolГtica uniforme de soluciГіn de controversias en materia de nombres de dominio (el "Reglamento"), y el Reglamento Adicional de la PolГtica uniforme de soluciГіn de controversias en materia de nombres de dominio (el "Reglamento Adicional").
De conformidad con los pГЎrrafos 2.a) y 4.a) del Reglamento, el Centro notificГі formalmente la Demanda al Demandado, dando comienzo al procedimiento el 17 de noviembre de 2009. De conformidad con el pГЎrrafo 5.a) del Reglamento, el plazo para contestar la Demanda se fijГі para el 7 de diciembre de 2009. El Demandado no contestГі a la Demanda. Por consiguiente, el Centro notificГі al Demandado su falta de personaciГіn y ausencia de contestaciГіn a la Demanda el 8 de diciembre de 2009.
El Centro nombrГі a Miguel B. O`Farrell como miembro Гєnico del Grupo Administrativo de Expertos el dГa 17 de diciembre de 2009, recibiendo la DeclaraciГіn de AceptaciГіn y de Imparcialidad e Independencia, en conformidad con el pГЎrrafo 7 del Reglamento. El Experto considera que su nombramiento se ajusta a las normas del procedimiento.
El Experto teniendo en cuenta las circunstancias del caso concluye que el idioma del presente procedimiento sea el espaГ±ol.
Previo a considerar el fondo del procedimiento, el Experto quisiera aclarar que pese a encontrarse debidamente notificado del inicio del procedimiento administrativo en su contra1, el Demandado no presentГі una contestaciГіn antes del 7 de diciembre de 2009. Sin embargo, el 8 de diciembre de 2009 el Demandado envГo un correo electrГіnico al Centro manifestando que no habГa recibido una notificaciГіn del Centro en el sentido de que tenГa un plazo dentro del cual debГa presentar una contestaciГіn a la Demanda. Al respecto, y si bien el email enviado por el Demandado podrГa ser considerado administrativamente deficiente en algunos aspectos, en las circunstancias del caso y sin que ello pudiera ser interpretado como un desmerecimiento de lo dispuesto por la PolГtica y el Reglamento, el Experto tratarГЎ a la comunicaciГіn del Demandado como una contestaciГіn a la Demanda (ver Valdepesa Textil, S.L. v. August Aust,
Caso OMPI No. D2008-1426 y decisiГіn del suscripto Ociocritico S.L. v. MicroKey Group,
Caso OMPI No. D2009-0317). El Experto considera que la soluciГіn a la que se arriba es la que mejor se compadece con el derecho de defensa de las partes.
4. Antecedentes de Hecho
La Demandante es una sociedad comercial organizada y constituida en base a las leyes de la RepГєblica Dominicana y ofrece servicios de financiamiento de vehГculos y motocicletas.
El sitio web del Demandado ofrece diversos artГculos relacionados con la sociedad de la informaciГіn, el desarrollo humano y el avance de la tecnologГa a través de dispositivos mГіviles.
El Demandado registrГі el nombre de dominio en disputa <latinomovil.com> el 2 de febrero de 2006.
5. Alegaciones de las Partes
A. Demandante
La Demandante alega que:
El nombre de dominio en disputa <latinomovil.com> es idéntico a la marca y designaciГіn comercial LATINOMOVIL, sobre la que la Demandante tiene derechos.
La Demandante utiliza la marca de hecho LATINOMOVIL para distinguir servicios financieros en RepГєblica Dominicana.
Asimismo, la Demandante alega que no resulta necesario el previo registro como marca de un término idéntico al nombre de dominio en disputa para que el Experto tenga por acreditada la identidad o similitud hasta el punto de causar confusiГіn entre dicho término y el nombre de dominio en disputa.
Por otro lado, la Demandante alega que el Demandado no posee derechos o intereses legГtimos respecto del nombre de dominio en disputa, ni derechos marcarios o sobre la designaciГіn LATINOMOVIL.
Alega también la Demandante que el Demandado no es ni ha sido conocido corrientemente por el nombre de dominio <latinomovil.com>.
Asimismo, alega que el nombre de dominio en disputa <latinomovil.com> ha sido registrado de mala fe con el fin de usurpar sus derechos e intentar vendérselo.
Por Гєltimo, la Demandante alega que el Demandado no podГa desconocer a la Demandante y a su marca LATINOMOVIL al registrar el nombre de dominio en disputa, dada su difusiГіn en RepГєblica Dominicana, en dГіnde el Demandado tiene su domicilio.
B. Demandado
El Demandado alega lo siguiente:
Que hace un uso legГtimo y legal o no comercial del nombre de dominio en disputa, sin intenciГіn de desviar a los consumidores de manera equivoca. Agrega que el sitio web al que redirige el nombre de dominio en disputa es visitado por usuarios de todo el mundo.
Asimismo, alega que estГЎ dispuesto a agregar un enlace en su sitio para redirigir a los posibles usuarios de los servicios de la Demandante, al sitio de ésta Гєltima.
Por otro lado, el Demandado alega que es un miembro muy respetado de la comunidad internacional académica y que a través del nombre de dominio en disputa provee contenidos y servicios gratis a mГЎs de 3 millones de personas.
También alega el Demandado que una bГєsqueda en cualquier buscador de Internet del término LATINOMOVIL no arroja ningГєn resultado relacionado con la Demandante.
Por Гєltimo, alega que el término LATINOMOVIL es un término genérico que refleja la creciente tendencia de las personas en América Latina de usar telefonГa mГіvil como un medio de comunicaciГіn.
Por lo expuesto, solicita que la Demanda sea desestimada.
6. Debate y conclusiones
Conforme el pГЎrrafo 4.a) de la PolГtica, la Demandante deberГЎ probar los elementos siguientes:
(i) que el nombre de dominio es idéntico o similar hasta el punto de crear confusiГіn con respecto a una marca de productos o de servicios sobre la que la demandante tiene derecho;
(ii) que la demandada no tiene derechos o intereses legГtimos respecto del nombre de dominio; y
(iii) que el nombre de dominio ha sido registrado y se utiliza de mala fe.
Conforme el pГЎrrafo 15.a) del Reglamento, el Experto resolverГЎ la Demanda teniendo en cuenta las declaraciones y los documentos presentados y de conformidad con la PolГtica, el presente Reglamento y cualesquiera normas y principios de derecho que considere aplicable.
A. Identidad o similitud hasta el punto de causar confusiГіn
La Demandante alegГі tener derechos sobre el término LATINOMOVIL. Tales derechos surgirГan del uso de LATINOMOVIL como marca sin registrar, comГєnmente conocida como marca de hecho, como asГ también del uso de LATINOMOVIL como designaciГіn comercial para identificar servicios financieros.
Existe consenso en decisiones emanadas de expertos aplicando la PolГtica en el sentido de que a fin de demostrar derechos marcarios sobre un nombre que no ha sido registrado como marca, la Demandante debe demostrar que dicho nombre ha adquirido distintividad o un significado secundario, o que es asociado con la Demandante o con los bienes o servicios que presta. Asimismo, existe consenso en que tales derechos pueden surgir aГєn en aquellos casos en los que la Demandante tiene domicilio en una jurisdicciГіn de derecho civil2.
Sobre tales principios y sobre la base de los documentos acompaГ±ados por la Demandante, el Experto encuentra que la Demandante ha probado tener derechos marcarios sobre LATINOMOVIL en el sentido de la PolГtica, y que esta expresiГіn es utilizada y asociada con los servicios financieros prestados por la Demandante en RepГєblica Dominicana.
Sentado ello, el Experto encuentra que existe identidad entre el nombre de dominio en disputa <latinomovil.com> y la marca LATINOMOVIL, sobre la que la Demandante tiene derechos.
No obsta lo expuesto el hecho de que el nombre de dominio pudiera haber sido registrado por el Demandado con anterioridad a que la Demandante hubiera adquirido derechos marcarios sobre LATINOMOVIL toda vez que la PolГtica no hace referencia a la fecha en la que la Demandante adquiriГі tales derechos3.
Por lo expuesto, el Experto entiende que la Demandante ha acreditado el primer elemento requerido en el pГЎrrafo 4.a).i) de la PolГtica.
B. Derechos o intereses legГtimos
Mientras que el principio general es que la carga de la prueba acerca de la falta de derechos o intereses legГtimos de la demandante respecto del nombre de dominio recae sobre la demandante, existe consenso en decisiones emanadas de expertos aplicando la PolГtica en el sentido de que esto puede resultar muchas veces en la imposible tarea de probar un hecho negativo, al requerir informaciГіn que generalmente estГЎ en poder o conocimiento de la demandada. Por lo tanto, se requiere que la demandante establezca de manera prima facie que la demandada no posee derechos o intereses legГtimos sobre el nombre de dominio en disputa. Una vez establecida tal circunstancia, es la demandada quien carga con la prueba de demostrar que sГ posee derechos o interés legГtimos sobre el nombre de dominio en disputa. Si la demandada no probara tal circunstancia, entonces se entenderГЎ que la demandante ha acreditado el segundo elemento requerido en el pГЎrrafo 4.a).ii) de la PolГtica (ver The Vanguard Group, Inc. v. Lorna Kang,
Caso OMPI No. D2002-1064 y decisiones del suscripto Ronaldo de Assis Moreira v. Goldmark Cd Webb,
Caso OMPI No. D2004-0827; Comercio MГЎs S.A. de C.V. v. Master Domain,
Caso OMPI No. DEC2007-0001, y Publicaciones Semana S.A. v. Hermes Fajardo MorГЎn,
Caso OMPI No. DVE2008-0001).
La Demandante alegГі que el Demandado no posee derechos ni intereses legГtimos respecto del nombre de dominio en disputa y que no es ni ha sido conocido corrientemente por el nombre de dominio <latinomovil.com>.
Entiende el Experto que la Demandante ha establecido que prima facie el Demandado no posee derechos ni intereses legГtimos sobre el nombre de dominio en disputa, por lo que la prueba sobre tal circunstancia recayГі sobre la Demandada.
Por su parte, el Demandado sostuvo que hace un uso legГtimo y leal o no comercial del nombre de dominio, sin intenciГіn de desviar a los consumidores de manera equivoca. Asimismo, el Demandado sostuvo que es un miembro muy respetado en la comunidad internacional académica y que a través del nombre de dominio en disputa provee contenidos y servicios gratis a mГЎs de 3 millones de personas.
SegГєn las constancias del sitio Web "www.latinomovil.com" acompaГ±adas por la Demandante, se trata de un sitio Web que ofrece diversos artГculos relacionados con la sociedad de la informaciГіn, el desarrollo humano y el avance de la tecnologГa a través de dispositivos mГіviles. En ese sentido, el sitio ofrece distintos artГculos como por ejemplo "La industria mГіvil vs. InnovaciГіn y Libre Competencia", "Breve historia sobre las redes sociales: tendencias presentes y futuras", y Teléfonos mГіviles y SMS (mensajes de texto a través de teléfonos celulares)", entre otros.
Asimismo, el sitio presenta distintas secciones como por ejemplo "Intellectual Property", "Emprendimientos y redes sociales", "Foro", etc., y en ninguna de ellas se ofrecen productos o servicios que pudieran competir o prestarse a confusiГіn con los servicios financieros prestados por la Demandante.
En tales circunstancias, el Experto encuentra que el Demandado hace un uso legГtimo, leal y no comercial de nombre de dominio en disputa sin intenciГіn de desviar a los consumidores de manera equГvoca ni empaГ±ar el buen nombre de la Demandante.
Por su parte, la Demandante no aportГі ningГєn elemento de prueba sobre el que pudiera inferirse la falta de derechos o intereses legГtimos del Demandado.
Por lo expuesto, el Experto entiende que la Demandante no ha acreditado el segundo elemento requerido en la PolГtica pГЎrrafo 4.a).ii) por lo que corresponde desestimar la Demanda.
No obstante ello, el Experto analizarГЎ el tercer y Гєltimo elemento requerido por la PolГtica en su pГЎrrafo 4.a).iii).
C. Registro y uso del nombre de dominio de mala fe
La Demandante sostuvo que el Demandado no podГa desconocer a la Demandante y a su marca LATINOMOVIL antes de registrar el nombre de dominio en disputa dada su difusiГіn en RepГєblica Dominicana, en dГіnde el Demandado tendrГa su domicilio, por lo que entonces el Demandado registrГі el nombre de dominio en disputa <latinomovil.com> de mala fe.
Por las mismas razones apuntadas anteriormente, el Experto entiende que no se encuentra probado que el Demandado use el nombre de dominio en disputa de mala fe. Asimismo, el Experto entiende que la Demandante no probГі ninguna de las circunstancias enumeradas en el pГЎrrafo 4.b) de la PolГtica, ni ninguna otra, sobre las cuales pudiera concluirse que el Demandado registrГі y utiliza el nombre de dominio en disputa de mala fe.
Por otra parte, el Experto entiende que LATINOMOVIL es un término de relativa o poca fantasГa toda vez que resulta evocativo de "Latinoamérica" o "latinoamericano" y de "algo mГіvil". Estos conceptos tienen también cierta relaciГіn con el contenido del sitio Web del Demandado "www.latinomovil.com", ya que en él se publican artГculos sobre los avances de las tecnologГas mГіviles. En ese sentido, y teniendo en consideraciГіn que no existe ningГєn elemento que aconseje lo contrario, el Experto entiende que el Demandado registrГі el nombre de dominio de buena fe.
Refuerza lo expuesto el hecho de que se encuentre registrado el nombre de dominio <latinomovil.net>, a nombre de un tercero que no tendrГa ninguna relaciГіn con las partes, utilizado para brindar servicios de noticias a través de dispositivos mГіviles como lo son los teléfonos celulares.
De acuerdo con la forma en la que se decide, deviene innecesario considerar si la Demandante tenГa derechos marcarios sobre LATINOMOVIL cuГЎndo el Demandado registro el nombre de dominio en disputa el 2 de febrero de 2006.
Por lo expuesto, el Experto entiende que la Demandante tampoco acreditГі el tercer elemento requerido en la PolГtica pГЎrrafo 4.a).iii).
7. DecisiГіn
Por las razones expuestas, el Experto desestima la Demanda.
Miguel B. O`Farrell
Experto Гљnico
Fecha: 30 de diciembre de 2009