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Centro de Arbitraje y Mediaciуn de la OMPI
DECISION DEL PANEL ADMINISTRATIVO
Los Guerrilleros, S.A. v. Disven 2003, S.L
Caso nє D2005-1172
1. Las Partes
Demandante: Los Guerrilleros, S.A., Espaсa.
El representante autorizado para el procedimiento administrativo es D. Antonio Sбnchez Gutiйrrez, con el mismo domicilio.
Demandada: La sociedad Disven 2003, S.L., Espaсa.
2. El Nombre de Dominio y el Registro
La demanda tiene como objeto el nombre de dominio <losguerrilleros.com>.
La entidad registradora del nombre de dominio es Network Solutions, LLC.
3. Iter procedimental
3.1 Una demanda, de acuerdo con la “Polнtica Uniforme de Soluciуn de Controversias en materia de Nombres de Dominio” en lo sucesivo denominada “Polнtica Uniforme”, segъn fue adoptada por ICANN el 24 de octubre de 1999, y de acuerdo con el Reglamento igualmente adoptado por ICANN para esa Polнtica Uniforme, en lo sucesivo “el Reglamento”, fue enviada por correo electrуnico al Centro de Mediaciуn y Arbitraje de la OMPI, en lo sucesivo “el Centro”, el dнa 11 de noviembre de 2005, habiendo sido recibida confirmaciуn en papel el dнa 16 de noviembre de 2005.
3.2 El 21 de noviembre de 2005 se notificу a la demandada la demanda y el inicio del procedimiento administrativo.
3.3 Con fecha 12 de diciembre de 2005 se comunicу a las partes la falta de personaciуn y la ausencia de contestaciуn a la demanda por parte de la demandada.
3.4 Con fecha 16 de diciembre de 2005, de acuerdo con la peticiуn del demandante de
que la disputa fuera decidida por un panel compuesto por un solo miembro, el
Centro designу a D. Alberto Bercovitz Rodrнguez-Cano como panelista ъnico, haciйndole
llegar copia completa de la documentaciуn.
4. Antecedentes de hecho.
4.1. La demandante es la sociedad Los Guerrilleros, S.A., dedicada al comercio detallista de calzado y complementos. Hasta el aсo 2003 el domicilio social de la demandante ha estado ubicado en la calle Montera 25-27 de Madrid.
La entidad demandante es titular registral de las marcas espaсolas 399553, 2261597 y 2524626 con la denominaciуn “LOS GUERRILLEROS”, la mбs antigua de las cuales fue concedida en el aсo 1962. Tambiйn es titular registral de las marcas espaсolas 649770 y 2525206 con la denominaciуn “LOS GUERRILLEROS NO COMPRE AQUН VENDEMOS MUY CARO” y 2235145 con la denominaciуn “LOS ANTIGUOS, AUTENTICOS Y VERDADEROS GUERRILLEROS”. Es igualmente titular registral de las marcas comunitarias 3712031 “LOS GUERRILLEROS” y 3712064 “LOS GUERRILLEROS DONT BUY HERE WE ARE VERY EXPENSIVE”, concedidas ambas en el aсo 2005. La demandante es ademбs titular registral de la marca espaсola 2354021 con la denominaciуn “LOS GUERRILLEROS.COM” solicitada en octubre de 2000 y concedida en mayo de 2001. Asн mismo, es titular desde 1966 del Nombre Comercial 49028 “LOS GUERRILLEROS” y desde 1964 del rуtulo de establecimiento 69175 “LOS GUERRILLEROS”. Tambiйn es titular de los nombres de dominio <losguerrilleros.es>, <losguerrilleros.biz>, <losguerrilleros.info>, <losguerrilleros.org>, <losguerrilleros.com.es>,<losguerrilleros.org.es>, <nocompreaquivendemosmuycaro.com> y <dontbuyhereweareveryexpensive.com>.
4.2 Las marca LOS GUERRILLEROS de la demandante ha sido usada en el mercado desde los aсos 60 en las zapaterнas que con este nombre posee la demandante en la ciudad y en la provincia de Madrid, una de ellas situada en la Calle Montera 25-27 de la capital. Asн mismo, la marca LOS GUERRILLEROS ha sido objeto de una intensa publicidad durante estos aсos.
Por otro lado, el Panelista sabe por su experiencia personal que la marca LOS GUERRILLEROS es ampliamente conocida por el pъblico, especialmente en la ciudad de Madrid, relacionбndola con las zapaterнas que la demandante tiene distribuidas desde hace muchos aсos en la capital y su provincia.
4.3 La demandada es la sociedad Disven 2003, S.L. cuyo domicilio estб en Torrelodones (Madrid), Espaсa.
El nombre de dominio <losguerrilleros.com> fue registrado por la sociedad Montera 33, S.L. el 29 de diciembre de 2000 a travйs de la entidad de registro Network Solutions Inc.. Actualmente este nombre de dominio figura a nombre de la sociedad demandada Disven 2003, S.L.
4.4 El Panelista ha podido comprobar personalmente que, a la fecha de dictarse
la Resoluciуn, el nombre de dominio <losguerrilleros.com> estб activo
y que a travйs del mismo se accede a una pбgina web en la que se contiene informaciуn
sobre juegos de guerrilla virtuales. En la presentaciуn de la pбgina web se
hace referencia a que todos los derechos de la misma corresponden a SEVE TROPHY.
El Panelista ha podido comprobar a travйs de la base de datos Whois de Network
Solutions que el nombre de dominio <sevetrophy.com> pertenece a la sociedad
Comercio Electrуnico Ojal, S.L.. Tambiйn ha comprobado, a travйs de la base
de datos de la OEPM que dicha sociedad es titular de las marcas con la denominaciуn
SEVE TROPHY que se mencionan en la pбgina web a la que se accede a travйs del
nombre de dominio <losguerrilleros.com>. Finalmente, el Panelista ha comprobado
a travйs de una consulta on line a los Registradores Mercantiles de Espaсa,
en concreto al Registro Mercantil de Madrid, que la sociedad Comercio Electrуnico
Ojal, S.L.. tiene el mismo administrador ъnico y el mismo domicilio que la sociedad
Montera 33, S.L.
5. Alegaciones de las partes
5.1 Demandante
La demandante afirma:
5.1.1Que Los Guerrilleros, S.A. es una sociedad dedicada al comercio detallista del calzado cuyo domicilio social ha estado, hasta el aсo 2003, en la calle Montera 25-27 de Madrid.
5.1.2 La entidad demandante es titular registral de las marcas espaсolas 399553, 2261597 y 2524626 con la denominaciуn “LOS GUERRILLEROS”, la mбs antigua de las cuales fue concedida en el aсo 1962. Tambiйn es titular registral de las marcas espaсolas 649770 y 2525206 con la denominaciуn “LOS GUERRILLEROS NO COMPRE AQUН VENDEMOS MUY CARO” y 2235145 con la denominaciуn “LOS ANTIGUOS, AUTENTICOS Y VERDADEROS GUERRILLEROS”. Es igualmente titular registral de las marcas comunitarias 3712031 “LOS GUERRILLEROS” y 3712064 “LOS GUERRILLEROS DONT BUY HERE WE ARE VERY EXPENSIVE”, concedidas ambas en el aсo 2005. La demandante es ademбs titular registral de la marca espaсola 2354021 con la denominaciуn “LOS GUERRILLEROS.COM” solicitada en octubre de 2000 y concedida en mayo de 2001. Asн mismo, es titular desde 1966 del Nombre Comercial 49028 “LOS GUERRILLEROS” y desde 1964 del rуtulo de establecimiento 69175 “LOS GUERRILLEROS”. Tambiйn es titular de los nombres de dominio <losguerrilleros.es>, <losguerrilleros.biz>, <losguerrilleros.info>, <losguerrilleros.org>, <losguerrilleros.com.es>, <losguerrilleros.org.es>, <nocompreaquivendemosmuycaro.com> y <dontbuyhereweareveryexpensive.com>.
5.1.3 Que desde los aсos 60 la demandante ha usado la marca LOS GUERRILLEROS en el mercado y que ese uso se traduce en la existencia de mъltiples establecimientos de la demandante en la ciudad y provincia de Madrid (actualmente 15 establecimientos, uno de ellos en la Calle Montera 25-27 de Madrid). Asн mismo la marca LOS GUERRILLEROS ha sido objeto de amplias campaсas publicitarias. Acredita este extremo aportando dossiers de anuncios en prensa, buzoneo de publicidad, entrega de obsequios publicitarios, patrocinio de actividades deportivas, etc. El resultado de todas estas acciones de promociуn ha sido la consolidaciуn de la marca LOS GUERRILLEROS como una marca notoria en el mercado espaсol de distribuciуn de calzado y en especial en la Comunidad de Madrid.
5.1.4 Que Los Guerrilleros, S.A. no ha concedido autorizaciуn alguna a la demandada para usar las marcas LOS GUERRILLEROS.
5.1.5 Que el nombre de dominio <losguerrilleros.com> fue registrado el 29 de diciembre de 2000 por la sociedad Montera 33, S.L. y posteriormente transferido a su actual titular la sociedad Disven 2003, S.L.
5.1.6 Que bajo el nombre de dominio <losguerrilleros.com> se contiene el portal <muy.com> en el que se ofrecen diferentes tipos de productos o servicios pero ninguna informaciуn sobre “guerrilleros” o movimientos de guerrillas.
5.1.7 Que es evidente que ese nombre de dominio es idйntico a las marcas espaсolas 399553, 2261597 y 2524626 y la marca comunitaria 3712031, compuestas todas ellas por el signo Los Guerrilleros. Que el nombre de dominio es tambiйn idйntico a la marca espaсola 2354021 LOS GUERIILLEROS.COM y similar a las marcas espaсolas nє 649770 LOS GUERRILLEROS.NO COMPRE AQUН, VENDEMOS MUY CARO, nє 2235145 LOS ANTIGUOS, AUTENTICOS Y VERDADEROS GUERRILLEROS, nє 2525206 LOS GUERRILLEROS NO COMPRE AQUН, VENDEMOS MUY CARO, y a la marca comunitaria nє 3712064 LOS GUERRILLEROS, DONT BUY HERE, WE ARE VERY EXPENSIVE.
5.1.8 Que la demandada no tiene ningъn derecho o interйs legнtimo respecto del nombre de dominio puesto que no ha sido nunca conocida por el nombre Los Guerrilleros y por el contrario es indudable que conoce la existencia de las marcas LOS GUERRILLEROS, pues tiene su domicilio en la provincia de Madrid. Que tampoco dispone la demandada de una licencia para usar las marcas LOS GUERRILLEROS de las que es titular la demandante.
5.1.9 Que el registro del nombre de dominio se produce de mala fe puesto que la sociedad Montera 33, S.L. conocнa en ese momento la existencia de la marca LOS GUERRILLEROS, no solo por el carбcter notorio de la misma en todo Madrid, sino porque dicha sociedad en el momento del registro tenнa su domicilio en la C/ Montera 33 de Madrid a pocos metros del establecimiento de la demandante situado en los nъmeros 25-27 de esa misma calle Montera, y muy cerca del primero de los establecimientos de LOS GUERRILLEROS que se abriу en la capital situado en la calle Hortaleza, 20.
5.1.10 Que tambiйn el uso del nombre de dominio ha sido de mala fe puesto que entre la sociedad Disven 2003, S.L., actual titular del nombre de dominio, y la sociedad Montera 33, S.L., que llevу a cabo su registro, existen claras vinculaciones que prueban que se trata de una misma empresa. Ambas comparten el mismo telйfono y la misma direcciуn en la C/ Montera 33 Local 8. La vinculaciуn existente entre las sociedades hace pensar que detrбs de ambas se encuentran las mismas personas y que la transmisiуn del nombre de dominio entre ellas se ha realizado para aparentar un uso de buena fe por parte del nuevo titular y dificultar la recuperaciуn del nombre de dominio mediante un procedimiento como el presente. Sin embargo, esta actitud confusoria es un claro indicio de mala fe. Ademбs, el empleo del nombre de dominio se ha hecho de mala fe porque tiene como fin captar a mas internautas.
5.1.11 La demandante solicita la transferencia del nombre de dominio a su favor.
5.2 Demandada
La demandada no se ha personado en el procedimiento ni ha contestado a la demanda.
6. Debate y conclusiones
6.1 Reglas aplicables
El apartado 15.a) del “Reglamento” encomienda al panel la decisiуn de la demanda sobre la base de:
- las manifestaciones y los documentos presentados por las partes,
- lo dispuesto en la “Polнtica Uniforme” y en el propio “Reglamento”, y
- de acuerdo con cualesquiera reglas y principios de Derecho que el panel considere aplicables.
Teniendo en cuenta la comъn nacionalidad y domicilio espaсoles de demandante y demandada son de especial atinencia, junto con las reglas de la polнtica uniforme, las leyes y principios del Derecho nacional espaсol.
6.2 Falta de contestaciуn a la demanda por parte de la demandada.
La demandada no ha contestado a la demanda. Por ello el panel debe considerar
las pretensiones de la demanda teniendo en cuenta las alegaciones y la prueba
aportada por la demandante. Evidentemente el panel no puede resolver a favor
de la demandante apoyбndose exclusivamente en la falta de contestaciуn de la
demandada, sino que tiene que sacar las conclusiones que estime justas teniendo
en cuenta las circunstancias del caso y la falta de respuesta de la demandada
(Casos OMPI No. D2000-0277, Deutsche
Bank AG v. Diego-Arturo Bruckner; No. D2001-1183
Finca s Vega Sicilia, S.A. v. Serafнn Rodrнguez Rodrнguez; No. D2001-1479
Retevisiуn Mуvil v. Juan Josй Martнn Cabero; No. D2002-0908
Pans & Company Internacional, S.L. y Pansfood, S.A. v. Eugenio Bonilla
Garcнa y No. D2002-1088 Transportes
y Distribuciуn, S.A. v. D. Antonio Llanos Alonso).
Ante la falta de contestaciуn, lo que es evidente es que la carga de la prueba
recae sobre la parte demandante, pero que las pruebas aportadas por йsta no
se ven alteradas por una contestaciуn inexistente. El Panel tiene por lo tanto
que decidir partiendo de las pruebas aportadas por el demandante y valorando
el conjunto de circunstancias de las que tiene constancia el Panel, entre las
que tiene especial relevancia el acceso a las pбginas web con el nombre de dominio
objeto de controversia (Caso OMPI No. D2001-0173
Banco Rio de la Plata S.A. v. Alejandro Razzotti).
En la demanda se afirma, en repetidas ocasiones, que a travйs del nombre de dominio <losguerrilleros.com> se contiene el portal <muy.com> en el que se ofrecen diferentes tipos de productos o servicios pero ninguna informaciуn sobre “guerrilleros” o movimientos de guerrillas. Para la demandante este hecho justifica que no se estб ante un nombre de dominio que pretenda describir los contenidos ofrecidos bajo el mismo, sino ante un nombre de dominio que pretende sin duda atraer de forma equнvoca y engaсosa a los internautas.
Sin embargo, a la fecha de la Resoluciуn, al examinar el sitio con el nombre de dominio <losguerrilleros.com> se accede a una pбgina web en la que se contiene informaciуn sobre juegos de guerrilla virtuales.
Parece, pues, evidente que se ha producido un cambio en el contenido de la pбgina web. Dado que ese cambio se produce con posterioridad a la demanda, en la que precisamente se denunciaba la falta de referencias en la pбgina web a guerrilleros o movimientos de guerrilla, parece claro que con la introducciуn de la informaciуn sobre juegos de guerrilla virtuales se pretende desvirtuar las alegaciones contenidas en la demanda creando una conexiуn entre el contenido de la pбgina y el nombre de dominio, que antes no existнa.
El Panelista ha podido comprobar personalmente que la titular de los derechos de la pбgina web a la que se accede a travйs del nombre de dominio es la sociedad unipersonal Comercio Electrуnico Ojal, S.L., dedicada al comercio electrуnico y a la venta por catбlogo y que el socio y administrador ъnico de esta sociedad coincide con el administrador ъnico de la sociedad Montera 33, S.L. y que ambas sociedades tienen el mismo domicilio.
6.3 Examen de los presupuestos de admisibilidad de la demandada contenidos en el apartado 4.a) de la polнtica uniforme.
Estos son:
- que el nombre dominio registrado por el demandado sea idйntico, u ofrezca semejanza que produzca la confusiуn, con una marca de productos o servicios sobre la que el demandante tenga derechos,
- que el demandado carezca de derechos o interйs legнtimo en relaciуn con el nombre de dominio, y
- que el nombre de dominio haya sido registrado y usado de mala fe.
6.3.1 Identidad o semejanza entre el nombre de dominio y la marca de la demandante.
La demandante es titular de las marcas espaсolas 399553, 2261597, y 2524626 con la denominaciуn “LOS GUERRILLEROS”, la primera de las cuales fue concedida en el aсo 1962 y de la marca espaсola 2354021 “LOS GUERRILLEROS.COM” solicitada en octubre de 2000 y concedida en el aсo 2001. Ademбs es titular registral del nombre comercial 49028 “LOS GUERRILLEROS” concedido en 1968 y del rуtulo de establecimiento 69175 “LOS GUERRILLEROS” concedido en 1965. Los registros de todos estos signos distintivos son anteriores al registro del nombre de dominio objeto de la demanda.
Es evidente que el nombre de dominio <losguerrilleros.com> es idйntico
a las marcas, nombre comercial y rуtulo de establecimiento de la demandante
con la denominaciуn “LOS GUERRILLEROS”, con la ъnica diferencia
de suprimir los espacios entre palabras. Pero es bien sabido que la supresiуn
de espacios es irrelevante a los efectos de establecer la identidad (vid., por
ejemplo, Casos OMPI No. 2000-0098, No.
2000-0239 y No. 2001-0397). Ademбs,
el nombre de dominio <losguerrilleros.com> es idйntico a la marca 2354021
“LOS GUERRILLEROS.COM” solicitada por la demandante con anterioridad
al registro del nombre de dominio.
6.3.2 Posible existencia de derechos o intereses legнtimos por parte de la demandada titular del nombre de dominio.
La demandada no tiene ninguna licencia o relaciуn contractual con la demandante que le permita utilizar la marca “LOS GUERRILLEROS” o aplicarla o utilizarla en cualquier nombre de dominio; y en ningъn momento ha recibido autorizaciуn de la demandante para registrar o utilizar el nombre de dominio <losguerrilleros.com>.
La demandada al no contestar la demanda no ha alegado, como podнa hacerlo, hechos o elementos que pudieran justificar que tuviera derechos o legнtimos intereses en relaciуn con el nombre de dominio objeto de esta controversia.
Asн pues, hay que concluir que la demandada, segъn los datos que constan en el expediente, no tiene derecho o interйs legнtimo sobre el nombre de dominio <losguerrilleros.com>.
6.3.3 Posible existencia de mala fe en el registro y uso del nombre de dominio.
En el presente caso, se da la peculiaridad de que quien registra el nombre de dominio y quien lo usa son personas distintas. Asн, el nombre de dominio es registrado por una sociedad y es usado en la actualidad por otra sociedad distinta, la demandada, que lo ha adquirido de la primera.
Los Guerrilleros, S.A. es una conocida sociedad dedicada al comercio al por menor de calzado, que iniciу su actividad en los aсos 60 y que tiene registrada la marca “LOS GUERRILLEROS” desde 1962. Se considera probado y el Panelista conoce personalmente que la marca “LOS GUERRILLEROS” goza de notoriedad en la ciudad y provincia de Madrid, siendo relacionada por el pъblico con las zapaterнas de la demandante.
Por otro lado, la sociedad Montera 33, S.L., que registrу el nombre de dominio objeto de controversia, tiene su domicilio social en la calle Montera nє 33 a escasos metros de uno de los mas conocidos y mбs antiguos establecimientos de la demandante, situado en la calle Montera nє 25-27 y muy cerca del primer establecimiento abierto por la demandante en la calle Hortaleza nє 20 de la capital.
Todos estos datos permiten deducir razonablemente que cuando la sociedad Montera 33, S.L. registra el nombre de dominio <losguerrilleros.com> tenнa que conocer perfectamente la marca y los establecimientos LOS GUERRILLEROS de la demandante, no solo por la cercanнa entre su domicilio social y los establecimientos de la demandante sino tambiйn por la propia notoriedad en Madrid de la marca. Por ello, su registro no pudo ser casual.
Tomando en cuenta este conjunto de circunstancias no parece dudoso que el registro del nombre de dominio se hizo con mala fe.
Ahora bien, dado que la demandada que estб usando el nombre de dominio no es la misma sociedad que lo registrу, la cuestiуn a dilucidar es si ese uso llevado a cabo por una persona distinta de quien registra de mala fe es un uso de buena fe. Es decir, se trata de ver si la demandada, que ha adquirido el nombre de dominio despuйs de haber sido registrado de mala fe, es un tercero que usa ese nombre de dominio de buena fe y atendiendo a intereses legнtimos.
Estб probado que las sociedades Montera 33, S.L., que registra el nombre de dominio, y Disven 2003, S.L. actual titular del mismo, estб нntimamente vinculadas.
En efecto, aunque estas sociedades tienen formalmente domicilios sociales y уrganos de administraciуn distintos, en las pбginas web de Disven 2003, S.L. como son <pesca.com>, <marinamercante.com>, <piscinas.com>, <barcos.net>, <boote.com>, y <naъtica.net>, aparecen como datos de contacto de esta sociedad el mismo nъmero de telйfono y la misma direcciуn de la sociedad Montera 33, S.L..
Por otra parte, en la actualidad el nombre de dominio <losguerrilleros.com> permite acceder a una pбgina web en la que se seсala que el titular de los derechos de la misma es SEVE TROPHY. El nombre de dominio <sevetrophy.com> y las marcas SEVE TROPHY pertenecen a la sociedad Comercio Electrуnico Ojal, S.L. que comparte administrador ъnico y domicilio con la sociedad Montera, 33.
Asн mismo, las sociedades Disven 2003, S.L. y Comercio Electrуnico Ojal, S.L.
fueron ya demandadas juntas en un anterior procedimiento de la ICANN en el que
el Panel considerу probada la vinculaciуn existente entre las dos sociedades
que justificaba que la demanda se presentara contra ambas (Caso OMPI
No. D2004-0868, Franquired, S.L. La Tienda del Espнa, S.L. Productos
de Telecomunicaciones, S.L. v. Disven2003, S.L.).
De acuerdo con la doctrina del levantamiento del velo de la personalidad jurнdica, aplicada por el Tribunal Supremo Espaсol en una amplia y consolidada Jurisprudencia, los Jueces, por la vнa de la equidad y de acogimiento al principio de la buena fe, pueden penetrar en el “sustratum” personal de las entidades y sociedades, a las que la Ley confiere personalidad jurнdica propia, con el fin de evitar que al socaire de esa ficciуn o forma legal se puedan perjudicar intereses privados o pъblicos o se pueda llevar a cabo un fraude [entre otras muchнsimas, STS 5-5-1958 (RJ 1716), 28-5-1984 (RJ 2800), 27-5-1985 (RJ 5904), 12-2-1993 (RJ 763), 24-4-1997 (RJ 3398)].
Pues bien, aplicando la doctrina del levantamiento del velo al presente caso, nos encontramos con que al penetrar en el interior de las sociedades implicadas en el mismo aparecen las mismas personas.
Esto significa que la sociedad Disven 2003, S.L. no puede considerarse un tercer adquirente de buena fe y que, por lo tanto, en este caso no existe independencia entre la sociedad que registra el nombre de dominio y la sociedad que lo adquiere y lo usa con posterioridad. Las conexiones existentes entre una y otra sociedad ponen de manifiesto que quien registra y quien usa es, en realidad, la misma persona.
Por ello, dado que la sociedad Montera 33, S.L. ha registrado el nombre de dominio de mala fe y sin interйs legнtimo, es dificilmente imaginable que esa misma sociedad, a travйs de la ficciуn de la sociedad Disven 2003, S.L. pueda usar de buena fe ese mismo nombre de dominio. Por el contrario, parece indudable que quien actъa de mala fe para registrar un nombre de dominio lo usarб de mala fe, porque la mala fe se vincula al conocimiento que tenнa en el momento del registro de estar perjudicando, sin causa legнtima, los derechos de un tercero.
Es mбs, la propia transmisiуn del nombre de dominio a la sociedad Disven 2003, S.L. puede considerarse por si misma una actuaciуn fraudulenta, pues parece haber sido realizada con el fin de desconectar formalmente el nombre de dominio <losguerrilleros.com> de la sociedad Montera 33, S.L. cuyo domicilio social es prбcticamente colindante con uno de los establecimientos mas conocidos de la demandante.
La conclusiуn a la que se llega en los puntos anteriores no se ve alterada por el hecho de que en la actualidad la pбgina web a la que se accede mediante el nombre de dominio <losguerrilleros.com> tenga un contenido relativo a los juegos de guerrilla virtual.
Lo primero que debe seсalarse es que no hay razуn ninguna para dudar de que el contenido que tenнa el sitio cuando se presenta la demanda era el que se seсala en la misma, es decir, la conexiуn con el portal <muy.com>, en el que se ofrecen multitud de productos o servicios. Por ello es evidente que se ha producido un cambio en el contenido de la pбgina web.
Pues bien, dado que ese cambio se produce con posterioridad a la demanda en la que precisamente se denunciaba la falta de referencias en la pбgina web a guerrilleros o movimientos de guerrilla, parece evidente que con la introducciуn de la informaciуn sobre juegos de guerrilla virtuales se ha pretendido crear “a posteriori” una conexiуn entre el contenido de la pбgina y el nombre de dominio con el fin de dejar sin fundamento las alegaciones de la demanda.
Si a esto se une el hecho de que el objeto social de la sociedad Disven 2003, S.L. (compraventa, importaciуn, exportaciуn, representaciуn y comercializaciуn en general de aparatos electrodomйsticos, electrуnicos, artнculos de menaje y para el hogar) no tiene ninguna relaciуn con los juegos virtuales, se llega razonablemente a la conclusiуn de que el cambio del contenido es una maniobra fraudulenta de ъltima hora para intentar conexionar el contenido de la pбgina y el nombre de dominio.
Todo ello pone de manifiesto que el registro y la utilizaciуn del nombre de dominio <los guerrilleros.com> se ha realizado de mala fe con el fin de captar un mayor nъmero de internautas que acuden a la pбgina web atraнdos por la notoriedad que la marca LOS GUERRILLEROS tiene en especial en la Comunidad de Madrid.
A todo ello hay que aсadir, como un dato muy significativo, que las tres sociedades
implicadas en el presente caso, Montera 33, S.L., Disven 2003, S.L. y Comercio
Electrуnico Ojal, S.L., han perdido con anterioridad otros procedimientos de
la ICANN (en concreto el Caso OMPI No. D2002-0830,
Casino Castillo de Perelada, S.A., Casino Lloret de Mar, S.A. y Gran Casino
de Barcelona, S.A v. Montera 33, S.L., Caso OMPI
D2004-0868, Franquired, S.L. La Tienda del Espнa, S.L. Productos de Telecomunicaciones,
S.L. v. Disven2003, S.L.). Este hecho es considerado como un indicio mas
de mala fe (Caso OMPI No.є D2000-0751
Port Aventura, S.A. v. Miguel Garcнa Quintas; Caso OMPI
No. D2003-0225, . Thomas Wolf/Agustinos Recoletos v AGUSTIN RECOLETOS).
Son pues demasiadas coincidencias, que permiten considerar muy fundadamente que las sociedades Montera 33, S.L. y Disven 2003, S.L. se han dedicado a registrar como nombres de dominio denominaciones de empresas o entidades que gozan de general conocimiento, posiblemente con una finalidad obstruccionista o bien para captar un mayor nъmero de internautas.
Para ello, utilizan ademбs la tйcnica de la transmisiуn de los nombres de dominio entre las empresas del mismo grupo a fin de aparentar un uso de buena fe por parte del nuevo titular y dificultar la recuperaciуn del nombre de dominio.
Por todo ello hay que concluir que la demandada ha usado de mala fe el nombre
de dominio <losguerrilleros.com>.
7. Decisiуn
En base a toda la fundamentaciуn anteriormente expuesta, el Panel resuelve que en virtud de la demanda ha quedado probado, de acuerdo con el artнculo 4 de la Polнtica Uniforme, que concurren los tres elementos contemplados en dicho artнculo y, consiguientemente, el Panel Administrativo ordena que el registro del nombre de dominio <losguerrilleros.com> sea transferido a la demandante.
Alberto Bercovitz
Panelista Unico
Fecha: 30 de diciembre de 2005