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Centro de Arbitraje y MediaciГіn de la OMPI

DECISIГ“N DEL PANEL ADMINISTRATIVO

Latinomovil, S.A. v. CIVILA.com

Caso No. D2009-1411

1. Las Partes

La Demandante es Latinomovil, S.A., con domicilio en RepГєblica Dominicana, representada mediante apoderado.

El Demandado es CIVILA.com, con domicilio en Santo Domingo, RepГєblica Dominicana.

2. El Nombre de Dominio y el Registrador

La Demanda tiene como objeto el nombre de dominio <latinomovil.com>.

El registrador del citado nombre de dominio es GoDaddy.com, Inc.

3. Iter Procedimental

La Demanda se presentГі ante el Centro de Arbitraje y MediaciГіn de la OMPI (el "Centro") el 12 de octubre de 2009. El 22 de octubre de 2009 el Centro enviГі a GoDaddy.com, Inc. via correo electrГіnico una solicitud de verificaciГіn registral en relaciГіn con el nombre de dominio en disputa. El 22 de octubre de 2009 GoDaddy.com, Inc. enviГі al Centro, via correo electrГіnico, su respuesta confirmando que el Demandado es la persona que figura como registrante, proporcionando a su vez los datos de contacto de los contactos administrativo, técnico y de facturaciГіn. El Centro enviГі una comunicaciГіn electrГіnica a las partes el 6 de noviembre de 2009 relativa al idioma del procedimiento. El 10 de noviembre de 2009, el Demandante enviГі su solicitud en relaciГіn con el idioma de procedimiento. El Demandado no enviГі ninguna comunicaciГіn al respecto.

El Centro verificГі que la Demanda cumplГ­a los requisitos formales de la PolГ­tica uniforme de soluciГіn de controversias en materia de nombres de dominio (la "PolГ­tica"), el Reglamento de la PolГ­tica uniforme de soluciГіn de controversias en materia de nombres de dominio (el "Reglamento"), y el Reglamento Adicional de la PolГ­tica uniforme de soluciГіn de controversias en materia de nombres de dominio (el "Reglamento Adicional").

De conformidad con los pГЎrrafos 2.a) y 4.a) del Reglamento, el Centro notificГі formalmente la Demanda al Demandado, dando comienzo al procedimiento el 17 de noviembre de 2009. De conformidad con el pГЎrrafo 5.a) del Reglamento, el plazo para contestar la Demanda se fijГі para el 7 de diciembre de 2009. El Demandado no contestГі a la Demanda. Por consiguiente, el Centro notificГі al Demandado su falta de personaciГіn y ausencia de contestaciГіn a la Demanda el 8 de diciembre de 2009.

El Centro nombrГі a Miguel B. O`Farrell como miembro Гєnico del Grupo Administrativo de Expertos el dГ­a 17 de diciembre de 2009, recibiendo la DeclaraciГіn de AceptaciГіn y de Imparcialidad e Independencia, en conformidad con el pГЎrrafo 7 del Reglamento. El Experto considera que su nombramiento se ajusta a las normas del procedimiento.

El Experto teniendo en cuenta las circunstancias del caso concluye que el idioma del presente procedimiento sea el espaГ±ol.

Previo a considerar el fondo del procedimiento, el Experto quisiera aclarar que pese a encontrarse debidamente notificado del inicio del procedimiento administrativo en su contra1, el Demandado no presentГі una contestaciГіn antes del 7 de diciembre de 2009. Sin embargo, el 8 de diciembre de 2009 el Demandado envГ­o un correo electrГіnico al Centro manifestando que no habГ­a recibido una notificaciГіn del Centro en el sentido de que tenГ­a un plazo dentro del cual debГ­a presentar una contestaciГіn a la Demanda. Al respecto, y si bien el email enviado por el Demandado podrГ­a ser considerado administrativamente deficiente en algunos aspectos, en las circunstancias del caso y sin que ello pudiera ser interpretado como un desmerecimiento de lo dispuesto por la PolГ­tica y el Reglamento, el Experto tratarГЎ a la comunicaciГіn del Demandado como una contestaciГіn a la Demanda (ver Valdepesa Textil, S.L. v. August Aust, Caso OMPI No. D2008-1426 y decisiГіn del suscripto Ociocritico S.L. v. MicroKey Group, Caso OMPI No. D2009-0317). El Experto considera que la soluciГіn a la que se arriba es la que mejor se compadece con el derecho de defensa de las partes.

4. Antecedentes de Hecho

La Demandante es una sociedad comercial organizada y constituida en base a las leyes de la RepГєblica Dominicana y ofrece servicios de financiamiento de vehГ­culos y motocicletas.

El sitio web del Demandado ofrece diversos artГ­culos relacionados con la sociedad de la informaciГіn, el desarrollo humano y el avance de la tecnologГ­a a través de dispositivos mГіviles.

El Demandado registrГі el nombre de dominio en disputa <latinomovil.com> el 2 de febrero de 2006.

5. Alegaciones de las Partes

A. Demandante

La Demandante alega que:

El nombre de dominio en disputa <latinomovil.com> es idéntico a la marca y designaciГіn comercial LATINOMOVIL, sobre la que la Demandante tiene derechos.

La Demandante utiliza la marca de hecho LATINOMOVIL para distinguir servicios financieros en RepГєblica Dominicana.

Asimismo, la Demandante alega que no resulta necesario el previo registro como marca de un término idéntico al nombre de dominio en disputa para que el Experto tenga por acreditada la identidad o similitud hasta el punto de causar confusiГіn entre dicho término y el nombre de dominio en disputa.

Por otro lado, la Demandante alega que el Demandado no posee derechos o intereses legГ­timos respecto del nombre de dominio en disputa, ni derechos marcarios o sobre la designaciГіn LATINOMOVIL.

Alega también la Demandante que el Demandado no es ni ha sido conocido corrientemente por el nombre de dominio <latinomovil.com>.

Asimismo, alega que el nombre de dominio en disputa <latinomovil.com> ha sido registrado de mala fe con el fin de usurpar sus derechos e intentar vendérselo.

Por Гєltimo, la Demandante alega que el Demandado no podГ­a desconocer a la Demandante y a su marca LATINOMOVIL al registrar el nombre de dominio en disputa, dada su difusiГіn en RepГєblica Dominicana, en dГіnde el Demandado tiene su domicilio.

B. Demandado

El Demandado alega lo siguiente:

Que hace un uso legГ­timo y legal o no comercial del nombre de dominio en disputa, sin intenciГіn de desviar a los consumidores de manera equivoca. Agrega que el sitio web al que redirige el nombre de dominio en disputa es visitado por usuarios de todo el mundo.

Asimismo, alega que estГЎ dispuesto a agregar un enlace en su sitio para redirigir a los posibles usuarios de los servicios de la Demandante, al sitio de ésta Гєltima.

Por otro lado, el Demandado alega que es un miembro muy respetado de la comunidad internacional académica y que a través del nombre de dominio en disputa provee contenidos y servicios gratis a mГЎs de 3 millones de personas.

También alega el Demandado que una bГєsqueda en cualquier buscador de Internet del término LATINOMOVIL no arroja ningГєn resultado relacionado con la Demandante.

Por Гєltimo, alega que el término LATINOMOVIL es un término genérico que refleja la creciente tendencia de las personas en América Latina de usar telefonГ­a mГіvil como un medio de comunicaciГіn.

Por lo expuesto, solicita que la Demanda sea desestimada.

6. Debate y conclusiones

Conforme el pГЎrrafo 4.a) de la PolГ­tica, la Demandante deberГЎ probar los elementos siguientes:

(i) que el nombre de dominio es idéntico o similar hasta el punto de crear confusiГіn con respecto a una marca de productos o de servicios sobre la que la demandante tiene derecho;

(ii) que la demandada no tiene derechos o intereses legГ­timos respecto del nombre de dominio; y

(iii) que el nombre de dominio ha sido registrado y se utiliza de mala fe.

Conforme el pГЎrrafo 15.a) del Reglamento, el Experto resolverГЎ la Demanda teniendo en cuenta las declaraciones y los documentos presentados y de conformidad con la PolГ­tica, el presente Reglamento y cualesquiera normas y principios de derecho que considere aplicable.

A. Identidad o similitud hasta el punto de causar confusiГіn

La Demandante alegГі tener derechos sobre el término LATINOMOVIL. Tales derechos surgirГ­an del uso de LATINOMOVIL como marca sin registrar, comГєnmente conocida como marca de hecho, como asГ­ también del uso de LATINOMOVIL como designaciГіn comercial para identificar servicios financieros.

Existe consenso en decisiones emanadas de expertos aplicando la PolГ­tica en el sentido de que a fin de demostrar derechos marcarios sobre un nombre que no ha sido registrado como marca, la Demandante debe demostrar que dicho nombre ha adquirido distintividad o un significado secundario, o que es asociado con la Demandante o con los bienes o servicios que presta. Asimismo, existe consenso en que tales derechos pueden surgir aГєn en aquellos casos en los que la Demandante tiene domicilio en una jurisdicciГіn de derecho civil2.

Sobre tales principios y sobre la base de los documentos acompaГ±ados por la Demandante, el Experto encuentra que la Demandante ha probado tener derechos marcarios sobre LATINOMOVIL en el sentido de la PolГ­tica, y que esta expresiГіn es utilizada y asociada con los servicios financieros prestados por la Demandante en RepГєblica Dominicana.

Sentado ello, el Experto encuentra que existe identidad entre el nombre de dominio en disputa <latinomovil.com> y la marca LATINOMOVIL, sobre la que la Demandante tiene derechos.

No obsta lo expuesto el hecho de que el nombre de dominio pudiera haber sido registrado por el Demandado con anterioridad a que la Demandante hubiera adquirido derechos marcarios sobre LATINOMOVIL toda vez que la PolГ­tica no hace referencia a la fecha en la que la Demandante adquiriГі tales derechos3.

Por lo expuesto, el Experto entiende que la Demandante ha acreditado el primer elemento requerido en el pГЎrrafo 4.a).i) de la PolГ­tica.

B. Derechos o intereses legГ­timos

Mientras que el principio general es que la carga de la prueba acerca de la falta de derechos o intereses legГ­timos de la demandante respecto del nombre de dominio recae sobre la demandante, existe consenso en decisiones emanadas de expertos aplicando la PolГ­tica en el sentido de que esto puede resultar muchas veces en la imposible tarea de probar un hecho negativo, al requerir informaciГіn que generalmente estГЎ en poder o conocimiento de la demandada. Por lo tanto, se requiere que la demandante establezca de manera prima facie que la demandada no posee derechos o intereses legГ­timos sobre el nombre de dominio en disputa. Una vez establecida tal circunstancia, es la demandada quien carga con la prueba de demostrar que sГ­ posee derechos o interés legГ­timos sobre el nombre de dominio en disputa. Si la demandada no probara tal circunstancia, entonces se entenderГЎ que la demandante ha acreditado el segundo elemento requerido en el pГЎrrafo 4.a).ii) de la PolГ­tica (ver The Vanguard Group, Inc. v. Lorna Kang, Caso OMPI No. D2002-1064 y decisiones del suscripto Ronaldo de Assis Moreira v. Goldmark Cd Webb, Caso OMPI No. D2004-0827; Comercio MГЎs S.A. de C.V. v. Master Domain, Caso OMPI No. DEC2007-0001, y Publicaciones Semana S.A. v. Hermes Fajardo MorГЎn, Caso OMPI No. DVE2008-0001).

La Demandante alegГі que el Demandado no posee derechos ni intereses legГ­timos respecto del nombre de dominio en disputa y que no es ni ha sido conocido corrientemente por el nombre de dominio <latinomovil.com>.

Entiende el Experto que la Demandante ha establecido que prima facie el Demandado no posee derechos ni intereses legГ­timos sobre el nombre de dominio en disputa, por lo que la prueba sobre tal circunstancia recayГі sobre la Demandada.

Por su parte, el Demandado sostuvo que hace un uso legГ­timo y leal o no comercial del nombre de dominio, sin intenciГіn de desviar a los consumidores de manera equivoca. Asimismo, el Demandado sostuvo que es un miembro muy respetado en la comunidad internacional académica y que a través del nombre de dominio en disputa provee contenidos y servicios gratis a mГЎs de 3 millones de personas.

SegГєn las constancias del sitio Web "www.latinomovil.com" acompaГ±adas por la Demandante, se trata de un sitio Web que ofrece diversos artГ­culos relacionados con la sociedad de la informaciГіn, el desarrollo humano y el avance de la tecnologГ­a a través de dispositivos mГіviles. En ese sentido, el sitio ofrece distintos artГ­culos como por ejemplo "La industria mГіvil vs. InnovaciГіn y Libre Competencia", "Breve historia sobre las redes sociales: tendencias presentes y futuras", y Teléfonos mГіviles y SMS (mensajes de texto a través de teléfonos celulares)", entre otros.

Asimismo, el sitio presenta distintas secciones como por ejemplo "Intellectual Property", "Emprendimientos y redes sociales", "Foro", etc., y en ninguna de ellas se ofrecen productos o servicios que pudieran competir o prestarse a confusiГіn con los servicios financieros prestados por la Demandante.

En tales circunstancias, el Experto encuentra que el Demandado hace un uso legГ­timo, leal y no comercial de nombre de dominio en disputa sin intenciГіn de desviar a los consumidores de manera equГ­voca ni empaГ±ar el buen nombre de la Demandante.

Por su parte, la Demandante no aportГі ningГєn elemento de prueba sobre el que pudiera inferirse la falta de derechos o intereses legГ­timos del Demandado.

Por lo expuesto, el Experto entiende que la Demandante no ha acreditado el segundo elemento requerido en la PolГ­tica pГЎrrafo 4.a).ii) por lo que corresponde desestimar la Demanda.

No obstante ello, el Experto analizarГЎ el tercer y Гєltimo elemento requerido por la PolГ­tica en su pГЎrrafo 4.a).iii).

C. Registro y uso del nombre de dominio de mala fe

La Demandante sostuvo que el Demandado no podГ­a desconocer a la Demandante y a su marca LATINOMOVIL antes de registrar el nombre de dominio en disputa dada su difusiГіn en RepГєblica Dominicana, en dГіnde el Demandado tendrГ­a su domicilio, por lo que entonces el Demandado registrГі el nombre de dominio en disputa <latinomovil.com> de mala fe.

Por las mismas razones apuntadas anteriormente, el Experto entiende que no se encuentra probado que el Demandado use el nombre de dominio en disputa de mala fe. Asimismo, el Experto entiende que la Demandante no probГі ninguna de las circunstancias enumeradas en el pГЎrrafo 4.b) de la PolГ­tica, ni ninguna otra, sobre las cuales pudiera concluirse que el Demandado registrГі y utiliza el nombre de dominio en disputa de mala fe.

Por otra parte, el Experto entiende que LATINOMOVIL es un término de relativa o poca fantasГ­a toda vez que resulta evocativo de "Latinoamérica" o "latinoamericano" y de "algo mГіvil". Estos conceptos tienen también cierta relaciГіn con el contenido del sitio Web del Demandado "www.latinomovil.com", ya que en él se publican artГ­culos sobre los avances de las tecnologГ­as mГіviles. En ese sentido, y teniendo en consideraciГіn que no existe ningГєn elemento que aconseje lo contrario, el Experto entiende que el Demandado registrГі el nombre de dominio de buena fe.

Refuerza lo expuesto el hecho de que se encuentre registrado el nombre de dominio <latinomovil.net>, a nombre de un tercero que no tendrГ­a ninguna relaciГіn con las partes, utilizado para brindar servicios de noticias a través de dispositivos mГіviles como lo son los teléfonos celulares.

De acuerdo con la forma en la que se decide, deviene innecesario considerar si la Demandante tenГ­a derechos marcarios sobre LATINOMOVIL cuГЎndo el Demandado registro el nombre de dominio en disputa el 2 de febrero de 2006.

Por lo expuesto, el Experto entiende que la Demandante tampoco acreditГі el tercer elemento requerido en la PolГ­tica pГЎrrafo 4.a).iii).

7. DecisiГіn

Por las razones expuestas, el Experto desestima la Demanda.


Miguel B. O`Farrell
Experto Гљnico

Fecha: 30 de diciembre de 2009

 

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1 El Centro notificГі debidamente al Demandado a la direcciГіn de email y direcciГіn fГ­sica informada por el Demandado al registrar el nombre de dominio en disputa.

2 WIPO Overview punto 1.7.

3 WIPO Overview punto 1.4.

 

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