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Centro de Arbitraje y MediaciГіn de la OMPI
DECISIГ“N DEL PANEL ADMINISTRATIVO
Pullmantur, S.A. v. Central de Cruceros de MГ©xico, S.A. de C.V.
Caso No. D2008-1993
1. Las Partes
La Demandante es Pullmantur, S.A., con domicilio en Madrid, EspaГ±a, representada por Cuatrecasas Abogados, EspaГ±a.
La Demandada es Central de Cruceros de MГ©xico, S.A. de C.V., con domicilio en Ciudad de MГ©xico, D.F., MГ©xico.
2. Los Nombres de Dominio y el Registrador
La demanda tiene como objeto los nombres de dominio <crucerospullmantur.com>, <cruisepullmantur.com>, <pullmanturcruises-usa.com>, <pullmanturcruisesusa.com>, <pullmantur-usa.com> y <pullmanturusa.com>.
El registrador de los citados nombres de dominio es GoDaddy.com, Inc.
3. Iter Procedimental
La Demanda se presentГі ante el Centro de Arbitraje y MediaciГіn de la OMPI (el ”Centro”) el 29 de diciembre de 2008. El 30 de diciembre de 2008, el Centro enviГі a GoDaddy.com, Inc., vГa correo electrГіnico una solicitud de verificaciГіn registral en relaciГіn a los nombres de dominio en disputa. El 30 de diciembre de 2008 GoDaddy.com, Inc., enviГі al Centro, via correo electrГіnico, su respuesta confirmando que el Demandado es la persona que figura como registrante, proporcionando a su vez los datos de contacto del contacto administrativo y tГ©cnico. El 16 de enero de 2009, el Centro enviГі una comunicaciГіn relativa a la Lengua del Procedimiento, por lo que el 19 de enero de 2009, el Demandante presentГі un escrito solicitando que la lengua del procedimiento fuese espaГ±ol. El Centro acusГі debidamente recibo en fecha 21 de enero de 2009. El Demandado no presentГі ninguna comunicaciГіn. El 16 de enero de 2009, el Centro notificГі al Demandante sobre las Deficiencias en la Demanda en el sentido que la Demanda no se habГa presentado en formato electrГіnico, en respuesta, en la misma fecha, el Demandante subsanГі la Demanda. El Centro verificГі que la Demanda cumplГa los requisitos formales de la PolГtica uniforme de soluciГіn de controversias en materia de nombres de dominio (la “PolГtica”), el Reglamento de la PolГtica uniforme de soluciГіn de controversias en materia de nombres de dominio (el “Reglamento”), y el Reglamento Adicional de la PolГtica uniforme de soluciГіn de controversias en materia de nombres de dominio (el “Reglamento Adicional”).
De conformidad con los pГЎrrafos 2.a) y 4.a) del Reglamento, el Centro notificГі formalmente la Demanda al Demandado, dando comienzo al procedimiento el 26 de enero de 2009. De conformidad con el pГЎrrafo 5.a) del Reglamento, el plazo para contestar la Demanda se fijГі para el 15 de febrero de 2009. El Demandado no contestГі a la Demanda. Por consiguiente, el Centro notificГі al Demandado su falta de personaciГіn y ausencia de contestaciГіn a la Demanda el 17 de febrero de 2009.
El Centro nombrГі a Miguel B. O’Farrell como miembro Гєnico del Grupo Administrativo de Expertos el dГa 3 de marzo de 2009, recibiendo la DeclaraciГіn de AceptaciГіn y de Imparcialidad e Independencia, en conformidad con el pГЎrrafo 7 del Reglamento. El Experto considera que su nombramiento se ajusta a las normas del procedimiento.
4. Antecedentes de Hecho
La Demandante es titular de varios registros comunitarios, espaГ±oles, y mexicanos de las marcas PULLMANTUR, PULLMANTUR CRUISES y AIR PULLMANTUR.
Los nombres de dominio <crucerospullmantur.com>, <cruisepullmantur.com>, <pullmanturcruises-usa.com>, <pullmanturcruisesusa.com>, <pullmantur-usa.com> y <pullmanturusa.com> fueron registrados los dГas 21 de abril de 2005, 22 de octubre de 2007, 22 de enero de 2007, 22 de enero de 2007, 8 de diciembre de 2006 y 8 de diciembre de 2006, respectivamente.
Los sitios Web a los que redirigen los nombres de dominio en disputa ofrecen servicios que compiten con aquellos prestados por La Demandante.
5. Alegaciones de las Partes
A. Demandante
La Demandante alega que:
Es titular de la marca PULLMANTUR en distintos paГses, en particular es titular del registro comunitario No. 3659315, concedido el 11 de febrero de 2004, en las clases internacionales 16, 38 y 39; y del registro espaГ±ol No. 1168085, concedido el 1 de agosto de 1989, en la clase internacional 39.
Asimismo, la Demandante alega que es titular de numerosos registros comunitarios, españoles y mexicanos, que incorporan en sus conjuntos el término “Pullmantur”.
En particular, alega ser titular del registro comunitario No. 3669918 PULLMANTUR CRUISES, concedido el 18 de febrero de 2004, en las clases internacionales 16, 38 y 39; No. 3677739, concedido el 18 de febrero de 2004, en las clases internacionales 16, 38 y 39; No. 5256111 AIR PULLMANTUR, concedido el 14 de agosto de 2006, en las clases internacionales 16, 38, 39; y No. 6535025 PULLMANTUR CON AL MA ESPAГ‘OLA, concedido el 20 de diciembre de 2007, en las clases internacionales 16, 38 y 39.
Asimismo, alega ser titular de los registros espaГ±oles de las marcas siguientes: No. 2407166 PULLMANTUR CRUISES, concedido el 16 de enero de 2002, en la clase internacional 39; No. 2407167, concedido el 16 de enero de 2002, en la clase internacional 39; No. 2713572, concedido el 16 de febrero de 2007, en las clases internacionales 16, 38 y 39 y No. 2727088, AIR PULLMANTUR, concedido el 16 de abril de 2007, en las clases internacionales 16, 38 y 39.
Por Гєltimo, tambiГ©n alega ser titular de los registros mexicanos siguientes: No. 766424, PULLMANTUR CRUISES, concedido el 16 de febrero de 2006, en la clase internacional 39; No. 813870, concedido el 19 de octubre de 2006, en la clase internacional 39; No. 813872, AIR PULLMANTUR, concedido el 19 de octubre de 2006, en la clase internacional 38; No. 813873, concedido el 19 de octubre de 2006, en la clase internacional 39.
Por otro lado, la Demandante alega que además de los nombres de dominio en disputa, el Demandado ha registrado y utilizado otros nombres de dominio de nivel superior geográfico “.com.mx”, en los que incorpora de mala fe las marcas de la Demandante. En tal sentido, la Demandante alega que ya ha iniciado un procedimiento administrativo ante el Centro (Pullmantur, S.A c. Central de Cruceros de México, S.A. de C.V.,
Caso OMPI No. DMX2008-0012).
Asimismo, alega que el Demandado estГЎ utilizando los nombres de dominio en disputa para atraer usuarios a sus sitios Web, a travГ©s de los cuales ofrece servicios competidores de los de la Demandante.
La Demandante tambiГ©n alega que los nombres de dominio en disputa son similares hasta el punto de crear confusiГіn con respecto a marcas sobre las que la Demandante tiene derechos.
En ese sentido, sostiene que los nombres de dominio en disputa están formados por la combinación de su marca PULLMANTUR, con distintas palabras de uso común como “cruceros”, “cruise”, “usa” o “-usa”, las que no alcanzan a alejar la confusión que se creará en el público consumidor.
La Demandante alega que no existe entre las partes ninguna relaciГіn contractual y mucho menos una relaciГіn que ampare el uso por parte del Demandado de las marcas de titularidad de la Demandante.
El hecho de que el Demandado sea distribuidor de servicios prestados por la Demandante no le da derecho o un interГ©s legitimo para registrar y usar los nombres de dominio en disputa.
Por otro lado, la Demandante alega que el Demandado no es conocido comúnmente bajo las denominaciones “Pullmantur”, “Pullmantur Cruises” o “Pullmantur Cruceros”, las que constituyen marcas notorias en el sector de los cruceros asociadas a la Demandante.
La Demandante alega que el registro de los nombre de dominio en disputa por parte del Demandado no ha sido producto de una coincidencia desafortunada, sino que el Demandado, conociendo el valor y reputaciГіn de las marcas de la Demandante, registrГі los nombres de dominio en disputa de mala fe.
Por Гєltimo, la Demandante alega que el Demando usa los nombres de dominio en disputa de mala fe
B. Demandado
El Demandado no contestГі a las alegaciones de la Demandante.
6. Debate y conclusiones
Para que el reclamo sea aceptado, conforme el pГЎrrafo 4.a) de la PolГtica, la Demandante deberГЎ probar:
(i) que el nombre de dominio sea idГ©ntico o similar hasta el punto de crear confusiГіn con respecto a una marca de productos o de servicios sobre la que la Demandante tiene derechos; y
(ii) que el Demandado no tiene derechos o interГ©s legГtimos respecto del nombre de dominio; y
(iii) que el nombre de dominio ha sido registrado y se utiliza de mala fe
A. Identidad o similitud hasta el punto de crear confusiГіn
La Demandante ha probado a satisfacciГіn del Experto, que es titular de varios registros comunitarios, espaГ±oles y mexicanos de las marcas PULLMANTUR, PULLMANTUR CRUISES y AIR PULLMANTUR, siendo PULLMANTUR el elemento distintivo preponderante en todos ellos.
Los nombres de dominio en disputa <crucerospullmantur.com>, <cruisepullmantur.com>, <pullmanturcruises-usa.com>, <pullmanturcruisesusa.com>, <pullmantur-usa.com> y <pullmanturusa.com>, incorporan en su totalidad a la marca PULLMANTUR que en todos los nombres de dominio constituye el elemento distintivo de mayor peso, por lo que el Experto encuentra que todos ellos resultan similares, hasta el punto de crear confusiГіn con las marcas de la Demandante.
Adicionalmente, los nombres de dominio <crucerospullmantur.com>, <cruisepullmantur.com>, <pullmanturcruises-usa.com> y <pullmanturcruisesusa.com> son conceptualmente similares en grado de confusiГіn a la marca PULLMANTUR CRUISES.
En vista de las circunstancias del caso, el mero agregado de los términos “cruise”, “cruises-usa”, “cruisesusa”, y “-usa”, que no hacen más que evocar los servicios prestados por la Demandante, en nada ayudan para alejar la posibilidad de confusión apuntada.
Tal conclusiГіn se mantiene inalterada ante la presencia de sufijos correspondientes a los dominios de nivel superior genГ©rico “.com” ya que como lo han reiterado un sinnГєmero de expertos, al obedecer su existencia a razones tГ©cnicas y carecer de gravitaciГіn distintiva, dichos componentes no pueden servir para desestimar la confusiГіn entre una marca y un nombre de dominio a tenor de la PolГtica.
Por lo expuesto, el Experto entiende que la Demandante ha acreditado el primer elemento requerido en el pГЎrrafo 4.a).i) de la PolГtica.
B. Derechos o intereses legГtimos
Mientras que el principio general es que la carga de la prueba acerca de la falta de derechos o intereses legГtimos del demandando respecto del nombre de dominio recae sobre la demandante, existe consenso en decisiones emanadas de expertos aplicando la PolГtica en el sentido de que esto puede resultar muchas veces en la imposible tarea de probar un hecho negativo, al requerir informaciГіn que generalmente estГЎ en poder o conocimiento del demandado. Por lo tanto, se requiere que la demandante alegue que prima facie el demandado no posee derechos o intereses legГtimos sobre el nombre de dominio. Una vez alegada tal circunstancia, es el demandado quien carga con la prueba de demostrar que sГ posee derechos o interГ©s legГtimo sobre el nombre de dominio en cuestiГіn. Si el demandado no probara tal circunstancia, entonces se entenderГЎ que la demandante ha acreditado el segundo elemento requerido en el pГЎrrafo 4.a).ii) de la PolГtica (ver The Vanguard Group, Inc. v. Lorna Kang,
Caso OMPI No. D2002-1064 y decisiones del suscripto Ronaldo de Assis Moreira v. Goldmark - Cd Webb,
Caso OMPI No. D2004-0827, Comercio Mas S.A. de C.V. v. Master Domain,
Caso OMPI No. DEC2007-0001 y Caja de Ahorros de la Rioja v. Juan Carlos Angel/Caja Rioja,
Caso OMPI No. D2008-0783).
La Demandante ha alegado que no consta el uso o preparaciГіn para el uso de los nombres de dominio <crucerospullmantur.com>, <cruisepullmantur.com>, <pullmanturcruises-usa.com>, <pullmanturcruisesusa.com>, <pullmantur-usa.com> y <pullmanturusa.com> por parte del Demandado, respecto de una oferta de buena fe de bienes o servicios y que el Demandado no es ni ha sido conocido generalmente como individuo, organizaciГіn o negocio por los nombres de dominio en disputa. Asimismo, alega que el Demandado estГЎ utilizando los nombres de dominio en disputa para atraer usuarios a sus sitios Web, a travГ©s de los cuales ofrece servicios competidores de los prestados por la Demandante.
Entiende el Experto que la Demandante ha alegado que prima facie el Demandado no posee derechos ni intereses legГtimos sobre el nombre de dominio en disputa, por lo que la prueba sobre tal circunstancia recayГі sobre el Demandado.
Por su parte, el Demandado no contestГі las alegaciones de la Demandante y por lo tanto no acreditГі que tenga derechos o intereses legГtimos sobre los nombres de dominio en disputa, tal como le hubiera correspondido hacer en estas circunstancias.
Asimismo, la Demandante ha probado a satisfacciГіn del Experto que los sitios Web a los que redirigen los nombres de dominio en disputa ofrecen servicios competidores de aquellos prestados por la Demandante, lo que no puede constituir un uso legГtimo y leal o no comercial de los nombres de dominio, de acuerdo con lo dispuesto por la PolГtica pГЎrrafo 4.c).iii, como se analizarГЎ mГЎs adelante.
A mayor abundamiento, el Demandado no ha aportado prueba alguna que permita sostener que (i) es conocido generalmente como individuo, organizaciГіn o negocio por los nombres de dominio en disputa y (ii) ha utilizado los nombres de dominio en relaciГіn con una oferta de buena fe de bienes y servicios.
Todo ello lleva a concluir que el Demandado no tiene derechos o intereses legГtimos respecto de los nombres de dominio en disputa.
Por lo expuesto, el Experto entiende que la Demandante ha acreditado el segundo elemento requerido en la PolГtica pГЎrrafo 4.a).ii).
C. Registro y uso del nombre de dominio de mala fe
La Demandante ha probado a satisfacciГіn del Experto que es titular de varios registros comunitarios, espaГ±oles, y mexicanos de las marcas PULLMANTUR, PULLMANTUR CRUISES y AIR PULLMANTUR, casi todos ellos concedidos con anterioridad a que el Demandado registrara los nombres de dominio en disputa.
Asimismo, la Demandante ha probado a satisfacciГіn del Experto un intenso uso de sus marcas en distintos paГses del mundo, incluyendo MГ©xico, en donde el Demandado pareciera tener domicilio, para distinguir los mismos servicios que el Demandado ofrece a travГ©s de los nombres de dominio en disputa.
Por tanto y siendo las marcas de la Demandante conocidas a nivel mundial, particularmente en MГ©xico, el Experto encuentra que el Demandado conocГa o debiГі haber conocido las marcas de la Demandante al solicitar el registro de los nombres de dominio en disputa, por lo que no puede concebirse un registro de buena fe de los nombres de dominio en disputa.
A mayor abundamiento, el Demandado no sГіlo ha registrado y usado los nombres de dominio en disputa, sino que tal como lo resolviГі el Grupo de Expertos en Pullmantur, S.A c. Central de Cruceros de MГ©xico, S.A. de C.V.,
Caso OMPI No. DMX2008-0012, oportunidad en la que se ordenГі la transferencia a favor de Pullmantur, S.A c. Central de Cruceros de MГ©xico, S.A de los nombre de dominio <crucerospullmantur.com.mx>, <pullmantur.com.mx>, <pullmanturcruceros.com.mx> y <pullmanturcruises.com.mx>, el Demandado ha desarrollado una conducta a fin de impedir que el titular de una marca la refleje en el nombre de dominio correspondiente, de acuerdo con lo dispuesto por la PolГtica pГЎrrafo 4.b.).ii).
Por otro lado, la Demandante tambiГ©n ha probado a satisfacciГіn del Experto que el Demandado ha utilizado los nombres de dominio en disputa con el fin de atraer intencionalmente y con ГЎnimo de lucro, usuarios de Internet a su sitio, creando la posibilidad de que exista confusiГіn con las marcas registradas de la Demandante en cuanto a fuente, patrocinio, afiliaciГіn o promociГіn del sitio Web, lo que de conformidad con los dispuesto por la PolГtica pГЎrrafo 4.b).iv), no puede constituir un uso de buena fe de los nombres de dominio en disputa.
Vale destacar que a travГ©s de los sitios Web a los que redirigen los nombres de dominio en disputa, no solo se ofrecen servicios de la Demandante sino tambiГ©n servicios competidores.
Por lo expuesto, el Experto encuentra que la Demandante ha acreditado el tercer y Гєltimo elemento requerido en el pГЎrrafo 4.a).iii) de la PolГtica.
7. DecisiГіn
Por las razones expuestas, en conformidad con los pГЎrrafos 4.i) de la PolГtica y 15 del Reglamento, el Experto ordena que los nombre de dominio, <crucerospullmantur.com>, <cruisepullmantur.com>, <pullmanturcruises-usa.com>, <pullmanturcruisesusa.com>, <pullmantur-usa.com> y <pullmanturusa.com> sean transferidos a la Demandante.
Miguel B. O’Farrell
Experto Гљnico
Fecha: 12 de marzo de 2009